ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 212/2022
DI-2022-212-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01688096- -AFIP-DILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del punto 1) del artículo 6° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, faculta
al/a la Administrador/a Federal -entre otras cuestiones- para actuar
como querellante de acuerdo con las disposiciones en vigor y a
suscribir los documentos públicos o privados que sean necesarios al
efecto.
Que mediante la Disposición N° 531 (AFIP) del 24 de agosto de 2006 y su
complementaria, se delegó la facultad de otorgar poderes para
representar a la Administración Federal de Ingresos Públicos en todas
las causas penales donde esta debía adoptar el carácter de parte
querellante.
Que considerando la experiencia recabada en la materia, resulta
conveniente delegar en distintos órganos de esta Administración Federal
-en el ámbito de sus respectivas competencias- la facultad de desistir
del rol de querellante en aquellas causas en las cuales el devenir de
los procesos las excluya del interés de la Administración Federal de
Ingresos Públicos y/o de los ámbitos pautados en las Instrucciones
Generales N° 8 (AFIP) del 2 de noviembre de 2021 y N° 1 (AFIP) del 28
de marzo de 2022 o en aquellas en que razones de oportunidad, mérito y
conveniencia ponderadas por este Organismo así lo aconsejen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Delegar en las Direcciones Generales Impositiva, de
Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social, en las Subdirecciones
Generales que de éstas dependan y en las Subdirecciones Generales con
dependencia directa de esta Administración Federal y conforme a su
respectivo ámbito de competencia, la facultad de desistir del rol de
parte querellante y, en su caso, de la acción civil ejercida en el
marco del proceso penal, en aquellas causas en que se encuentre
representada esta Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 2°.- La facultad que se delega por el artículo 1° de la
presente, deberá ser ejercida por el mismo nivel jerárquico de
autoridad que oportunamente hubiera otorgado el respectivo poder para
asumir el rol de parte querellante en representación de esta
Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 3°.- La facultad que se delega por el artículo 1° de la
presente, resulta de aplicación incluso, respecto de aquellos supuestos
en que ya se hubiere otorgado poder para asumir el rol de parte
querellante, debiendo en consecuencia, entenderse modificada toda
instrucción que obre en dichos poderes que resulte contraria a lo
establecido en el presente acto.
ARTÍCULO 4°.- Los desistimientos a que se hace referencia en la
presente norma serán dispuestos previa intervención de la Subdirección
General de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 5°.- Sin perjuicio de las instrucciones generales que pudieran
emitirse respecto a la delegación prevista en el artículo 1° de la
presente, las Direcciones Generales en el ámbito de sus respectivas
competencias, podrán dictar las instrucciones internas que resulten
necesarias.
ARTÍCULO 6°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 02/11/2022 N° 88636/22 v. 02/11/2022