AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 261/2022
RESFC-2022-261-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2022
VISTO el Expediente EX-2021-86536198- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de Colaboración
suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
en fecha 18 de febrero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE LOS FRENTONES, de la Provincia del
CHACO, por la que solicita a esta Agencia un Permiso de Uso Precario y
Gratuito sobre parte de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL
ubicado en Cuadro de Estación LOS FRENTONES – Línea: BELGRANO – Ramal:
C.12, de la Localidad de LOS FRENTONES, Departamento de ALMIRANTE
BROWN, Provincia del CHACO, identificado catastralmente como
Departamento 1 - Circunscripción 6 - Parcela 536, correspondiéndole el
CIE 2200004763/18 y que cuenta con un sector sin catastrar, con una
superficie total aproximada de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS
METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (28.972,67
m2) según se detalla en el PLANO-2022-31333159-APN-DSCYD#AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto destinar
la totalidad del inmueble solicitado a la realización de Espacios
recreativos, culturales y deportivos abiertos a la comunidad.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2022-35184754-APN-DSCYD#AABE de fecha 4 de abril de 2022, surge que
el sector de inmueble involucrado es de propiedad del ESTADO NACIONAL y
se encuentra en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS S.E. (ADIF S.E.).
Que el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de fecha 18 de febrero de 2022,
establece en su cláusula 1.2. que los permisos de uso gratuito,
vinculados a los bienes bajo la administración de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, serán otorgados por
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO atendiendo en cada
caso a que su celebración u otorgamiento no interfieran con la
operación ferroviaria o con su condición de bienes susceptibles de ser
destinados a la explotación ferroviaria destino que será prioritario
respecto de cualquier otro.
Que en virtud de lo informado, y conforme lo previsto por el artículo
39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670 del 1º de diciembre de
2015, mediante Nota NO-2022-48900076-APN-AABE#JGM de fecha 16 de mayo
de 2022, se puso en conocimiento de la referida Administración Estatal
el proyecto objeto de la presente medida, a fin de que tome la
intervención de su competencia.
Que a través de la Nota NO-2022-91595031-APN-ADIFSE#MTR, de fecha 31 de
agosto de 2022, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO informó que presta conformidad para proseguir con
la medida que desde esta Agencia se propicia, pero tomando la previsión
de agregar en el instrumento a suscribir, según consideraciones
vertidas en Informe IF-2022-80691060-APN-GCEA#ADIFSE de fecha 4 de
agosto de 2022, una cláusula que establezca que estarán a cargo del
Municipio, durante la vigencia del Permiso de Uso, los gastos
relacionados con la conservación, mantenimiento y custodia del inmueble
y el pago de la totalidad de los impuestos, tasas, contribuciones,
multas, servicios y cualquier otro gravamen que se originen por el uso
del inmueble y/o las actividades desplegadas en él, así como la
exoneración de deudas existentes por parte del ESTADO NACIONAL,
respecto del sector de inmueble solicitado.
Que por otro lado, del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado
por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia,
identificado como IF-2022-42240211-APN-DDT#AABE de fecha 5 de abril de
2022, se ha constatado que el inmueble en cuestión se encuentra sin uso
por parte de esa Administración.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso
precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha
16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN- AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes
actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil,
siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su
adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión por parte de la jurisdicción de origen,
verificada la aptitud del mismo en consonancia con el requerimiento
efectuado por el solicitante, resulta procedente otorgar a la
MUNICIPALIDAD DE LOS FRENTONES un permiso de uso precario y gratuito de
sector del inmueble objeto de la presente medida, a los fines de
destinarlo a la realización de un Espacio recreativo, cultural y
deportivo, abierto a la comunidad; ello a través del PERMISO DE USO -
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE LOS
FRENTONES, PROVINCIA DE CHACO, identificado como
IF-2022-114164893-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva de los sectores del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE LOS FRENTONES y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se
propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas culturales, cuya instrumentación tenga por
objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas áreas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO con competencia han tomado intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LOS FRENTONES de la
Provincia del CHACO un Permiso de Uso Precario y Gratuito sobre parte
del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado dentro del Cuadro
de Estación LOS FRENTONES – Línea: BELGRANO – Ramal: C.12, de la
Localidad de LOS FRENTONES, Departamento de ALMIRANTE BROWN, Provincia
del CHACO, correspondiéndole el CIE 2200004763/18 y que cuenta con un
sector sin catastrar, sobre una superficie total aproximada de
VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y
SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (28.972,67 m2), según se detalla en el
PLANO-2022-31333159-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I integra la
presente medida, a los fines de destinarlo a la realización de un
Espacio recreativo, cultural y deportivo.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE LOS FRENTONES,
PROVINCIA DE CHACO, identificado como IF-2022-114164893-APN-DAC#AABE,
que como ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva de los sectores del inmueble
deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD LOS FRENTONES de la Provincia
del CHACO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la
suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no
podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida,
salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del
predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de
medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el
Artículo 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 5°. - Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LOS FRENTONES de la
Provincia del CHACO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y al MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/11/2022 N° 89276/22 v. 03/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)