ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 211/2022

DI-2022-211-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2022

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-01950699- -AFIP-SDGADF, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 71 (AFIP) del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias, se abrogó su similar N° 127 (AFIP) del 25 de abril de 2019, determinándose las unidades orgánicas a las que les es aplicable el Régimen Económico Financiero y el Régimen Jurisdiccional.

Que, asimismo, en lo atinente al referido Régimen Jurisdiccional, a través de la citada disposición se efectuaron adecuaciones en los montos previstos, expresándolos en “unidades módulos”, con el fin de fijar topes acordes a cada unidad de estructura autorizada, utilizando el parámetro vigente para la Administración Pública Nacional.

Que con el objeto de coadyuvar a los principios de economía, eficacia y eficiencia que deben regir en las contrataciones públicas, corresponde adecuar las autoridades jurisdiccionales que podrán autorizar, aprobar, adjudicar y declarar desierto o fracasado los distintos procedimientos de contrataciones, modificando las “unidades módulos” a partir de las cuales las áreas competentes podrán emitir dichos actos administrativos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Administración Financiera y Planificación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Disposición N° 71 (AFIP) del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias, de la forma que se indica a continuación:

- Sustituir el Anexo I por el Anexo I (IF-2022-02003548-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Los procedimientos de selección de las contrataciones que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren ya autorizados, deberán ser resueltos por las áreas competentes de acuerdo con los lineamientos establecidos en los cuadros correspondientes a los procedimientos de licitación pública, licitación privada y contratación directa incluidos en el Anexo aprobado por el artículo 1° de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/11/2022 N° 88634/22 v. 02/11/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I (artículos 3°, 4° y 10)



IF-2022-02003548-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI