INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 58/2022
RESOL-2022-58-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-80106687-APN-DA#INASE del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 109 de fecha 12 de julio de 1993 del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se estableció la
mención obligatoria del cultivar en la semilla Clase Identificada de
arroz (Oryza sativa L.).
Que mediante la Resolución N° 113 de fecha 2 de octubre de 1995 del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se aprueban las
normas de producción de semilla Clase Fiscalizada de distintas especies
de cereales y oleaginosas, entre ellos el arroz (Oryza sativa L.).
Que mediante la Resolución N° 19 de fecha 2 de marzo de 2010 del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se establece
como obligatoria la producción de semilla de arroz (Oryza sativa L.) de
Clase Fiscalizada.
Que en las normas de producción de semilla Clase Fiscalizada de arroz
(Oryza sativa L.) no se incluyó a los cultivares híbridos de la especie.
Que, dado su particular método de producción, resulta conveniente
regular las normas de los cultivares híbridos de arroz (Oryza sativa
L.).
Que los semilleros de esta especie están en condiciones de producir los
volúmenes de semilla suficientes para abastecer la demanda del mercado
e incluso generar oportunidades de exportación de semilla híbrida.
Que la semilla de Clase Fiscalizada requiere partir de núcleos de
mantenimiento de la variedad y sus parentales, que dan seguridad de su
pureza varietal.
Que la provisión de semilla de origen conocido permite al productor
tener mayores garantías de la identidad de una simiente, cuya
producción y autorización de venta debe cumplir con todos los
requisitos del proceso de fiscalización hasta su puesta en el mercado.
Que el Artículo 10 de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas faculta al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a incorporar obligatoriamente al
régimen de semilla “Fiscalizada”, la producción de especies que
considere conveniente por motivos agronómicos o de interés general.
Que el Artículo 15 de la Ley Nº 20.247 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS a condicionar a requisitos especiales la producción,
multiplicación, difusión, promoción o comercialización de una semilla,
cuando lo considere conveniente por motivos agronómicos o de interés
general.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS dio su opinión favorable a la
presente medida en su reunión N° 491 de fecha 15 de marzo de 2022.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en los Artículos 8° y 9° del Decreto 2.817 de fecha
30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las normas para la producción de Clase
Fiscalizada de la especie arroz híbrido (Oryza sativa L.), incluidas en
el Anexo I (IF-2022-117012997-APN-INASE#MEC) que forma parte integrante
de la presente norma.
ARTÍCULO 2º.- El no cumplimiento de lo establecido en las normas
aprobadas en el Artículo 1º, será motivo de rechazo del lote sometido a
fiscalización.
ARTÍCULO 3º.- Las infracciones a la presente resolución serán penadas
por el Artículo 38 de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Silvana Babbitt
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/11/2022 N° 89152/22 v. 03/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Producción de Semilla Fiscalizada de arroz híbrido
Cultivo antecesor
Aislamiento mínimo requerido (distancia mínima de cualquier fuente de contaminación).
La distancia de aislamiento se puede reducir a una distancia adecuada
para prevenir mezclas mecánicas cuando la floración no es coincidente,
admitiéndose no más de 1% de hembra receptiva cuando en el otro campo
tengamos no más de 5% de plantas produciendo polen. El aislamiento
puede reducirse en 10 metros por cada metro de la línea masculina hasta
un mínimo de 50 metros. Estos surcos deben estar ubicados opuestos a la
fuente de contaminación. La bordura deberá desprender polen durante
todo el tiempo en que el 5% o más de los estigmas de la línea femenina
estén receptivos.
IF-2022-117012997-APN-INASE#MEC
.