MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1700/2022
RESOL-2022-1700-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2022
VISTO el EX-2020-49953484- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2020-59413627-APN-DGD#MT del expediente de referencia,
obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO
SANTA CRUZ y el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte sindical,
y la empresa SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC. SUCURSAL
ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo las partes superan el conflicto
oportunamente encuadrado en el marco de la Ley N° 14.786 mediante la
DI-2020-26-APN-DNRYRT#MT, que fuera prorrogada mediante la
DI-2020-37-APN-DNRYRT#MT.
Que bajo el acuerdo de marras las partes han convenido condiciones
laborales para los trabajadores de la empleadora alcanzados por la
representatividad de las entidades sindicales, con la vigencia y
detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergentes
de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ y el SINDICATO DEL
PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA
PATAGONIA AUSTRAL, por la parte sindical, y la empresa SINOPEC
ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC. SUCURSAL ARGENTINA, por la
parte empleadora, obrante en el RE-2020-59413627-APN-DGD#MT del
EX-2020-49953484- -APN-MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/11/2022 N° 80546/22 v. 02/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)