AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 235/2022
RESOL-2022-235-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022
VISTO el EX-2022-72865797- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168 y sus
modificatorias, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución N°
71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución Nº
155/2022 (RESOL- 2022-155-APN-ACUMAR#MOP), la Resolución N° 152/2022
(RESOL-2022-152-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo a la que
adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que si bien fue creada dentro de la órbita del ESTADO NACIONAL, la
ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta
con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que
la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de
operación.
Que mediante la Resolución RESOL-2022-152-APN-ACUMAR#MOP de fecha 26 de
julio de 2022 (B.O. 27 de julio de 2022), se aprobó el Régimen de
redeterminación que tiene por objeto preservar el equilibrio económico
financiero de los contratos de servicios celebrados por la AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), mediante la aplicación del mecanismo
de redeterminación de precios.
Que en relación a los distintos procesos de contratación, y
considerando la incidencia de las variaciones de los índices de precios
de referencia publicados en los Informes mensuales por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), resulta necesario modificar
el mecanismo que permite preservar el equilibrio económico financiero
de las operaciones celebradas, ante las posibles variaciones que
pudiesen presentarse y pudieran afectar la equivalencia de las
prestaciones contratadas.
Que como antecedente de la presente se puede mencionar el Decreto N°
691/2016 de la Administración Pública Nacional, Régimen de
Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de
Consultoría de obra Pública, en el cual los nuevos precios se aplican
al inicio del mes en que se produce la variación de referencia promedio.
Que mediante IF-2022-108859492-APN-DGA#ACUMAR de fecha 13 de octubre de
2022, la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO expuso los motivos de la modificación de los
artículos 5° y 10° de la Resolución RESOL-2022-152-APN-ACUMAR#MOP
“Régimen de redeterminación de precios para los contratos de servicios
celebrados por ACUMAR”, informando que, “Las modificaciones propuestas
se fundan en la necesidad de consolidar el concepto del equilibrio
económico financiero de los contratos de servicios celebrados por
ACUMAR, ante las posibles variaciones económicas financieras que
pudieren presentarse y afectar la equivalencia de las prestaciones.
Ello, en la búsqueda de garantizar la continuidad de la ejecución de
los citados contratos para el cumplimiento de sus objetivos, aplicando
el principio de esfuerzo compartido y fundamentalmente el objetivo de
darle mayor certeza y transparencia. El contexto actual, reflejado por
el informe del INDEC, amerita la búsqueda de alternativas que permita
mantener la ecuación económica de los contratos de servicios públicos y
para ello se propone fijar el nuevo precio por el resto del contrato
sin ejecutar a partir del inicio del mes en que produce la variación de
referencia promedio que supere el límite establecido.”
Que la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE GESTIÓN de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO prestó conformidad con el presente trámite.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de
ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e
instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto
administrativo correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 26.168 y la Resolución N° 71/2020 texto ordenado por Resolución Nº
155/2022 de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución N° 152/2022
(RESOL-2022-152-APN-ACUMAR#MOP) “Régimen de redeterminación de precios
para los contratos de servicios celebrados por ACUMAR”, por el
siguiente: “ARTÍCULO 5°.- DEL PEDIDO DE REDETERMINACION DE PRECIOS: El
procedimiento regulado en el presente Régimen se podrá iniciar a
solicitud del cocontratante por la parte faltante de ejecución cuando
los costos de los factores principales presentados en la oferta
reflejen una variación promedio ponderada superior en un CINCO POR
CIENTO (5%) a los precios establecidos en la contratación, o al precio
surgido de la última redeterminación aprobada”
ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución N° 152/2022
(RESOL-2022-152-APN-ACUMAR#MOP) “Régimen de redeterminación de precios
para los contratos de servicios celebrados por ACUMAR”, por el
siguiente: “ARTÍCULO 10.- NUEVO PRECIO: Los nuevos precios que se
determinen se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar al
inicio del mes en que se produce la variación de referencia promedio.
En el supuesto de que la solicitud de redeterminación se hubiere
presentado pasados CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados desde
el último día del mes en que se haya alcanzado la variación de
referencia, los nuevos precios se aplicarán a la parte del contrato
faltante de ejecutar a partir de la fecha de aquella solicitud.”
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y será de
aplicación a todas las contrataciones en curso de ejecución y a los
procedimientos de selección en trámite, que prevén la aplicación del
régimen de redeterminación de precios aprobado por la Resolución Nº
152/2022, excepto que los contratistas u oferentes manifiesten
expresamente su voluntad en sentido contrario.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
e. 03/11/2022 N° 88883/22 v. 03/11/2022