MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1701/2022
RESOL-2022-1701-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2022
VISTO el EX-2022-61295817- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del RE-2022-61295728-APN-DGDYD#JGM del
expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la CÁMARA DE
EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (C.E.T.T.O.L.) y
la CÁMARA EMPRESARIAL DEL TRANSPORTE OCASIONAL (C.E.T.O.), por la parte
empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que asimismo, en el IF-2022-81865182-APN-DNRYRT#MT del expediente de
referencia, obra otro acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESARIOS
DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (C.E.T.T.O.L.) y la CÁMARA
EMPRESARIAL DEL TRANSPORTE OCASIONAL (C.E.T.O.), por la parte
empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las partes convinieron condiciones salariales,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 610/10, dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que no obstante ello, en relación con el carácter atribuido a los
incrementos salariales pactados en el acuerdo de autos, se hace saber a
las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976).
Que asimismo, respecto a la contribución empresaria establecida en el
acuerdo obrante en el IF-2022-81865182-APN-DNRYRT#MT, se hace saber a
las partes que la misma deberá ser objeto de una administración
especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88,
reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que en torno a la contribución solidaria consignada en el artículo
séptimo del acuerdo obrante en el RE-2022-61295728-APN-DGDYD#JGM, se
deja indicado que su operatividad quedará circunscripta al plazo de
vigencia previsto para el mismo.
Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se
dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula cuarta del
acuerdo obrante en IF-2022-81865182-APN-DNRYRT#MT, en tanto su
contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo del trabajo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la CÁMARA DE
EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (C.E.T.T.O.L.) y
la CÁMARA EMPRESARIAL DEL TRANSPORTE OCASIONAL (C.E.T.O.), por la parte
empleadora, obrante en las páginas 3/5 del
RE-2022-61295728-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-61295817- -APN-DGDYD#JGM,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la CÁMARA DE
EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (C.E.T.T.O.L.) y
la CÁMARA EMPRESARIAL DEL TRANSPORTE OCASIONAL (C.E.T.O.), por la parte
empleadora, obrante en el IF-2022-81865182-APN-DNRYRT#MT del
EX-2022-61295817- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos homologados por los Artículos 1° y 2º de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 610/10.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/11/2022 N° 80578/22 v. 02/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)