MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 742/2022
RESOL-2022-742-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-113433941-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de la competencia y funciones otorgadas a esta Secretaría,
mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se encuentran las de ejercer las funciones de Autoridad
de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades
en materia energética, entender en la segmentación de los subsidios de
las tarifas de los servicios públicos del área energética y en la
elaboración de estructuras arancelarias en materia de energía, la de
propiciar y celebrar convenios con entidades públicas y privadas, y
participar en las negociaciones con organismos nacionales e
internacionales en materia de energía.
Que a través de la Ley N° 27.098 se instituyó el Régimen de Promoción
de los Clubes de Barrio y de Pueblo, destinado a la generación de
inclusión social e integración colectiva a través de la promoción,
fortalecimiento y desarrollo de dichas entidades mediante la asistencia
y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.
Que el Artículo 2° de la precitada ley definió como clubes de barrio y
de pueblo a aquellas asociaciones de bien público, constituidas
legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por
objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en
todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la
educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la
comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo
los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan
su sustentabilidad.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27.098 y
por el Artículo 23 nonies de la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92),
el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES es la Autoridad de Aplicación de la
Ley de Promoción de Clubes de Barrio y de Pueblo.
Que el Artículo 16 de la Ley N° 27.098 que instauró el régimen de
promoción citado, dispuso que la entidad que se encuentre inscripta en
el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, será beneficiaria
de una tarifa social básica de servicios públicos.
Que teniendo en cuenta los criterios de justicia social y equidad
distributiva y la insustituible labor social y comunitaria que estas
entidades llevan a cabo, en lo que respecta a los Clubes de Barrio y de
Pueblo es decisión del ESTADO NACIONAL mantener el actual esquema de
subsidios de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural
por red.
Que, consecuentemente, resulta indispensable que esta Secretaría
cuente, periódicamente, con la información necesaria a efectos de
identificar los servicios correspondientes a los Clubes de Barrio y de
Pueblo definidos por el Artículo 2° de la Ley N° 27.098, a fin de
mantener el esquema de subsidios vigente.
Que los subsidios a la energía son una herramienta del Estado para el
cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación y para
alcanzar una mayor equidad distributiva y de justicia social.
Que, en virtud de las consideraciones enunciadas precedentemente,
mediante el Convenio N° CONVE-2022-106303541-APN-DDE#MTYD de fecha 4 de
octubre de 2022, el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES celebraron el ACTA ACUERDO PARA LA REMISIÓN MENSUAL DEL
LISTADO DE LOS CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO DEFINIDOS POR EL ARTÍCULO
2° DE LA LEY N° 27.098.
Que la mencionada ACTA ACUERDO tiene por objeto la colaboración y
cooperación mutua entre ambos Ministerios para facilitar la asignación
de subsidios a la tarifa de los servicios públicos de energía eléctrica
y gas natural por red en los Clubes de Barrio y de Pueblo definidos por
el Artículo 2° de la Ley N° 27.098.
Que, para alcanzar el objetivo establecido en el ACTA ACUERDO, el
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se comprometió a remitir mensualmente
a esta Secretaría el listado de los Clubes de Barrio y de Pueblo
definidos por el Artículo 2° de la Ley N° 27.098, identificando el o
los números de medidor y de usuario de cada una de ellos y la
prestadora del servicio, en lo que respecta a los servicios públicos de
energía eléctrica y gas natural por red, y toda información que sea
requerida por esta Secretaría a efectos de que los Clubes de Barrio y
de Pueblo mantengan los subsidios a los servicios públicos de energía
eléctrica y gas natural por red que reciben en la actualidad por parte
del ESTADO NACIONAL.
Que, conforme lo establecido, el ACTA ACUERDO tendrá una duración de
DOS (2) años a partir del día de su firma, prorrogables tácitamente por
períodos iguales sucesivos, salvo que una de las partes comunique a la
otra, en forma fehaciente y con una anticipación no menor a TREINTA
(30) días, su voluntad de rescindirla o resolverla.
Que el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 estableció un
régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias
residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas
natural por red, con el objeto de lograr valores de la energía
razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y
equidad distributiva.
Que el mencionado decreto definió TRES (3) segmentos de usuarios y
usuarias residenciales con niveles de subsidios diferenciados, a saber:
Nivel 1 – Mayores Ingresos: Usuarios y usuarias, quienes tendrán a su
cargo el costo pleno del componente energía del respectivo servicio;
Nivel 2 – Menores Ingresos: Usuarios y usuarias, a quienes, tomando
como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en
factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un
incremento porcentual total anual en su factura que no podrá superar el
CUARENTA POR CIENTO (40 %) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS)
del año anterior y Nivel 3 – Ingresos Medios: Usuarios y usuarias, no
comprendidos en los Niveles 1 y 2, a quienes, tomando como referencia
el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la
corrección del componente Energía equivaldrá a un incremento porcentual
total anual en su factura de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del
Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del
Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y el artículo 5° del Decreto N° 332/22.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la aplicación de los Precios de Referencia de
la Potencia (POTREF) y del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en
el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y en el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) definidos actualmente
por la Resolución N° 719 de fecha 28 de octubre de 2022 de esta
Secretaría y las sucesivas que en un futuro la reemplacen, para el
segmento del “Nivel 2 – Menores Ingresos”, conforme lo establecido por
el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, correspondiente a la
demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores
y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM y del
MEMSTDF, como destinada a abastecer a Clubes de Barrio y del Pueblo, o
por otros prestadores del servicio público de distribución de energía
eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente
Distribuidor.
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente se aplicará a las
entidades comprendidas en el listado que, mensualmente, el MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES o el área que éste disponga, remita a esta
Secretaría a tal efecto.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución tendrá vigencia mientras dure la
vigencia del ACTA ACUERDO PARA LA REMISIÓN MENSUAL DEL LISTADO DE LOS
CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO DEFINIDOS POR EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N°
27.098, o del acto administrativo que lo reemplace.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los entes
reguladores provinciales, a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS
PÚBLICOS DE RÍO GRANDE LIMITADA, a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA,
ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR y a las empresas prestadoras del servicio público de
distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 03/11/2022 N° 88952/22 v. 03/11/2022