MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 114/2022
RESOL-2022-114-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-115334511- -APN-DGD#MAGYP del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, las Leyes Nros. 21.453 y 26.351, los Decretos Nros 1.177 de
fecha 10 de julio de 1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002 y 444 de
fecha 22 de junio de 2017, la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de
fecha 14 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes Nros. 21.453 y 26.351 y los Decretos Nros 1.177
de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se
implementó el registro de las ventas al exterior de los productos de
origen agrícola mediante un sistema de Declaraciones Juradas de Venta
al Exterior (DJVE) con el objetivo de facilitar las exportaciones, sin
afectar el abastecimiento interno.
Que por el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017, se disolvió la
UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
(UCESCI), devolviendo las atribuciones vinculadas con el mencionado
registro al entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que
en el marco de dicha delegación procedió a dictar la Resolución Nº
RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019, que
estableció que el procedimiento a los efectos del registro de las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) constituirá materia
de competencia de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del citado
ex - Ministerio.
Que, con el fin de asegurar el normal abastecimiento del mercado
interno, conforme surge del Informe de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA
dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMIA que se encuentra agregado como Nº
IF-2022-115630497-APN-DEAG#MAGYP, en la que se detalla la proyección de
trigo para la campaña 22/23, queda evidenciado que se espera una
producción sustancialmente menor, en consecuencia es necesario adoptar
medidas concretas a los fines de minimizar las consecuencias.
Que frente a la situación extraordinaria y excepcional se considera
necesario fomentar el cuidado de todos los agentes intervinientes en la
cadena de comercio de granos.
Que en orden a las posibles derivaciones en el ámbito de la exportación
de granos y subproductos alcanzados por la Ley N° 21.453, como
consecuencia de la gran sequía que afecta a todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, y siendo el trigo pan el producto más afectado por
esta condición climática, resulta necesario adoptar medidas concretas a
los fines de contener las consecuencias que pudieran ocasionar y sus
implicancias en el escenario de la exportación agrícola.
Que frente a ese escenario, en el marco de las atribuciones conferidas
por la citada normativa, y para que no se vea afectada la operatoria
vinculada con el mercado exterior; se entiende como indispensable que
en orden a estrictas razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia,
otorgar a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con
permiso de embarque comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 28
de febrero de 2023, una Prórroga Automática Excepcional de TRESCIENTOS
SESENTA (360) días corridos, contados a partir del fin de embarque más
prórroga automática para la partida arancelaria Nº 1001.99.00 (TRIGO
PAN).
Que sin perjuicio de ello, se señala que en los casos de aquellas
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que fueron
registradas con posterioridad al periodo comprendido en el párrafo
precedente, como así las DJVE que se registren con plazo de vigencia de
TREINTA (30) días, los firmas registrantes ya cuentan con el pleno
conocimiento de la situación por la que atraviesa el país, razón por la
cual se considera que la medida excepcional que se adopta por la
presente medida no debe serles de aplicación.
Que asimismo, frente a las particularidades excepcionales que presenta
el actual escenario de emergencia agropecuaria, y a los efectos de
facilitar las futuras toma decisiones sobre la materia sometida a
decisión de la Jurisdicción; se considera conveniente autorizar a la
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA para que,
previa instrucción de la Superioridad, dicte las normas complementarias
y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la
presente medida en el ámbito de su competencia, como asimismo las
futuras adecuaciones que sean indispensables para mantener el normal
flujo de la operatoria de exportación de los citados productos.
Que en el informe técnico producido por el área interviniente de la
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se han
brindado las razones por las cuales se justifica la medida propiciada,
con el fin de prevenir y evitar el desabastecimiento en el mercado
interno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por las Leyes Nros. 21.453 y 26.351,
y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase una Prórroga Automática Excepcional de
TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, a las Declaraciones Juradas de
Venta al Exterior (DJVE) con período de embarque comprendido entre el 1
de diciembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023, contados a partir del
fin de embarque más prórroga automática para la mercadería comprendida
en la partida arancelaria Nº 1001.99.00 (TRIGO PAN). El cual se
constituirá en el nuevo plazo máximo de vigencia de la DJVE.
ARTÍCULO 2º.- Queda excluida la aplicación del inciso b) del Artículo
10 de la Resolución Nº RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de
noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, una vez finalizada la vigencia de la Declaración Jurada de Venta
al Exterior (DJVE) a la que refiere el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- La Prórroga Automática Excepcional a la que refiere el
Artículo 1° de la presente medida, no será de aplicación para aquellas
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que fueron
registradas con posterioridad al período comprendido en el mencionado
artículo, como asimismo para las DJVE que se registren con plazo de
vigencia de TREINTA (30) días conforme Artículo 13 de la mencionada
Resolución Nº RESOL-2019-128-APN-MAGYP.
ARTÍCULO 4°.- Los mismos motivos de fuerza mayor podrán ser alegados
por los productores en caso de incurrir en incumplimiento respecto de
los exportadores, quienes deberán admitir dicha circunstancia.
ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten
necesarias para la instrumentación de la presente medida en el ámbito
de su competencia como asimismo las futuras adecuaciones que sean
indispensables para mantener el normal flujo de la operatoria de
exportación de los productos agrícolas comprendidos dentro del régimen
de la Ley Nº 21.453.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que adopten los recaudos
necesarios para la implementación de la presente medida en el SISTEMA
INFORMÁTICO MALVINA (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior
Argentino (VUCEA).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
e. 02/11/2022 N° 89011/22 v. 02/11/2022