MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1667/2022
RESOL-2022-1667-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2022
VISTO el EX-2022-00825300- -AFIP-DIEDRH#SDGRHH del Registro de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la NO-2022-00823545-AFIP-DIEDRH#SDGRHH del expediente de
referencia, obra como archivo embebido el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14250.
Que a través del referido acuerdo las partes convienen nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 56/92 y Laudo 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10), bajo las
condiciones y términos convenidos.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se
registran en esta Cartera de Estado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP), por la parte empleadora, obrante como archivo embebido en la
NO-2022-00823545-AFIP-DIEDRH#SDGRHH del EX-2022-00825300-
-AFIP-DIEDRH#SDGRHH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Notifíquese a las
partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente
legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2022 N° 79832/22 v. 01/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)