ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 211/2022
DI-2022-211-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2022
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-01950699- -AFIP-SDGADF, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 71 (AFIP) del 6 de marzo de 2020 y sus
modificatorias, se abrogó su similar N° 127 (AFIP) del 25 de abril de
2019, determinándose las unidades orgánicas a las que les es aplicable
el Régimen Económico Financiero y el Régimen Jurisdiccional.
Que, asimismo, en lo atinente al referido Régimen Jurisdiccional, a
través de la citada disposición se efectuaron adecuaciones en los
montos previstos, expresándolos en “unidades módulos”, con el fin de
fijar topes acordes a cada unidad de estructura autorizada, utilizando
el parámetro vigente para la Administración Pública Nacional.
Que con el objeto de coadyuvar a los principios de economía, eficacia y
eficiencia que deben regir en las contrataciones públicas, corresponde
adecuar las autoridades jurisdiccionales que podrán autorizar, aprobar,
adjudicar y declarar desierto o fracasado los distintos procedimientos
de contrataciones, modificando las “unidades módulos” a partir de las
cuales las áreas competentes podrán emitir dichos actos administrativos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Administración Financiera y Planificación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Disposición N° 71 (AFIP) del 6 de marzo de
2020 y sus modificatorias, de la forma que se indica a continuación:
- Sustituir el Anexo I por el Anexo I (IF-2022-02003548-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los procedimientos de selección de las contrataciones que
a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren ya
autorizados, deberán ser resueltos por las áreas competentes de acuerdo
con los lineamientos establecidos en los cuadros correspondientes a los
procedimientos de licitación pública, licitación privada y contratación
directa incluidos en el Anexo aprobado por el artículo 1° de la
presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/11/2022 N° 88634/22 v. 02/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I (artículos 3°, 4° y 10)
IF-2022-02003548-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI