MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1685/2022
RESOL-2022-1685-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2022
VISTO el EX-2022-58970142- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-58970100-APN-DGD#MT del expediente de referencia,
obra el acuerdo celebrado entre el UNION FERROVIARIA, el SINDICATO LA
FRATERNIDAD y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la
empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que ha tomado debida intervención la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Que a través del presente, las partes convienen el pago de una suma
extraordinaria de carácter no remunerativa, conforme surge de los
términos y lineamientos estipulados.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a
las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto
por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que asimismo, procede dejar establecido que la homologación que por la
presente se resuelve no alcanza a las manifestaciones unilaterales
vertidas en la cláusula cuarta del instrumento traído a estudio, en
tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del Derecho
Colectivo del Trabajo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la ASOCIACION DEL PERSONAL
DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte
sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la
parte empleadora, obrante en el RE-2022-58970100-APN-DGD#MT del
EX-2022-58970142- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable
lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/11/2022 N° 80036/22 v. 02/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)