SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 697/2022
RESOL-2022-697-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-105207044- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; el Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963; el Decreto
Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019;
las Resoluciones Nros. RESOL-2018-956-APN-PRES#SENASA del 12 de
diciembre de 2018, RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto de
2019, RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019,
RESOL-2020-135-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2020 y
RESOL-2021-556-APN-PRES#SENASA del 3 de noviembre de 2021, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las
Disposiciones Nros. 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección
de Lucha Contra las Plagas, 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 y 5 del 21
de junio de 1966, ambas de la entonces Dirección de Acridiología, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declaró de interés nacional la sanidad de
los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las
materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas
y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos,
los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos
químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y
el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones
previstas en la referida ley.
Que por medio del Decreto Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del
19 de noviembre de 2019 se aprobó la reglamentación de la citada ley.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de
diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se ratificó y mantuvo, en el ámbito de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal, el Programa Nacional de Langostas y
Tucuras.
Que la Tucura sapo (Bufonacris claraziana Saussure) pertenece a la superfamilia Acridoideos.
Que los Acridoideos, conocidos con el nombre vulgar de tucuras, fueron
declarados plaga del agro por la Disposición Nº 2 (Bis) del 15 de junio
de 1964 de la entonces Dirección de Acridiología, por el peligro que
constituyen para la agricultura y la ganadería del país.
Que los Acridoideos ocasionan daños severos en las zonas agrícolas y
ganaderas afectadas, tanto en pastizales naturales como implantados, y
debido a sus características biológicas deben ser circunscriptos a su
hábitat natural, evitando así daños económicos y sociales
significativos.
Que, en el marco de las acciones del referido Programa Nacional, se ha
determinado que la especie Bufonacris claraziana, distribuida
principalmente en las estepas y bosques patagónicos, es perjudicial
para el agro en función de los daños ocasionados a la agricultura.
Que, oportunamente, la Resolución N° RESOL-2020-135-APN-PRES#SENASA del
4 de febrero de 2020 del mentado Servicio Nacional declaró la
Emergencia Fitosanitaria con respecto a la plaga comúnmente denominada
Tucura sapo (Bufonacris claraziana Saussure) en las Provincias del
CHUBUT, de RÍO NEGRO y de SANTA CRUZ, hasta el 31 de marzo de 2021.
Que tras la declaración de la emergencia se conformó un Comité Técnico
que realizó evaluaciones y recomendaciones del manejo de la plaga.
Que dicho Comité anticipó los nacimientos que ocurrieron en agosto del año 2022 en las Provincias de RÍO NEGRO y del CHUBUT.
Que, por su parte, la Resolución N° RESOL-2021-556-APN-PRES#SENASA del
3 de noviembre de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA prorrogó hasta el 31 de agosto de 2023 la autorización,
en forma provisoria y de manera excepcional, del uso de los principios
activos CIPERMETRINA, DELTAMETRINA, LAMBDACIALOTRINA y DIMETOATO como
cebo para el control de la Tucura sapo.
Que, en virtud de las acciones de monitoreo llevadas a cabo por el
aludido Programa Nacional, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA), los gobiernos provinciales, las comunas, los entes
sanitarios y los productores han detectado nacimientos que pueden
implicar un daño económico a la producción agropecuaria de las
Provincias de RÍO NEGRO, del CHUBUT y de SANTA CRUZ.
Que es menester preservar la economía de subsistencia de los
agricultores y de los pueblos originarios afectados, así como el
patrimonio ambiental, a cuyo fin resulta indispensable declarar el
correspondiente Alerta Fitosanitario en la citada región.
Que, asimismo, teniendo en cuenta la beneficiosa experiencia obtenida
del funcionamiento del mencionado Comité Técnico, resulta conveniente
propiciar la creación de un Comité Regional para el manejo de tucuras
en la región patagónica y eventualmente en las provincias aledañas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto
administrativo en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso k)
del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Tucura sapo (Bufonacris claraziana Saussure). Alerta
Fitosanitario en las Provincias del CHUBUT, de RÍO NEGRO y de SANTA
CRUZ. Se declara el Alerta Fitosanitario, hasta el 31 de marzo de 2023,
con respecto a la plaga comúnmente denominada Tucura sapo (Bufonacris
claraziana Saussure) en las Provincias del CHUBUT, de RÍO NEGRO y de
SANTA CRUZ, debiendo adoptarse y/o fortalecerse las tareas de control,
prevención y vigilancia consecuentes a ella.
ARTÍCULO 2°.- Presencia de Tucura sapo. Denuncia obligatoria. Toda
persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o
ganaderas, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o
municipales, así como también aquellas personas que por cualquier
circunstancia detecten la presencia de ejemplares de Tucura sapo, en
cualquiera de sus estadios (huevo, ninfa y adulto), están obligadas a
notificar el hecho, en forma inmediata y de manera fehaciente, al
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 3°.- Actividades de vigilancia y control. Toda persona
responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas debe
obligatoriamente:
Inciso a) realizar las tareas de control, en el marco de un manejo
integrado, con los productos autorizados por el aludido Servicio
Nacional, de conformidad con lo previsto en el Decreto-Ley N° 6.704 del
12 de agosto de 1963 y sus modificatorios;
Inciso b) permitir el ingreso a los agentes oficiales para realizar,
supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia y control, y
otras medidas fitosanitarias que se establezcan;
Inciso c) utilizar los principios activos autorizados por el SENASA
para el control de la plaga, cumpliendo con la legislación vigente para
la aplicación de dichos productos a los efectos de lograr su correcta
utilización.
ARTÍCULO 4°.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del citado Servicio Nacional a prorrogar el Alerta
Fitosanitario establecido en el Artículo 1° del presente acto y a
implementar las acciones pertinentes de acuerdo con lo dispuesto en el
referido Decreto-Ley Nº 6.704/63.
ARTÍCULO 5°.- Comité Patagónico por Tucuras. Se crea el Comité Patagónico por Tucuras (CPT) el cual:
Inciso a) será coordinado por el SENASA;
Inciso b) estará integrado por un equipo de trabajo interinstitucional
conformado por la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA,
por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y por
aquellos centros oficiales de investigación, universidades, gobiernos
provinciales, representantes del sector privado y público provincial de
la región Patagónica y otras instituciones vinculadas a la
problemática, los cuales serán invitados a participar por este Servicio
Nacional;
Inciso c) tendrá la misión de establecer los procedimientos
fitosanitarios, las medidas de prevención y vigilancia, y los servicios
de alerta y control más convenientes a implementar para el manejo de
tucuras en la región patagónica;
Inciso d) no generará erogación alguna para el SENASA.
ARTÍCULO 6°.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución
son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad
con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y en su Decreto
Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019,
sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran
adoptarse en virtud de lo establecido en la Resolución N° 38 del 3 de
febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 7°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 6ª del
Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de
junio de 2010 y su modificatoria N° 416 del 19 de septiembre de 2014,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 8°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
e. 02/11/2022 N° 88706/22 v. 02/11/2022