POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 1167/2022
DI-2022-1167-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 31/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-107702881-APN-UOSPCOR#PSA del Registro
de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO
SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el
Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº
13.891), la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, el PROGRAMA
NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010, el PROGRAMA
DE SEGURIDAD DE ESTACIÓN AÉREA del Aeropuerto Internacional de Córdoba
“Ingeniero Aeronáutico Ambrosio L. V. Taravella”, aprobado por la
Disposición N° 1.107 del 9 de diciembre de 2013, el REGLAMENTO DE
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN RSA N° 6, aprobado por la Disposición N° 1.073
del 4 de octubre de 2022, todas del Registro de esta POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.
Que el artículo 14 de la citada Ley señala que será misión de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) la salvaguarda de la aviación
civil nacional e internacional, y la fiscalización y la adopción de
medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que
pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.
Que el artículo 17 de la Ley N° 26.102 establece que esta PSA es la
autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así
como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN
DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en todo lo atinente a la
seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los
actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la
REPÚBLICA ARGENTINA en la materia.
Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra
obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de
seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la
aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.
Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la
elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD
DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado
mediante Disposición PSA N° 74/10.
Que el mencionado Programa constituye el principal régimen normativo
nacional de seguridad de la aviación y tiene por objeto el
establecimiento de las pautas y procedimientos aplicables para la
protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en
tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como de las aeronaves,
instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la
aviación.
Que el referido Programa Nacional podrá ser complementado con normas
destinadas a la profundización del tratamiento de aquellos aspectos que
merecen un abordaje más exhaustivo de las prescripciones consignadas en
la citada Disposición PSA N° 74/10.
Que por la Disposición PSA N° 1.107/13 se aprobó el PROGRAMA DE
SEGURIDAD DE ESTACIÓN AÉREA del Aeropuerto Internacional de Córdoba
“Ingeniero Aeronáutico Ambrosio L. V. Taravella”, por el cual se
estableció el conjunto de medidas y procedimientos de seguridad que
debe observar y cumplimentar la Unidad Operacional de Seguridad
Preventiva de Córdoba, dependiente de la Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria II del Centro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
en el ámbito de su jurisdicción.
Que con el objeto de unificar criterios en los Programas de Seguridad
de Estación Aérea (PSEA), mediante la Disposición PSA N° 1.073/22 se
aprobó el REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN (RSA) N° 6, que
determina el Régimen de Elaboración, Presentación, Evaluación y
Aprobación de dichos Programas.
Que el Anexo A al citado Reglamento prescribe las políticas nacionales
en materia de seguridad de la aviación a aplicar en los aeropuertos
bajo jurisdicción de las Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva
de esta Institución y establece el circuito que debe efectuar el
Expediente para la aprobación de los Programas de Seguridad de Estación
Aérea de las distintas Unidades Operacionales de este Organismo.
Que mediante Informe N° IF-2022-112819138-APN-UOSPCOR#PSA, la Unidad
Operacional de Seguridad Preventiva de Córdoba elaboró y presentó a
consideración de la Dirección de Seguridad de la Aviación de esta
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA su Programa de Seguridad de Estación
Aérea.
Que en cumplimiento del circuito aprobado por el citado RSA N° 6, la
Dirección de Seguridad de la Aviación efectuó el análisis del documento
mencionado precedentemente, confeccionó el informe técnico
correspondiente e indicó que el programa elevado a consideración se
encuentra ajustado a las prescripciones previstas en la normativa
nacional vigente de seguridad de la aviación.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde derogar la Disposición PSA N°
1.107/13 y aprobar el Programa de Estación Aérea presentado por la
citada Unidad Operacional.
Que con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del
contenido completo del PSEA, que se aprueba por la presente
Disposición, comprometa el cumplimiento de sus objetivos, resulta
necesario otorgarle carácter “Reservado”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 12 del 3 de enero de
2020 y la Disposición PSA N° 74/10.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Disposición PSA N° 1.107/13.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el PROGRAMA DE SEGURIDAD DE ESTACIÓN AÉREA del
Aeropuerto Internacional de Córdoba “Ingeniero Aeronáutico Ambrosio L.
V. Taravella”, que como Anexo (IF-2022-112819138-APN-UOSPCOR#PSA)
integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Otórgase al Reglamento aprobado en el artículo 2° carácter Reservado.
ARTÍCULO 4º.- El contenido del presente Programa entrará en vigencia y
se tornará de cumplimiento exigible, a partir de la publicación de la
presente Disposición en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente
Disposición, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Jose Alejandro Glinski
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
e. 02/11/2022 N° 88612/22 v. 02/11/2022