MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 740/2022

RESOL-2022-740-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-81959988-APN-SE#MEC, los Expedientes Nros. EX-2021-81095744-APN-SE#MEC y EX-2021-81989744-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.

Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

Que producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley N° 27.640, mediante la Resolución N° 852 de fecha 3 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció que los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz destinados al mercado interno en su mezcla obligatoria con las naftas serían actualizados mensualmente por dicha dependencia y publicados en su página web con la misma temporalidad, de acuerdo a la variación porcentual del precio en el surtidor de las naftas comercializadas a través de las estaciones de servicio de propiedad de la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo cual a su vez ha sido ratificado por el Decreto N° 717 de fecha 18 de octubre de 2021.

Que por medio del Decreto Nº 184 de fecha 17 de abril de 2022 se facultó a esta Secretaría a establecer un mecanismo alternativo y excepcional para la determinación del precio del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a la mezcla obligatoria con las naftas, en los casos en que excepcionalmente se verifiquen desfasajes sustanciales entre los precios derivados de la implementación del procedimiento establecido por la Resolución Nº 852/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y los costos de elaboración de dicho biocombustible.

Que a través de la Resolución Nº 637 de fecha 3 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se fijaron los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz conforme los parámetros de actualización establecidos por la mencionada Resolución Nº 852/21, los que regirían hasta que un nuevo precio los reemplace.

Que de acuerdo a la información suministrada por YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, con fecha 1º de octubre de 2022 se ha producido una variación en los precios de las naftas grado DOS (2) y grado TRES (3) comercializadas a través de las estaciones de servicio de su propiedad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que sin perjuicio de lo anterior, y al igual que lo estipulado para el bioetanol elaborado a base de maíz, por el Decreto Nº 709 de fecha 24 de octubre de 2022 se facultó a esta Secretaría a que establezca un mecanismo alternativo y excepcional para la determinación del precio del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar en los casos en que se advierta la existencia de las mismas situaciones que han sido contempladas para el dictado del Decreto Nº 184/22, agregando que las metodologías establecidas en el Artículo 6º del Decreto Nº 717/21 y sus modificatorios, dejarían de tener efectos a partir de que esta Secretaría dicte la normativa pertinente en la que se estipulen las pautas para la determinación de los precios en cuestión en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640.

Que en tal sentido, y conforme surge del Informe N° IF-2022-113675689-APN-DBC#MEC de la Dirección de Biocombustibles de la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, se ha advertido un incremento en el costo de elaboración del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar que configura el supuesto contemplado por el Decreto Nº 709/22.

Que por los motivos expuestos, y en virtud de lo indicado por la Resolución Nº 852/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, corresponde fijar en PESOS NOVENTA Y DOS CON SEISCIENTAS NOVENTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($92,699) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a la mezcla obligatoria con las naftas en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones llevadas a cabo entre el 1º de octubre de 2022 y el día previo a la entrada en vigencia de la presente, y en PESOS CIENTO DOCE CON OCHOCIENTAS TREINTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($112,839) por litro para las operaciones llevadas a cabo a partir de la entrada en vigencia de aquella y hasta que un nuevo precio lo reemplace, esto último en virtud de haberse configurado el supuesto contemplado por el Decreto Nº 709/22.

Que, asimismo, y también conforme lo indicado por la Resolución Nº 852/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, corresponde fijar en PESOS CIENTO DOCE CON OCHOCIENTAS TREINTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($112,839) por litro el precio del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a la mezcla obligatoria con las naftas en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones llevadas a cabo a partir del 1º de octubre de 2022 y hasta que un nuevo precio lo reemplace.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS NOVENTA Y DOS CON SEISCIENTAS NOVENTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($92,699) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones llevadas a cabo entre el 1º de octubre de 2022 y el día previo a la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS CIENTO DOCE CON OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($112,839) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones llevadas a cabo a partir de la entrada en vigencia de la presente y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase en PESOS CIENTO DOCE CON OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($112,839) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones llevadas a cabo a partir del 1º de octubre de 2022 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 4°.- El plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 02/11/2022 N° 88712/22 v. 02/11/2022