ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 555/2022
RESOL-2022-555-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-116238967-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) mediante la Resolución N°
RESOL-2022-719-APN-SE#MEC de fecha 28 de octubre de 2022, establece los
Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado
de la Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que deberán
utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios
los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de
Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la
Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 30
de abril de 2023. Dichos precios son los que obran en el Anexo I
(IF-2022-114094967-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada Resolución.
Que, asimismo, la mencionada Resolución dispone la continuidad de los
valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el
Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y
por Distribución Troncal, establecidos en el Anexo II
(IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N°
RESOL-2022-105-APN-SE#MEC de fecha 23 de febrero de 2022.
Que, además, establece en su artículo 8 los Precios sin Subsidio que
deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en
el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 30 de abril
de 2023, contenidos en el Anexo III (IF-2022-114095775-APN-DNRYDSE#MEC).
Que por otra parte, en su artículo 9 dispone que, a partir del 1 de
noviembre de 2022 para la demanda de energía eléctrica declarada por
los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de
Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios y
usuarias de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio
público de distribución de energía eléctrica dentro del área de
influencia o concesión del Agente Distribuidor, cuyo hogar se haya
categorizado en el Nivel 3 - Ingresos Medios -, de acuerdo con lo
normado por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, se le
aplicarán los POTREF y el PEE en el MEM definidos para el Nivel 1 -
Ingresos Altos -, de acuerdo con el citado decreto, Demanda
Distribuidor Residencial vigentes en cada período, para los consumos
excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes.
Que por último, en su artículo 12 establece que, a partir del 1 de
noviembre de 2022, en PESOS TRESCIENTOS VEINTE POR MEGAVATIO HORA ($
320/MWh) y a partir del 1 de abril de 2023 en PESOS QUINIENTOS DOCE POR
MEGAVATIO HORA ($ 512/MWh) el valor del gravamen creado por el Artículo
30 de la Ley N° 15.336, modificado por el Artículo 70 de la Ley N°
24.065, el Artículo 74 de la Ley N° 25.401 y el Artículo 1° de la Ley
N° 25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE); los
valores serán de aplicación para los consumos que se realicen a partir
de las respectivas fechas.
Que según el Anexo I (IF-2022-114094967-APN-DNRYDSE#MEC) de la
RESOL-2022-719-APN-SE#MEC, los POTREF y los PEE que entrarán en
vigencia a partir 1 de noviembre de 2022 al 31 de enero de 2023, son
los que se detallan a continuación.
Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores 300 kW (GUDI)
General, el precio de referencia de la potencia es 456.695 $/MW-mes; el
precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico,
10.800 $/MWh; valle, 10.787 $/MWh; y, resto, 10.794 $/MWh.
Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI),
identificados como Organismos y Entes Públicos que presten los
Servicios Públicos de Salud y Educación, el precio de referencia de la
potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para
cada banda horaria es: pico, 7.676 $/MWh; valle, 7.450 $/MWh; y, resto,
7.564 $/MWh.
Que para los usuarios no residenciales, el precio de referencia de la
potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para
cada banda horaria es: pico, 7.556 $/MWh; valle, 7.327 $/MWh; y, resto,
7.441 $/MWh.
Que para los usuarios residenciales Nivel 1, el precio de referencia de
la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía
para cada banda horaria es: pico, 6.873 $/MWh; valle, 6.701 $/MWh; y,
resto, 6.787 $/MWh.
Que para los usuarios residenciales Niveles 2 y 3, el precio de
referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de
la energía para cada banda horaria es: pico, 3.129 $/MWh; valle, 2.832
$/MWh; y, resto, 2.981 $/MWh.
Que ahora bien, cabe señalar que los precios correspondientes a la
categoría Grandes Usuarios General cuyas demandas son mayores a los 300
kW disminuyeron en un 1% con respecto a los POTREF y en un 20% con
relación al PEE establecidos en la RESOL-2022-629-APN-SE#MEC de fecha
26 de agosto de 2022, que estuvieron vigentes hasta el 31 de octubre de
2022.
Que en cuanto a las demás categorías, los Organismos y Entes Públicos
que prestan los Servicios Públicos de Salud y Educación (OSPE) tienen
un aumento del PEE del 22%; los usuarios no residenciales un aumento
del 24% y los usuarios residenciales del Nivel 1 tienen un aumento del
34%.
Que en cuanto a los residenciales Nivel 2 mantienen los precios
vigentes del periodo anterior y, como ya se mencionara, a los
residenciales Nivel 3 se le aplican los POTREF y el PEE en el MEM
definidos para el Nivel 1, para los consumos excedentes de energía
eléctrica de 400 kWh/mes.
Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el PET y el valor del
gravamen del FNEE establecidos en la RESOL-2022-719-APN-SE#MEC, se
calculó el Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás
categorías tarifarias que entrará en vigencia a partir de las 00:00
horas del día 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023, que
se informa en el IF-2022-116827526-APN-ARYEE#ENRE.
Que con respecto al Cuadro Tarifario vigente al 31 de octubre de 2022
la tarifa media de la categoría residencial aumenta en promedio un 27%;
Generales y T 2 aumenta en promedio un 17%; T3 baja y media tensión
aumentan en promedio entre 18% y 21%; y los GUDIS (demandas mayores a
los 300 kW) disminuyen en baja tensión un 15% y un 16% en media y alta
tensión.
Que de acuerdo a lo establecido en la RESOL-2022-719-APN-SE#MEC, para
los usuarios residenciales del Nivel 2, si bien continúan los precios
vigentes establecidos en la RESOL-2022-629-APN-SE#MEC, el cuadro
tarifario dispuesto en la Resolución RESOL-2022-314-APN-ENRE#MEC de
fecha 9 de septiembre de 2022 se modifica para el periodo 1 de
noviembre hasta el 31 de enero de 2023 por el aumento del gravamen del
FNEE, el cual se detalla en el IF-2022-116827002-APN-ARYEE#ENRE.
Que este aumento del gravamen produce en promedio un aumento del 3% para los usuarios residenciales.
Que cabe señalar que para las Entidades de Bien Público comprendidas en
la Ley N° 27.218 y para el cálculo de la tarifa social EDESUR S.A. se
deberá tener en cuenta el cuadro tarifario que corresponde al Nivel 2.
Que de acuerdo a lo establecido en la RESOL-2022-719-APN-SE#MEC para
los usuarios residenciales Nivel 3 se detalla el cuadro tarifario
vigente a partir del 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de enero de
2023 en el IF-2022-116826767-APN-ARYEE#ENRE.
Que con respecto al cuadro vigente al 31 de octubre de 2022, los
usuarios residenciales del Nivel 3 de las subcategorías de R1 a R3
aumentan entre un 3% y 4%. A partir de la subcategoría R4 a la R9
aumentan en forma creciente tres puntos porcentuales aproximadamente
por cada segmento, variando entre un 5% y un 19%.
Que en cuanto a la participación del CPD al 1 de noviembre de 2022 se
sitúa en el orden del 24% del total de la facturación estimada para la
empresa, considerando en el caso de los usuarios residenciales la
energía anual consumida (base semestre 51 de la Tabla 10 del Modelo de
Datos de la Res. ENRE N° 2/1998) por los usuarios de cada uno de los
niveles considerados en la segmentación según el Registro de Acceso a
los Subsidios a la Energía (RASE).
Que de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 9,401 $/kWh.
Que en el Anexo III (IF-2022-114095775-APN-DNRYDSE#MEC) de la
RESOL-2022-719-APN-SE#MEC, la SE estableció en base al costo real de
abastecimiento de la energía y potencia calculado por LA COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA), los
siguientes precios de referencia sin subsidio para el período 1 de
noviembre de 2022 al 31 de enero de 2023, a los efectos de que los
prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el
subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios
Que el precio de referencia de la potencia es 456.695 $/MW-mes; el
precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico,
10.800 $/MWh; valle, 10.787 $/MWh; y, resto, 10.794 $/MWh.
Que de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 8 de la
RESOL-2021-719-APN-SE#MEC y considerando los precios sin subsidio antes
detallados, se determinaron en el IF-2022-116863238-APN-ARYEE#ENRE los
cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria
residencial Niveles 1, 2 y 3 y demás categorías subsidiadas que EDESUR
S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo
mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que
deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas
de sus usuarios.
Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la
sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el PET y el valor del
gravamen del FNEE establecidos en la RESOL-2022-719-APN-SE#MEC para el
período 1 de noviembre de 2022 al 31 de enero de 2023, corresponde
aprobar las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores,
las cuales obran en el IF-2022-116828001-APN-ARYEE#ENRE.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7° de la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente
resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a),
b), d) y s) de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 12, segundo párrafo
del Decreto Nº 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de
este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del
artículo 63 de la Ley N° 24.065, el Título III de la Ley Nº 27.541, en
el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el primer párrafo
del artículo 12 del Decreto N° 1.020/2020, el artículo 1 del Decreto N°
871 de fecha 23 de diciembre de 2021 y el artículo 3 del Decreto N° 572
de fecha 1 de septiembre de 2022.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar para los usuarios
residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias de la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) contenidos en el
IF-2022-116827526-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de la
presente, a partir de las CERO HORAS (00:00) del 1 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar para los usuarios
residenciales Nivel 2 de EDESUR S.A. contenidos en el
IF-2022-116827002-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de la
presente, a partir de las CERO HORAS (00:00) del 1 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar para los usuarios
residenciales Nivel 3 de EDESUR S.A. contenidos en el
IF-2022-116826767-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de la
presente, a partir de las CERO HORAS (00:00) del 1 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 4.- Instruir a EDESUR S.A. que para las Entidades de Bien
Público comprendidas en la Ley N° 27.218 y para el cálculo de la tarifa
social, deberá tener en cuenta el cuadro tarifario establecido para los
usuarios residenciales de Nivel 2, que se informa en el
IF-2022-116827002-APN-ARYEE#ENRE de este acto del que forma parte
integrante.
ARTÍCULO 5.- Instruir a EDESUR S.A. a que, teniendo en cuenta los
valores contenidos en el IF-2022-116863238-APN-ARYEE#ENRE, y de acuerdo
al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio
correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada
como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que
contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 6.- Informar a la EDESUR S.A. que a partir de las CERO HORAS
(00:00) del 1 de noviembre de 2022, el valor de la tarifa media
asciende a 9,401 $/kWh.
ARTÍCULO 7.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores
contenidas en el IF-2022-116828001-APN-ARYEE#ENRE que forma parte
integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00)
del 1 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 8.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de
notificada la presente Resolución, EDESUR S.A. deberá publicar los
cuadros tarifarios vigentes al 1 de septiembre de 2022 en por lo menos
DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 9.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 10.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa
del Usuario y/o Consumidor registradas conjuntamente con los
IF-2022-116827526-APN-ARYEE#ENRE, IF-2022-116827002-APN-ARYEE#ENRE y
IF-2022-116826767-APN-ARYEE#ENRE, IF-2022-116863238-APN-ARYEE#ENRE y
IF-2022-116828001-APN-ARYEE#ENRE.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Domingo Martello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/11/2022 N° 89219/22 v. 03/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)