MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1684/2022
RESOL-2022-1684-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2022
VISTO el EX-2022-79421660- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley
N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del RE-2022-79420794-APN-DGD#MT del expediente
de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la firma CHINA GEZHOUBA
GROUP COMPANY LIMITED – ELECTROINGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA – HIDROCUYO
SOCIEDAD ANONIMA – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte
empleadora, y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por las mismas mediante el
IF-2022-80624386-APN-DGD#MT y el RE-2022-79646028-APN-DGD#MT de autos,
donde solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo, las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744
Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de
diciembre de 2019, ha declarado en su Artículo 1°, la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, el presente deviene procedente, conforme a lo dispuesto por la Ley
Nº 24.013 y el Decreto N° 265/02, atento el consentimiento prestado por
la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del
reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 6° del DECNU-2021-678-APN-PTE.
Que a su vez, se hace saber a las partes que, respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán
estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 y sus
modificatorias.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que cabe indicar que la nómina de personal afectado se encuentra en las
páginas 5/41 del RE-2022-79420794-APN-DGD#MT del expediente de
referencia.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma
CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED – ELECTROINGENIERIA SOCIEDAD
ANONIMA – HIDROCUYO SOCIEDAD ANONIMA – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS,
por la parte empleadora, y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/4
del RE-2022-79420794-APN-DGD#MT del EX-2022-79421660- -APN-DGD#MT,
conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución,
conjuntamente con la nómina de personal afectado obrante en las páginas
5/41 del RE-2022-79420794-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/11/2022 N° 80057/22 v. 02/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)