AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución Conjunta 1/2022
RESFC-2022-1-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-06986135-APN-DGD#MDP, la Resolución
Conjunta N° 2 de fecha 27 de abril de 2022 de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL y de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 27 de abril de 2022
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y de la entonces SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se incorporaron los Requisitos
Técnicos de Seguridad Activa y Pasiva que deben cumplir los vehículos
fabricados o transformados (adaptados) para el traslado de una persona
en silla de ruedas establecidos en las Normas IRAM-AITA Nros. 3736 de
fecha 10 de marzo de 2021 y 3739 de fecha 20 de septiembre de 2021.
Que por un error material involuntario en el Artículo 1° de la
Resolución Conjunta N° 2/22 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA, se omitió agregar en el cuadro a ser incorporado en
el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus
modificatorios, la llamada (27) por la que se aclara que las medidas de
seguridad son aplicables a vehículos de uso particular.
Que, por lo tanto, por la presente medida corresponde rectificar dicho
error material incurrido en el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N°
2/22 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y de la entonces
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA.
Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto Nº 1.759/72 - T.O. 2017 establece que la rectificación de
errores materiales en los expedientes electrónicos se realizará
mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión
Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que
la autorice.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes de las Jurisdicciones involucradas.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el
Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
N° 1.759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el error material incurrido en el cuadro del
Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 27 de abril de 2022
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y de la entonces SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo quedar redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano - Jose Ignacio De Mendiguren
e. 03/11/2022 N° 89020/22 v. 03/11/2022