MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 780/2022
RESOL-2022-780-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022
Visto el expediente EX-2022-117025300-APN-DGDA#MEC, las resoluciones
conjuntas 4 del 21 de abril de 2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y del ex
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (RESFC-2021-4-APN-MAGYP) y
10 del 22 de diciembre de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo
Productivo y del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
(RESFC-2021-10-APN-MAGYP) y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución conjunta 4 del 21 de abril de 2021 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del ex Ministerio de
Desarrollo Productivo y del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca (RESFC-2021-4-APN-MAGYP) se establece que las salidas de carnes
de los establecimientos de todo el país, destinadas a comercio
minorista, sólo podrán hacerse en unidades resultantes del
fraccionamiento de las medias reses en trozos cuyos pesos individuales
no superen los treinta y dos kilogramos (32 kg).
Que en el artículo 3° de la mencionada resolución conjunta se dispone
que cada ministerio, a través de sus secretarías y organismos
descentralizados, dictará las normativas regulatorias que pudieren
corresponder, de conformidad con sus respectivas competencias.
Que, por su parte, en el artículo 5° de la citada norma se dispone la
competencia del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y del
ex Ministerio de Desarrollo Productivo para autorizar, en función de la
zona y el tamaño de los establecimientos, la implementación progresiva
de la medida.
Que a través de la resolución conjunta 10 del 22 de diciembre de 2021
del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y del ex Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca (RESFC-2021-10-APN-MAGYP) se
establecieron, entre otros objetivos, diferentes plazos para la
adecuación de los frigoríficos.
Que mediante la resolución conjunta 2 del 3 de marzo de 2022 del ex
Ministerio de Desarrollo Productivo y del ex Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca (RESFC-2022-2-APN-MAGYP) se sustituyó el artículo 1°
de la resolución conjunta mencionada en el considerando precedente,
estableciéndose que los establecimientos frigoríficos de tráfico
federal, provincial o municipal, con anterioridad al 1° de noviembre de
2022, tenían que ejecutar y poner en marcha el Plan de Inversión y
Adecuación de las instalaciones para la implementación de lo dispuesto
en el artículo 1° de la resolución conjunta 4/2021 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del ex Ministerio de Desarrollo
Productivo y del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
(RESFC-2021-4-APN-MAGYP).
Que, si bien la mayoría los establecimientos frigoríficos de tráfico
federal, provincial o municipal han efectuado los cambios necesarios
para la implementación de dicha medida, se advierten establecimientos
que aún no han logrado la puesta en marcha del referido Plan de
Inversión y Adecuación, por dificultades propias en la tramitación de
la obtención de los recursos materiales y humanos pertinentes.
Que por tal motivo, resulta oportuna la ampliación, con carácter
excepcional, del plazo otorgado para la adaptación de los
establecimientos al cumplimiento de dicha medida.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en la Ley
de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y en el artículo 5º de
la resolución conjunta 4/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y del ex
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (RESFC-2021-4-APN-MAGYP).
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase al 15 de enero de 2023 el término de
implementación del Plan de Inversión y Adecuación de las instalaciones
frigoríficas establecido en el inciso b del artículo 1° de la
resolución conjunta 10 del 22 de diciembre de 2021 del ex Ministerio de
Desarrollo Productivo y del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca (RESFC-2021-10-APN-MAGYP), sustituido mediante el artículo 1° de
la resolución conjunta 2 del 3 de marzo de 2022 de los citados ex
ministerios (RESFC-2022-2-APN-MAGYP).
ARTÍCULO 2°- La prórroga dispuesta en artículo 1° de esta medida será
aplicable a los establecimientos que hubieran cumplido con la
presentación del plan establecido en el inciso a del artículo 1° de la
resolución conjunta 10/2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo
y del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
(RESFC-2021-10-APN-MAGYP).
ARTÍCULO 3°.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la
Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, ambas dependientes de
este ministerio, adoptarán las medidas conducentes a los fines de
asegurar el cumplimiento de lo normado en el artículo 1° de la
resolución conjunta 4 del 21 de abril de 2021 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del ex Ministerio de Desarrollo
Productivo y del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
(RESFC-2021-4-APN-MAGYP).
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 02/11/2022 N° 88997/22 v. 02/11/2022