MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 775/2022
RESOL-2022-775-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-113869901- -APN-DGD#MAGYP, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 26.509 de
Emergencia Agropecuaria y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de
noviembre de 2009, la Resolución N° 22 del 18 de febrero de 2020 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 26.509 se creó el SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, con el objetivo de
prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos,
meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten
significativamente la producción y/o la capacidad de producción
agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones
familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las
comunidades rurales.
Que mediante el Artículo 3° de la citada ley se constituye la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (CNEyDA) con la
función principal de proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la
declaración de los estados de emergencia y/o desastre agropecuario de
las zonas afectadas por factores adversos que no fueren previsibles o
siéndolo fueren inevitables, que por su intensidad o carácter
extraordinario, afectaren la producción o la capacidad de producción de
una región dificultando gravemente la evolución de las actividades
agropecuarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y
fiscales.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 22 del 18 de febrero de 2020
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se delegó la
Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS en el titular de la entonces SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN POLÍTICA de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR,
COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que por el Artículo 2° de la citada resolución, se designó al titular
de la entonces Dirección Nacional de Emergencias y Desastres
Agropecuarios de la ex subsecretaría citada en el considerando
precedente, actual Dirección Nacional de Riesgo y Emergencias
Agropecuarias de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Secretario Técnico Ejecutivo de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, con
carácter “ad honorem”.
Que posteriormente, por razones operativas de gobierno resultó
necesario unificar las competencias asignadas al MINISTERIO DE
ECONOMÍA, al ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al ex MINISTERIO
DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA con el fin de implementar nuevos
objetivos y políticas de gobierno en las jurisdicciones citadas, y, en
consecuencia, por el Decreto Nº 451 del 3 de agosto de 2022 se
sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus
modificaciones.
Que, asimismo, por el Artículo 10 del citado decreto, se transfirieron
del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA al MINISTERIO DE
ECONOMÍA las unidades y organismos dependientes, las Empresas y Entes
del Sector Público Nacional actuantes en su órbita, los créditos
presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes
a la fecha, mientras que por su Artículo 11 se dispuso que el
MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, debiendo considerarse
modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la
cartera ministerial citada en segundo término.
Que atento a la modificaciones introducidas por el Decreto Nº 451/22 en
la Ley de Ministerios, por el Artículo 2° del Decreto Nº 480/2022 se
suprimió del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el
artículo 1º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, el Apartados XI, MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA; y por el Artículo 5° se sustituyó del Anexo I –Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría- aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que adicionalmente, por el Artículo 7º del citado Decreto Nº 480/22 se
suprimió del Anexo II –Objetivosaprobado por el Artículo 2º del Decreto
Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XI,
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y por su Artículo 10 se
sustituyó el Anexo II - Objetivos- aprobado por el Artículo 2º del
Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el
Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en razón de ello, resulta necesario delegar en la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la
competencia para entender en el diseño e implementación de políticas y
programas para el tratamiento de la emergencia y/o desastre
agropecuario.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en virtud de lo
dispuesto por la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y su
Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 2017), y por el Artículo 3° del
Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad para entender en el diseño
e implementación de políticas y programas para el tratamiento de la
emergencia y/o desastre agropecuario en el marco de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 2°.- Delégase la Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en el titular de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y/o en quién
este designe.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase al titular de la Dirección Nacional de Riesgo y
Emergencias Agropecuarias de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Secretario Técnico Ejecutivo de
la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, con
carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 03/11/2022 N° 89002/22 v. 03/11/2022