MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2067/2022
RESOL-2022-2067-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022
VISTO el Expediente EX-2022-97778940- -APN-DGD#MT, la Convención de los
Derechos del Niño, los Convenios OIT Nº 29, 81, 105, 150, 129, 138 y
182, el Protocolo Nº 29 Relativo al Trabajo Forzoso, la Recomendación
Nº 203, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones
Unidas, el Decreto Nº 50/19, las leyes Nº 26.061 de Protección Integral
de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Nº 26.390 de
Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente,
Nº 25.212 del Pacto Federal del Trabajo, Nº 25.877 de Reforma Laboral,
Nº 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia
a sus víctimas y su modificatoria Nº 26.842, Nº 26.940 de Promoción del
Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, Nº 26.847 de
incorporación al Código Penal del delito de trabajo infantil, el Plan
Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y
Protección del Trabajo Adolescente 2018-2022, la Resolución S.S.F.T. y
S.S. Nº 195/2013, la Resolución S.T. Nº 230/2018 y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en los Tratados Internacionales
ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de protección de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes, y de administración y
control de las relaciones laborales, y por lo indicado en la Ley N°
26.061 en la que se les reconoce a la infancia y la adolescencia la
calidad de sujetos de derechos, merecedores de la máxima protección
jurídica y efectiva.
Que por el artículo N° 1 de la Ley citada, la República Argentina se
obligó a garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y
permanente de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico
nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea
parte.
Que asimismo, el Artículo N° 25 establece que son los Organismos del
Estado los que deben garantizar el derecho de las personas adolescentes
a la educación y a reconocer su derecho a trabajar con las
restricciones que imponen la legislación vigente y los convenios
internacionales sobre erradicación del trabajo infantil, debiendo
ejercer la inspección del trabajo contra la explotación laboral de las
niñas, niños y adolescentes.
Que tiene dicho la Ley N° 25.212 que la asignación de competencias que
en materia laboral impone el sistema federal de gobierno ofrece la
posibilidad de sumar voluntades y recursos humanos y materiales en toda
la extensión del país.
Que como parte de los deberes de protección del trabajo el Estado
Nacional y las provincias deberán atender la situación de los sectores
más vulnerables o insuficientemente protegidos de la sociedad como son
los trabajadores no registrados, los niños y los discapacitados,
asegurando también la igualdad de oportunidades para las mujeres.
Que esta especial atención que requieren los sectores mencionados no
debe ser asumida independientemente por cada jurisdicción, sino que se
impone la cooperación y coordinación de esfuerzos y funciones para
alcanzar el objetivo común sobre la base de igualdad de oportunidades y
homogeneidad de las regulaciones.
Que la Ley Nº 26.390, prohíbe el trabajo infantil y protege el trabajo
adolescente, indicándole a la inspección del trabajo que deberá ejercer
las funciones conducentes para velar por su cumplimiento.
Que por la Ley Nº 26.847 se incorpora el artículo N° 148 bis al Código
Penal Argentino por el que se pena con prisión el aprovechamiento
económico del trabajo de los niños y niñas en violación a las normas
nacionales que prohíben el trabajo infantil.
Que la Resolución Nº 195 de la entonces SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN
DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 31 de octubre de 2013,
aprobó los modelos de actas a utilizar por los inspectores laborales en
materia de inspección del trabajo infantil y adolescente.
Que el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo
Infantil y Protección del Trabajo adolescente 2018-2022 establece como
objetivo específico número 6 “Mejorar las estrategias de detección del
trabajo infantil y adolescente no protegido…” y como objetivo
específico 6.2 “Fortalecer la elaboración e implementación de los
procedimientos y protocolos de actuación ante la detección de trabajo
infantil y trabajo adolescente en condiciones no protegidas,
involucrando a los actores institucionales administrativos y judiciales
de jurisdicción nacional y provincial, con vistas a la restitución del
ejercicio de los derechos de los niñas, niñas y adolescentes en dicha
situación”.
Que teniendo en cuenta asimismo, lo establecido en los Tratados
Internacionales ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia,
se insta a los Estados miembros a eliminar el trabajo forzoso u
obligatorio en todas sus formas y se establece que las medidas a
adoptar deben incluir actividades específicas contra la trata y
explotación de personas.
Que la promoción del trabajo decente constituye uno de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, y la lucha
contra el trabajo forzoso se incluye a través de la Meta 8.7 mediante
la cual los Estados se comprometieron a tomar medidas inmediatas y
eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas
modernas de esclavitud y la trata de seres humanos y, asegurar la
prohibición y la erradicación del trabajo infantil en todas sus formas.
Que por la Ley Nº 26.364 se incorporó el delito de trata de personas al Código Penal de La Nación.
Que en el año 2012, la Ley mencionada en el párrafo precedente fue
modificada por la Ley Nº 26.842 incluyéndose cambios en la
configuración del delito.
Que posteriormente con el fin de actualizar y adecuar los instrumentos
actuariales que utiliza la inspección del trabajo, se dictó la
Resolución de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LA
SEGURIDAD SOCIAL N° 195 de fecha 31 de octubre de 2013, por la que se
aprobaron los modelos de actas a utilizar en las acciones de
fiscalización que se realicen en materia de trabajo infantil y
adolescente.
Que asimismo y toda vez que el delito de trata de personas con fines de
explotación laboral es competencia federal, resultó procedente la
aprobación de un procedimiento que permitiera contar con un instrumento
que oriente al desarrollo de acciones tendientes a su detección y en
consecuencia se procedió al dictado de la Resolución Nº 230 de la
SECRETARÍA DE TRABAJO, de fecha 12 de junio de 2018, mediante la cual
se aprobó el modelo de acta y su Anexo I, a utilizar por los
inspectores laborales en materia de inspección para la detección de
indicios de explotación laboral.
Que, en razón de lo expuesto y la solicitud efectuada por el Ministerio
de Trabajo y Empleo de la Provincia de Jujuy en relación a la
utilización, en el ámbito provincial, de los modelos de actas
correspondientes a prohibición del trabajo infantil, constatación de
trabajo adolescentes e indicios de explotación laboral, aprobadas por
éste Ministerio, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN tomó la intervención de
su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizase la aplicación en el ámbito provincial, de los
modelos del Acta de Infracción por Trabajo Infantil Prohibido (hasta 16
años) y del Acta de Constatación de Trabajo Adolescente (de 16 a 18
años), que fueran aprobados por Resolución de la SUBSECRETARÍA DE
FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 195/13, para ser
utilizadas por la inspección laboral del MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO
DE LA PROVINCIA DE JUJUY, incorporándoles la identificación provincial,
en las acciones de fiscalización que se realicen en materia de trabajo
infantil y adolescente.
ARTÍCULO 2°-. Autorizase la aplicación del modelo de Acta de
Constatación de Indicios de Explotación Laboral y su Anexo I, aprobados
por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 230/18, para ser
utilizadas por la inspección laboral del MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO
DE LA PROVINCIA DE JUJUY, incorporándoles la identificación provincial,
en las acciones de fiscalización que se realicen en materia de indicios
de explotación laboral.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
e. 02/11/2022 N° 88785/22 v. 02/11/2022