AUTORIDAD
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 236/2022
RESOL-2022-236-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022
VISTO el Expediente EX-2022-110971598- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N°
26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley
N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el REGLAMENTO GENERAL DE
AUDIENCIAS PÚBLICAS aprobado como ANEXO I del Decreto Nº 1172/2003 y la
Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por
Resolución N° 155/2022 (RESOL-2022-155-APN-ACUMAR#MOP), de la AUTORIDAD
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de LANÚS, AVELLANEDA,
LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS,
ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN
VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que a la mencionada ley adhirieron los gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes
N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la
Autoridad de Cuenca es un ente tripartito que cuenta con facultades
delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la citada Ley de Creación establece en su artículo 2º in fine que
ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que, asimismo, su artículo 5º otorga al organismo facultades de
regulación, control, y fomento respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra
actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición, utilización racional de los recursos naturales y faculta
especialmente a ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico
o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el
Plan Integral de Control y Recomposición Ambiental.
Que, a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y
competencias de ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier
otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su
articulación y armonización con las competencias locales.
Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN dictó sentencia en la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/
ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)”, mediante la cual
se ordenó a ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el objetivo,
de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca, la
recomposición del ambiente y la prevención de daños.
Que esta Autoridad analizó presentaciones efectuadas por la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Dirección Nacional de Calidad e
Innovación Turística del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación
en relación al proyecto de creación de un paseo náutico que propone un
circuito náutico bidireccional que conecta los municipios de Tigre y
Quilmes, incorporando paradas turísticas intermedias que permitan el
ascenso y descenso de turistas.
Que la propuesta cuenta con relevancia ambiental y turística, en tanto
permite mantener la biodiversidad y la integridad de los suelos de la
región, así como también transforma la zona costera en un auténtico
paisaje natural y cultural.
Que desde ACUMAR se considera que la navegabilidad representa una buena
oportunidad para la recuperación urbanística y cultural de la zona, que
oficie no sólo como una obra de recuperación patrimonial sino que
contribuiría a la navegación y la utilización de los puentes como punto
de llegada para simbolizar las posibilidades de las políticas de Estado
integrales, entre la Nación, la Provincia de Buenos Aires (Dock Sud,
partido de Avellaneda) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (barrio de
La Boca).
Que por las razones expuestas resulta necesario convocar a Audiencia
Pública a los fines de someter a consulta el documento titulado:
“Navegabilidad en la Cuenca Matanza Riachuelo, para la Integración
Cultural y el Turismo Sostenible”, garantizando de esta forma el acceso
a la información y la participación ciudadana en el proceso de toma de
decisiones.
Que corresponde realizar dicha Audiencia cumpliendo con las previsiones
establecidas en el Decreto N° 1172/2003, el que aprobó en su artículo
1°, el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y el Formulario de Inscripción para Audiencias
Públicas.
Que el Reglamento citado es de aplicación en las audiencias públicas
convocadas en el ámbito de los organismos, entidades, empresas,
sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la
jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el mencionado Reglamento en sus artículos 3° y 4° dispone que la
Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el
proceso de toma de decisión, en la cual la autoridad responsable
habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquél
que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general,
exprese su opinión, promoviendo así una efectiva participación
ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas
opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones
existentes sobre las cuestiones puestas en consulta.
Que en uso de las herramientas virtuales informáticas disponibles, el
presente procedimiento será llevado a cabo en forma presencial y
virtual, de modo que el uso de ambas modalidades, aseguren una mayor
participación de todos los ciudadanos.
Que en virtud de todo lo expuesto corresponde el dictado de la presente
medida a fin de convocar a Audiencia Pública en el marco de lo
establecido por el ANEXO I del Decreto N° 1172/2003 antes mencionado.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR
en el ámbito de sus competencias.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e
instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto
administrativo correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 26.168, el Decreto N° 1172/2003 y la Resolución N° 71/2020 texto
ordenado por Resolución N° 155/2022 de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Convócase a Audiencia Pública en el marco de lo
establecido por el ANEXO I del Decreto N° 1172/2003, a los fines de
permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación al
documento: “Navegabilidad en la Cuenca Matanza Riachuelo”, que como
ANEXO I (IF-2022-112634426- APNDGAMB#ACUMAR), forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2°. - La Audiencia Pública se llevará a cabo de forma
presencial y virtual el día viernes 2 de diciembre de 2022 a partir de
las 10:00 horas, en el Archivo General de la Nación, ubicado en la
calle Rondeau N° 2277 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, observando
las previsiones del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado
por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y su desarrollo se
transmitirá en simultáneo a través del canal de YouTube de ACUMAR (
https://www.youtube.com/c/AcumarRiachuelo/featured).
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 248/2022 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 8/11/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ARTÍCULO 3º.- Desígnase a la DIRECCIÓN DE LA COMISON DE PARTICIPACIÓN
SOCIAL de ACUMAR, como área de implementación con facultades para
adoptar decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten
necesarias para la concreción y desarrollo de la mencionada Audiencia.
ARTÍCULO 4°. - Los interesados en participar en la Audiencia Pública,
sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir de las
9:00 horas del día 15 de noviembre de 2022 y hasta las 9:00 horas del
día 30 de noviembre de 2022, en la página web de ACUMAR
(http://www.acumar.gob.ar/) donde también podrán tomar vista del
expediente. La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a
través del formulario que como ANEXO II forma parte integrante de la
presente, el cual estará disponible para su carga online en la página
web antes citada durante los días precedentemente mencionados. En dicho
formulario, los participantes informarán el orador designado y
detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en
relación a los documentos de consulta, los cuales estarán disponibles
en la página web citada. Los oradores que elijan realizar su exposición
en forma virtual deberán indicarlo en el Formulario de Inscripción
marcando la opción correspondiente, en este caso la participación se
realizará a través de una plataforma digital a la que accederán
mediante el link que se les informe. En caso de que algún interesado
requiera asistencia para realizar la inscripción, podrá acercarse a la
MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO de ACUMAR sita en la calle Esmeralda
N° 255 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a
viernes de 10:00 a 17:00 horas.
ARTÍCULO 5°. - Los representantes de personas humanas o jurídicas que
deseen participar de la Audiencia Pública deberán acompañar, al momento
de la inscripción, copia debidamente certificada del instrumento legal
a través del cual acrediten el carácter invocado, en formato digital
para el caso correspondiente y completar el formulario al que se alude
en el artículo precedente, caso contrario no se tendrán por inscriptos.
ARTÍCULO 6°. - El Orden del Día estará a disposición de los
participantes y del público en general en la página web de ACUMAR
(http://www.acumar.gob.ar/), VEINTICUATRO (24) horas antes de la
realización de la Audiencia Pública. El mismo incluirá:
a. La nómina de los participantes registrados indicando el tipo de
exposición indicada (presencial o virtual) y de los expertos y
funcionarios convocados;
b. Breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas
presentadas por los participantes;
c. El orden y tiempo de las alocuciones previstas;
d. El nombre y cargo de quien presidirá y coordinará la Audiencia.
ARTÍCULO 7°. - Las opiniones y propuestas vertidas por los
participantes en la Audiencia Pública tienen carácter consultivo no
vinculante.
ARTÍCULO 8°. - Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al
Director Ejecutivo de Gestión de ACUMAR Sr. Daniel Larrache, quien
podrá delegar dicha función en el Director General de Gestión Política
y Social, Lic. Antolín Magallanes.
ARTÍCULO 9°. - En el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de
la Audiencia Pública será el área de implementación de la presente
Audiencia la DIRECCION DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL de ACUMAR
quien deberá elevar a la PRESIDENCIA de ACUMAR el Informe Final y
efectuar la publicación ordenada, conforme lo establecido en el
artículo 36 del Reglamento General de Audiencias Públicas.
ARTÍCULO 10.- Dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el
Informe Final, ACUMAR procederá a adoptar una resolución sobre la
cuestión puesta en consulta, conforme lo previsto en el artículo 38 del
Reglamento General de Audiencias Públicas.
ARTÍCULO 11.- Apruébase el proyecto de convocatoria de la Audiencia
Pública, el que como ANEXO III forma parte integrante de la presente, el que será publicado durante
DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en DOS
(2) diarios de circulación nacional y en la página web de ACUMAR
(http://www.acumar.gob.ar/).
ARTÍCULO 12.- Todos aquellos aspectos no previstos expresamente en la
presente se regirán por las disposiciones del Reglamento General de
Audiencias Públicas aprobado como ANEXO I del Decreto N° 1172/2003 en
forma supletoria, o en su defecto serán resueltos por la Presidencia de
la Audiencia según estime corresponder, teniendo en consideración las
circunstancias de la cuestión planteada.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/11/2022 N° 89407/22 v. 03/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
"NAVEGABILIDAD
EN LA CUENCA MATANZA RIACHUELO"
Considerando la solicitud realizada por el Ministerio de Turismo de la
Nación y por el área competente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
al Juzgado Federal Número 2 de Morón, ACUMAR entiende pertinente,
acompaña y coincide, fundamentando el por qué y poniendo en discusión
pública la recuperación de la navegabilidad en la CMR. Inaugurando un
camino que la piense progresiva y armoniosamente, con los cambios que
se vayan presentando para su recuperación. Esto implica ponerse a
pensar en la navegabilidad de este río, por legalidad constitucional e
interrumpida preventivamente para la recuperación ambiental del mismo.
Las potencialidades de recuperación territorial, cultural y económica
de la navegabilidad desde el KM 0 hasta el Transbordador Nicolás
Avellaneda:
La cuenca baja del Riachuelo es un lugar muy reconocido. El turismo
internacional y local lo visita asiduamente, al igual que los porteños,
ya que es un emblema paisajístico tanto de nuestra ciudad como de la
vecina Avellaneda. Por esa arbitrariedad empecinada que tienen los
límites políticos y jurisdiccionales, uno puede sentirse tentado a
creer que las dos orillas son algo separado, cuando la verdad es que se
trata de uno de los lugares más entusiastamente unidos que tienen los
límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia del mismo
nombre.
Al día de hoy, se reparten aquí y allí familias que se relacionan
cotidianamente (trabajadores que van y vienen, niños que se educan
indistintamente en ambas márgenes...) Todos tienen ese mismo paisaje,
ese mismo río, esos mismos puentes y esos simpáticos y valerosos botes
que remedan las viejas jornadas de cruce, cuando los puentes no
existían.
Haciendo foco en La Boca y la Isla Maciel, nos daremos cuenta de que no
sólo hay una misma geografía, sino que también el paisaje urbano es
casi el mismo.
En ambos lados hay profusión de viviendas conocidas como conventillos.
Reconocibles por el vistoso colorido de su pintura, se trata de
construcciones de chapa acanalada y madera que alguna vez albergaron
pobrezas de inmigrantes con esperanzas tangibles de ascenso social y
desde hace ya unos cuantos años.
Sobre ambos extremos se encuentran dos puentes. Afortunadamente están
recuperados al día de hoy: el Puente Avellaneda nuevo, con sus
escaleras mecánicas para peatones, sus amplios halls de mármol, su
transbordador y los automóviles que lo recorren vialmente. El otro, que
se encuentra a su lado, es “el puente viejo” Nicolás Avellaneda, esa
verdadera obra de arte ingenieril conformada por engranajes, metales
abulonados y una bellísima estructura de ingeniería que nos dice que
por aquí también pasó la revolución industrial. Hoy gracias al efecto
de la “Causa Mendoza”, ha sido recuperado, tal vez el primer logro
patrimonial importante de dicha causa.
Ese transbordador está cargado de sentido, ya que representa múltiples
cosas. Es, sin dudas, un testimonio de la historia del trabajo en el
Sur urbano metropolitano, pues por él pasaron verdaderas mareas humanas
que se dirigían a sus ocupaciones: los frigoríficos, los astilleros, el
puerto, las fábricas... Representa, así, un punto de tensión para mirar
el futuro. Pero también es un punto de unión, como lugar que simboliza
la confraternidad entre las mujeres y los hombres que habitan sus
orillas. Es también un sitio que, sin ánimo de pecar de soberbios, debe
constituir uno de los íconos más famosos de toda la República, con lo
que esto significa si tenemos en cuenta el aluvión turístico que
recorre el país a diario: no existe, excepción hecha (y relativa) del
Obelisco, otro icono a los ojos de un extranjero (el Puente es 22 años
más antiguo, además).
Creemos en ese sentido que su valor es importante a la hora de
recuperar ambas riberas, en las posibilidades de tránsito para el
turismo que las pueda recorrer, generando una ampliación absolutamente
novedosa tanto para la ciudad como para la provincia de Buenos aires,
de desarrollar virtuosamente, fuentes de trabajo vinculadas a una red
turística. Ya que hoy en funcionamiento y bajo el advenimiento de
Vialidad Nacional, espera cumplir con ese objeto.
Circuito La Boca Isla Maciel:
El circuito La Boca - Isla Maciel se desarrolla a partir de la puesta
en funcionamiento de ese ícono patrimonial que es Transbordador Nicolás
Avellaneda, por parte de Dirección Nacional de Vialidad. Esta acción
promoverá la circulación de gran cantidad de público local, pero
también nacional e internacional. Es por ello, que desde ACUMAR se
busca impulsar una oferta de paseo que sea guiada por los propios
actores locales, en la que sean ellos mismos quienes cuenten su
historia, sus anécdotas, su patrimonio.
El desarrollo de este tipo de actividades cuenta con un exitoso
antecedente en la Isla Maciel. El Municipio de Avellaneda creó el
programa “Descubriendo Avellaneda” que contiene diversos recorridos
turísticos por la ciudad. Dentro de estos circuitos se destaca el
“Paseo Isla Maciel”, en el que se visitan casas de vecinos del lugar
que atesoran originales museos, viejas capillas, iglesias, bares y
clubes de barrio, como el mítico Club Atlético San Telmo. También se
destacan los murales de “Pintó la Isla” hechos por artistas del barrio,
las instalaciones del Museo Comunitario de la Isla Maciel, y el
“Colectivo Museo Comunitario Isla Maciel”, un proyecto de turismo
sustentable y autogestión, que se propone recuperar su barrio.
Del mismo modo, la Comuna 4, en CABA, se está planteando acciones
orientadas a promover el turismo con una mirada local y sostenible y
menos comercial que el actualmente existente y que abarca solamente la
zona de Caminito y Fundación PROA en la Vuelta de Rocha.
La propuesta de ACUMAR es la de orientar, en una primera instancia, un
circuito integrado entre las dos orillas, que no presuponga al
Riachuelo como un límite, sino todo lo contrario, que lo tenga como uno
de los momentos claves de ese recorrido, al ser enlace de las historias
que allí se relatan, de la mano del Puente Transbordador como
escenario, que promueva vistas de la Ciudad, del paisaje portuario, de
las orillas del río, nuevas, diferentes, originales, extraordinarias.
Para lograr una Cuenca no sólo saneada sino sostenible en sus tres
dimensiones (ambiental, social y económica) la cultura, el patrimonio
ambiental y la identidad paisajística pueden actuar como base material
para la promoción de nuevos empleos verdes relacionados con el sector
turístico, siguiendo los lineamientos de la OIT entendemos al empleo
verde como aquel que es sostenible ambientalmente y se desarrolla en
condiciones dignas y decentes.
Asimismo, junto al desarrollo de un catálogo de bienes patrimoniales de
la CMR, que la Coordinación de Cultura y Patrimonio, dependiente de la
Dirección de Fortalecimiento comunitario y Promoción del desarrollo,
lleva adelante y que cuenta con 300 sitios protegidos y 100 sitios de
interés relevados en todo el territorio de la CMR, se desarrollarán
nuevos circuitos de turismo local y sostenible, en instancias
posteriores al de creación de las dos orillas: Isla Maciel - La Boca.
Esos recorridos promoverán además la posibilidad de poder dar cuenta
del trabajo de recuperación de la Cuenca Matanza Riachuelo que lleva
adelante ACUMAR a raíz del fallo de fecha 8 de julio de 2008 respecto
de la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros
s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del
río Matanza Riachuelo).
Programa de Fomento de Circuitos de Integración Cultural y del Turismo
Sostenible:
Sanear la Cuenca Matanza Riachuelo, es recuperar los vínculos sociales,
culturales, productivos y laborales con ese territorio. Desde la
Dirección de Fortalecimiento Comunitario y Promoción del Desarrollo,
ACUMAR, se promueven las alianzas necesarias con actores locales,
organismos públicos: nacionales, provinciales y locales, para
desarrollar circuitos de turismo local y sostenible.
El mentado Programa aprobado mediante Resolución
RESOL-2020-201-APN-ACUMAR#MOP tiene como objetivos:
• Generar en un primer momento, un circuito sociocultural que integre
las dos orillas del Riachuelo, La Boca e Isla Maciel, enlazadas por el
cruce a través del histórico Puente Transbordador Nicolás Avellaneda.
• Construir y reconstruir los lazos que unen las márgenes y sus
poblaciones, por medio de un recorrido turístico que atraviese el río y
que permitirá desplegar una mirada integral sobre las características
de ese paisaje urbano único.
• Promover el desarrollo de trayectos turísticos sostenibles, que
generen empleo verde local y sean protagonizados por los actores y las
comunidades locales, quienes mejor conocen el patrimonio cultural,
social y ambiental que habitan.
• Favorecer la generación de fuentes de trabajo decente que debe
orientar las buenas prácticas del turismo local y sostenible.
• Recuperar riquezas ambientales y culturales de la cuenca. Divulgar la
interpretación y la conservación del patrimonio tangible e intangible
como prácticas que impulsan al turismo local y sostenible.
• Sumar dos Centros de interpretación Ambiental y Cultural, a cada lado
de las riberas, para informar acerca de la recuperación de la CMR, ser
la base de circuitos turísticos ambientales y ser la base para contar
lo que paso con la contaminación y recuperación de la zona.
Dichas estructuras modulares establecerán las bases para el desarrollo
turístico sostenible en el área de las dos orillas del Riachuelo, La
Boca e Isla Maciel, enlazadas por el cruce a través del histórico
Puente Transbordador Nicolás Avellaneda, para la realización de obras
turísticas y acciones de implementación de los programas de calidad
competitividad turística y otras acciones cooperadas, en aras de
generar un impacto positivo en la comunidad y puesta en valor del
patrimonio cultural local.
En el marco de dicho programa, ACUMAR ha firmado un Convenio Marco y un
Protocolo Adicional entre la Secretaría de Empleo del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEYSS) y un Convenio
Marco y Especifico con el Ministerio de Turismo y Deporte de Nación
(MTD), a fin de potenciar acciones que contribuyan al cumplimiento de
los objetivos anteriormente mencionados.
Asimismo, ACUMAR desarrollará junto al MTEYSS, y el MTD el
entrenamiento para el trabajo “Promotores Turísticos de la Cuenca”
orientado a la formación teórico práctica de jóvenes beneficiarios del
programa “Jóvenes con Más y Mejor Trabajo” a fin de capacitarlos como
Promotores Turísticos de la Cuenca con impronta de turismo local y
sostenible.
Por todo lo anteriormente expresado, se está en tratativas de
formalizar un Convenio Específico entre ACUMAR y la Universidad
Nacional de Avellaneda a fin de generar propuestas de turismo pensadas
y orientadas hacia el diálogo y el encuentro que fortalezca la
ciudadanía de los involucrados, interviniendo sobre los obstáculos y
los factores limitantes que generan un acceso desigual al espacio
público urbano y contribuir al desarrollo de políticas públicas en
turismo que sean compatibles con las agendas de los sectores más
postergados de la Cuenca Matanza Riachuelo.
La navegación como oportunidad:
Creemos que la navegabilidad representa una buena oportunidad para la
recuperación, urbanística y cultural de la zona. Sería potenciar una
llamada hacia adelante que oficie no sólo como una obra de recuperación
patrimonial. La navegación y los puentes como punto de llegada pueden
simbolizar las posibilidades de las políticas de Estado integrales,
dado que pertenece a la Nación y sus patas se posan sobre la Provincia
de Buenos Aires (Dock Sud, partido de Avellaneda) y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (barrio de La Boca).
Por eso es preciso completar el circulo, ofreciendo un punto de llegada
a determinadas navegaciones que permitan establecer una poli modalidad
de transporte, utilizando, puentes embarcaciones y automotores.
Habilitar la navegabilidad del Riachuelo desde su kilómetro cero hasta
esa zona, con sus correspondientes controles, es un elemento
imprescindible para poder recuperar un lugar hecho con ese sentido.
Se trata, en definitiva, de acordar que el saneamiento de la Cuenca
Matanza Riachuelo se encuentra atravesando una nueva etapa, en la que
es posible mostrar avances y puesta en marcha de obras de gran
envergadura: es el caso del Sistema Riachuelo la más grande de
Sudamérica que tratará gran parte de los desechos cloacales que hoy se
vuelcan al río. Asimismo ya se avanzó en la de relocalización del
Mercado de Hacienda, en la relocalización de familias que viven a la
vera del río (el camino de sirga muestra un gran avance en su
liberación, pavimentación, iluminación y señalización) y donde se
proyectan avances en materia de recuperación del paisaje con flora y
fauna nativa; a ellos se suman las tareas de limpieza de espejo de agua
que se realizan diariamente (se retira un promedio de 500 toneladas de
residuos sobrenadantes por mes) y mediante las que ya se han retirado:
70 buques hundidos y más de 100 autos y autopartes. A todas esas tareas
se suman las obras de recuperación de los puentes que ha llevado
adelante la Dirección Nacional de Vialidad y que cuenta actualmente con
todos los puentes de la Cuenca Baja en funcionamiento.
Todas esas obras redundarán en una clara recomposición del paisaje
(teniendo en cuenta que el paisaje es una construcción cultural y
social) pero se deberá tener en cuenta que, para las poblaciones de
Cuenca Baja, especialmente para los habitantes del barrio de La Boca e
Isla Maciel, la navegación del Riachuelo, hasta el Transbordador
Nicolás Avellaneda y el transcurrir de embarcaciones turísticas, es
parte de lo que consideran su paisaje. Esos sentires y saberes
populares deberán ser tenidos en cuenta. Ese paisaje industrial signado
por los puentes patrimoniales, las embarcaciones, barracas, grúas,
deberá por tanto ser entendido como parte de la identidad de esa zona y
la que deberá ser preservada.
Propuesta:
Ante dicha situación, ACUMAR, abre un espacio de consulta y discusión
sobre la navegación, para que la sociedad se exprese al respecto,
utilizando el instrumento participativo de la Audiencia Pública.
Tomando no solo estudios científicos y opiniones sino el sentido
estratégico de recuperar el río en su plenitud. Es necesario pensar en
ir abordando a futuro un plan, que armoniosamente haga convivir, las
mejoras que se vayan generando en la recuperación de la cuenca con la
vuelta de la navegabilidad a uno de los lugares primigenios
históricamente de este en el país.
Mejorar las condiciones del agua no solo fueron algunas de las acciones
ya mencionadas, también lo serán impactos importantes como del Sistema
Riachuelo y el Polo Industrial Curtidor, seguidos de la completa
apropiación de la sirga.
Sabemos claramente que uno de los deterioros económicos más grandes que
sufrió la cuenca baja, y con la su decadencia irreversible, tuvo que
ver con el cierre del puerto de La Boca. Ese barrio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Ciudad de Avellaneda, no tuvieron
sustitución económica alguna, ni otra interpretación de cómo utilizar
la vía navegable. Esta solo quedo como un cementerio de barcos
abandonados, con algunas actividades navales, lo que también influyo en
la decadencia de la Cuenca Matanza Riachuelo, sobre todo en su
población lindante que se constituyó en función de la actividad naval.
Es decir, nunca recuperaron la centralidad, económica, cultural y
social que los constituyó.
Por eso es imprescindible pensar luego de esta Audiencia Pública, en
otra, la próxima que aborde la calidad del agua en su amplio espectro
para las distintas actividades a realizar en la cuenca.
Ese también debe ser un momento clave, pues es lo que se viene buscando
a través de la integralidad del PISA y es el que ira marcando las
pautas de avance ambiental.
Analizar los distintos tramos del río y arroyos, pensando sus usos
futuros, sabiendo que la navegabilidad también puede ser parte de la
recuperación territorial y de su ordenamiento.
De este modo pensar en la sustentabilidad de la cuenca amplia
horizontes más allá de la mera y fundamental, limpieza, además suma
estrategias de cuidado, recuperación económica, ordenamiento del
territorio, vigilancia del río por autoridades navales de su
competencia, y sobre todo la posibilbilidad de que todo el proceso sea
sustentable y funcione como un dinamizador de dicha recuperación.
ANEXO
II
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 248/2022 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 8/11/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
FORMULARIO
DE INSCRIPCIÓN PARA AUDIENCIAS PÚBLICAS
• TÍTULO
DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:
“NAVEGABILIDAD EN LA CUENCA MATANZA
RIACHUELO”.
• FECHA
Y LUGAR DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:
La Audiencia Pública se llevará a cabo de forma presencial y virtual el
día viernes 2 de diciembre de 2022 a partir de las 10:00 horas, en el
Archivo General de la Nación, ubicado en Rondeau 2277 (Barrio Parque
Patricios) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires CP1249 ABR y su desarrollo
se transmitirá en simultáneo a través del canal de YouTube de ACUMAR
(https://www.youtube.com/c/AcumarRiachuelo/feature).
• DATOS
DEL SOLICITANTE
1. NOMBRE Y APELLIDO:
2. DNI:
3. FECHA DE NACIMIENTO:
4. LUGAR DE NACIMIENTO:
5. NACIONALIDAD:
6. DOMICILIO:
7. TELÉFONO PARTICULAR / CELULAR:
8. TELÉFONO LABORAL:
9. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:
10. CARÁCTER EN QUE SE PRESENTA:
(Marcar con una cruz lo que
corresponde)
( ) Particular interesado (persona
humana)
( ) Representante de Persona Humana (1)
( ) Representante de Persona Jurídica
(2)
(1) En caso de actuar como
representante de PERSONA HUMANA, indique los siguientes datos de su
representada:
NOMBRE Y APELLIDO:
DNI:
FECHA DE NACIMIENTO:
LUGAR DE NACIMIENTO:
NACIONALIDAD:
DOMICILIO:
INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERÍA INVOCADA:
(2) En caso de actuar como
representante de PERSONA JURÍDICA, indique los siguientes datos de su
representada:
DENOMINACIÓN / RAZÓN SOCIAL:
DOMICILIO:
INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERÍA INVOCADA:
• INFORME
DE LA EXPOSICIÓN A REALIZAR
En caso de adjuntarlo por instrumento separado, marcar la opción
correspondiente (3)
........................................................................................................................................
........................................................................................................................................
........................................................................................................................................
(3) ( ) Se adjunta informe por
separado.
• DETALLE
DE LA DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA
........................................................................................................................................
........................................................................................................................................
........................................................................................................................................
• MODALIDAD
DE LA EXPOSICIÓN A REALIZAR:
MARQUE LA MODALIDAD ELEGIDA:
□
Presencial
Virtual □
IF-2022-118462673-APN-DGAMB#ACUMAR
ANEXO
III
(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 248/2022 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 8/11/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
CONVOCATORIA AUDIENCIA: “NAVEGABILIDAD
EN LA CUENCA MATANZA RIACHUELO”
El presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR)
convoca a Audiencia Pública en el marco de lo establecido por el ANEXO
I del Decreto N° 1172/2003, a los fines de permitir y promover la
efectiva participación ciudadana en relación al documento:
“Navegabilidad en la Cuenca Matanza Riachuelo”.
La Audiencia Pública se llevará a cabo de forma presencial y virtual el
día viernes 2 de diciembre de 2022 a partir de las 10:00 horas, en el
Archivo General de la Nación, ubicado en la calle Rondeau 2277 (Barrio
Parque Patricios) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires C1249ABR,
observando las previsiones del Reglamento General de Audiencias
Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y
su desarrollo se transmitirá en simultáneo a través del canal de
YouTube de ACUMAR(
https://www.youtube.com/c/AcumarRiachuelo/featured).
La Audiencia será presidida por el Director Ejecutivo de Gestión de
ACUMAR, Sr. Daniel Larrache, quien podrá delegar dicha función en el
Director General de Gestión Política y Social, Lic. Antolín Magallanes.
Será Área de implementación de la presente Audiencia la DIRECCION DE LA
COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL de ACUMAR. Los interesados en
participar en la Audiencia Pública, sean personas humanas o jurídicas,
deberán inscribirse a partir de a partir de las 9:00 horas del día 15
de noviembre de 2022 y hasta las 9:00 horas del día 30 de noviembre de
2022, en la página web de ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/) donde
también podrán tomar vista del expediente. La inscripción será libre y
gratuita, y se realizará a través del formulario el cual estará
disponible para su carga online en la página web antes citada durante
los días precedentemente mencionados. En dicho formulario, los
participantes informarán el orador designado y detallarán brevemente el
contenido de la exposición a realizar en relación a los documentos de
consulta, los cuales estarán disponibles en la página web citada. Los
representantes de personas humanas o jurídicas que deseen participar de
la Audiencia Pública deberán acompañar, al momento de la inscripción,
copia debidamente certificada del instrumento legal a través del cual
acrediten el carácter invocado, en formato digital para el caso
correspondiente y completar el formulario, caso contrario no se tendrán
por inscriptos. Los participantes inscriptos realizarán una exposición
sucinta de sus presentaciones de acuerdo al Orden del Día y disponiendo
de CINCO (5) minutos para las mismas. El Orden del Día estará a
disposición de los participantes y del público en general en la página
web de ACUMAR, VEINTICUATRO (24) horas antes de la realización de la
Audiencia Pública. La presente convocatoria se publica durante DOS (2)
días, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en DOS (2)
diarios de circulación nacional y se difunde a través de la página web
de ACUMAR. El área de implementación elevará a la Autoridad Convocante
en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia
Pública, un Informe Final con la descripción sumaria de las
intervenciones e incidencias de la misma. ACUMAR se expedirá dentro del
plazo de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final, conforme lo
establecido en el Decreto N° 1172/2003.
IF-2022-118461804-APN-DGAMB#ACUMAR