INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 63/2022
RESOL-2022-63-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-95921057-APN-DSA#INASE del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado
en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
las Resoluciones Nros. 149 de fecha 27 de octubre de 1998 de la
entonces - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 811
de fecha 2 de septiembre de 2004 de la entonces - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 275 de fecha 15 de agosto de 2013, y 302 de
fecha 2 de octubre de 2014, ambas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la Resolución N° 302 de fecha 2 de octubre de
2014, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en
la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
modifica los tiempos límites establecidos en el Artículo 23 de la
Resolución Nº 149 de fecha 27 de octubre de 1998 de la ex - SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para la producción de yemas
cítricas certificadas de Bloques Yemeros de Incremento de TRES (3) a
CUATRO (4) años y en su Artículo 2° establece CINCO (5) años contados a
partir de la fecha de injertación, el plazo durante el cual podrán
mantenerse en producción las Plantas Yemeras del Bloque de Pre -
Incremento.
Que el Artículo 4° de la Resolución N° 275 de fecha 15 de agosto de
2013 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en
la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
incorpora el Bloque Yemero de Pre - Incremento al Anexo IV de la
mencionada Resolución N°149/98.
Que en la reunión XXII del Comité Técnico de Viveros Cítricos se
recomienda el testeo de Plantas Semilleras cada OCHO (8) años.
Que en su reunión XXIII, el Comité Técnico de Viveros Cítricos aconsejó
la extensión en (UN) (1) año para la vigencia de los Bloques de Pre -
Incremento e Incremento, en virtud del desarrollo de copa para la
producción de yemas que desde la injertación toma un año.
Que los análisis de patologías vegetales presentan avances de
desarrollo a nivel de técnicas moleculares, que muestran mayor
sensibilidad y rapidez, y que según lo aconsejado en la reunión XXIV
del Comité Técnico de Viveros Cítricos, existe la necesidad de ser
implementadas en el actual sistema de certificación.
Que en la mencionada reunión también se ha propuesto la inclusión de la
detección de los viroides de la curvatura de hoja (CBLVd) y el enanismo
de los cítricos (CDVd), los cuales son plagas potencialmente dañinas
para la citricultura argentina, y de la misma manera se recomienda la
detección de HLB y que sea incluido en la norma de certificación.
Que los costos de análisis de laboratorio para los Bloques de Pre -
Incremento de Plantas Yemeras no permiten sostenibilidad económica de
la producción.
Que el actual sistema de producción y comercialización demanda la
modificación del Anexo II de la Resolución N° 811 de fecha 2 de
septiembre de 2004 de la entonces - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, de las Normas para Producción, Comercialización de
Introducción de Plantas Cítricas de Vivero y sus Partes.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión N° 494 de fecha 14
de junio de 2022, ha emitido su opinión al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el Artículo 15 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS a condicionar a
requisitos especiales la producción, multiplicación, difusión,
promoción, o comercialización de una semilla, cuando lo considere
conveniente por motivos agronómicos o de interés general.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de
fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
(Artículo derogado por art. 4º de la Resolución Nº 458/2023 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 27/7/2023.)
ARTÍCULO 2°.-
(Artículo derogado por art. 4º de la Resolución Nº 458/2023 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 27/7/2023.)
ARTÍCULO 3°.- Modifícase la periodicidad de evaluación de testeo de
SEIS (6) años a las Plantas Semilleras, establecido en el punto 6.2 del
Anexo II de la mencionada Resolución N° 302/14, el cual se fija en OCHO
(8) años.
ARTÍCULO 4°.- Exímase de los análisis de laboratorio a los bloques de
Pre - Incremento evaluándose en lo sucesivo de forma visual de las
enfermedades detalladas en el Anexo I (IF-2022-117103932-APN-INASE#MEC)
inciso b) que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 811 de fecha 2
de septiembre de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, de las Normas para Producción, Comercialización de
Introducción de Plantas Cítricas de Vivero y sus Partes, conforme al
Anexo I (IF-2022-117103932-APN-INASE#MEC) que forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Modifícase el Anexo II de la referida Resolución N°
811/04, de las Normas para Producción, Comercialización de Introducción
de Plantas Cítricas de Vivero y sus Partes, conforme al Anexo II
(IF-2022-117104415-APN-INASE#MEC) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Silvana Babbitt
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/11/2022 N° 89150/22 v. 03/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
A) Plantas Madre Original y Plantas
Madre de Reserva
- Debe realizarse por lo menos una de las metodologías de diagnóstico
propuestas para cada enfermedad.
- Los métodos específicos que se deberán utilizar para la detección de
los patógenos listados en esta tabla, se describen en la norma de
habilitación de laboratorios de plantas cítricas.
- Todo ejemplar que presente alguna de las enfermedades incluidas en la
lista será retirado del sistema de certificación.
*Puede realizarse este test para descartar la presencia de este virus,
previo a la realización del test biológico.
** Este método detecta viroides en general, no permite identificarlos
individualmente.
*** Este método detecta viroides en general, no permite identificarlos
individualmente.
PCR: Reacción en cadena de la polimerasa.
RT-PCR: Retrotranscripción y reacción en cadena de la polimerasa.
qPCR: Reacción en cadena de la polimerasa en tiempo real.
RT-qPCR: Retrotranscripcion y reacción en cadena de la polimerasa en
tiempo real.
B) Bloques Yemeros de Pre - Incremento
Comprobación visual de la presencia de Cancrosis de los cítricos y del
estado sanitario general del bloque yemero con una frecuencia anual.
IF-2022-117103932-APN-INASE#MEC
ANEXO
II
PLAGAS DE CONTROL OBLIGATORIO
A) Planta Madre Original, Planta Madre de Reserva, Bloques de Pre -
Incremento y Plantas Yerneras.
Deberán realizarse tratamientos periódicos para el control de las
siguientes plagas y enfermedades con el objeto de mantenerlas libres de
su presencia o síntomas durante el período de cultivo:
Diaphorina Citri, Pulgones, Cochinillas, Acaros, Moscas Blancas,
Chinches, Gorgojos, Nematodos, Minador de la hoja, Cancrosis, Gomosis
(Phytophthora), Sarna y Malezas.
B) Materiales Certificados.
Los materiales de estas categorías que se comercialicen estarán libres,
por observación visual, de las siguientes plagas y enfermedades:
Diaphorina Citri, Pulgones, Cochinillas, Moscas Blancas, Ácaros,
Minador de la hoja, Nematodos, Cancrosis, Gomosis (Phytophthora), Sarna
y Malezas.
Para el resto de las plagas y enfermedades mencionadas en el apartado
A, se admitirá la presencia de ligeras infestaciones en un porcentaje a
establecer en función de sus características, siempre que se haya
comprobado que se realizaron los tratamientos de control oportunos.
IF-2022-117104415-APN-INASE#MEC