ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decisión Administrativa 1086/2022
DECAD-2022-1086-APN-JGM - Incorpóranse y asígnanse cargos vacantes.
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-49557883-APN-SGYEP#JGM, las Leyes Nros.
25.164 y 27.591, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y su
modificatorio, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios, 882 del 23 de diciembre de 2021, 88 del 22 de febrero
de 2022 y 331 del 16 de junio de 2022, las Decisiones Administrativas
Nros. 449 del 7 de mayo de 2021 y 1155 del 26 de noviembre de 2021 y la
Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 16 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.
Que, por otro lado, mediante el Decreto N° 882/21 se estableció que las
disposiciones de la Ley Nº 27.591 regirán a partir del 1º de enero de
2022, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 88/22 se sustituyeron los artículos 6° y 7° de la Ley N° 27.591.
Que por el artículo 6° de la citada ley se facultó al Jefe de Gabinete
de Ministros, mediante decisión fundada, a incrementar la cantidad de
cargos aprobados, previa intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de las necesidades de dotaciones
que surjan de la aprobación de las estructuras organizativas de las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, como
también de aquellas necesarias para responder a los procesos de
selección resultantes de los concursos regulados por la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y los respectivos
Convenios Colectivos de Trabajo.
Que por el artículo 7° de la referida ley se estableció que las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán
cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su
sanción ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión
fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del Decreto Nº 331/22 se modificaron y distribuyeron los
cargos y horas de cátedra en el marco de lo dispuesto por el artículo
6º de la Ley Nº 27.591, sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº
88/22 de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas a dicho
artículo.
Que con el fin de revalorizar el trabajo y saberes de las empleadas
públicas y los empleados públicos para satisfacer las necesidades del
Estado se aprobó la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO N° 48/20, con la finalidad de efectuar un análisis sobre el
estado de situación de la planta no permanente de la Administración
Pública Nacional y de la antigüedad del personal en la misma.
Que del relevamiento mencionado se han detectado necesidades
prioritarias de ordenamiento y regularización en la distribución de los
cargos de planta del personal en diversas Jurisdicciones y Entidades de
la Administración Pública Nacional para la implementación de los
procesos de selección, en el marco de las políticas públicas llevadas a
cabo en materia de gestión integral de fortalecimiento del empleo
público.
Que habiéndose iniciado en los distintos organismos que conforman la
citada Administración Pública Nacional procesos de selección de
personal para la cobertura de cargos de planta permanente es que
resulta necesario incorporar y asignar cargos.
Que, asimismo, resulta necesario instrumentar mecanismos con el fin de
que no se contrate nuevo personal que sustituya al contrato que se
rescinda, en virtud de la designación de personal en los cargos
concursados, dado que dichas posiciones pasarían a estar cubiertas por
cargos de planta permanente.
Que sobre la base de la información suministrada por las Jurisdicciones
y Entidades, el análisis efectuado respecto de las necesidades de
cobertura de cargos vacantes y lo establecido en la normativa
correspondiente, resulta necesario asignar las vacantes para los cargos
autorizados para su cobertura mediante el Régimen de Selección
establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial,
homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que por las Decisiones Administrativas Nros. 449/21 y 1155/21 se
incorporaron y asignaron cargos vacantes, con el fin de proceder a la
designación de personal en la planta permanente en las distintas
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional,
atento los procesos de selección de personal oportunamente sustanciados
y a realizarse, con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N°
27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021.
Que encontrándose en curso procedimientos de selección de personal para
la cobertura de cargos vacantes y financiados de planta permanente en
diversas Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública
Nacional, como resultado de la incorporación y asignación de cargos
vacantes mediante las citadas Decisiones Administrativas Nros. 449/21 y
1155/21, resulta necesario prorrogar las mismas, a efectos de poder
culminar con la sustanciación de los respectivos procedimientos de
selección de personal.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la
intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 6° y 7° de la Ley N° 27.591, prorrogada mediante el Decreto
N° 882/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse y asígnanse los cargos vacantes detallados
en el ANEXO I (IF-2022-99541075-APN-DNGIYPS#JGM) que forma parte
integrante de la presente decisión administrativa, con el fin de
proceder a la designación de personal en la planta permanente en las
distintas Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública
Nacional, atento los procesos de selección de personal oportunamente
sustanciados y a realizarse, con carácter de excepción al artículo 7°
de la Ley N° 27.591, prorrogada mediante el Decreto N° 882/21.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que en los casos en que la cobertura de los
cargos objeto de los concursos de oposición recaiga en personas
vinculadas a la Administración Pública Nacional mediante cualquier
modalidad de contratación, esta vacante no podrá ser utilizada para una
nueva contratación de personal a partir de la toma de posesión del
cargo de planta permanente por parte del o de la postulante designado o
designada.
ARTÍCULO 3°.- Las distintas Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Pública Nacional no podrán incorporar personal con el
objeto de reemplazar al o a la agente seleccionado o seleccionada bajo
ninguna modalidad contractual, a pesar de seguir contando con los
créditos presupuestarios oportunamente aprobados.
ARTÍCULO 4°.- Los funcionarios y las funcionarias de quienes dependan
las áreas de Recursos Humanos, con nivel no inferior a Subsecretario o
Subsecretaria, serán los y las responsables de la implementación y
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2023 lo dispuesto en las Decisiones Administrativas Nros. 449/21 y 1155/21.
ARTÍCULO 6°.- La presente decisión administrativa entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/11/2022 N° 88940/22 v. 02/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)