ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 217/2022
DI-2022-217-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01950490--AFIP-SDGADF, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 297 (AFIP) del 11 de junio de 2003 se
aprobó el “Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y
Obras Públicas de la AFIP”.
Que el inciso 6) del artículo 58 del Anexo de la citada disposición,
regula la recepción definitiva de bienes o de la prestación de
servicios, estableciendo que la máxima autoridad -por sí o por
delegación-, designará a los responsables de la certificación de la
citada recepción.
Que, en igual sentido, se establece en dicho inciso que, en el caso de
conformarse una comisión, la misma deberá estar integrada por TRES (3)
miembros designados de igual forma que los integrantes de la Comisión
Evaluadora, con la única limitación de que dicha designación no deberá
recaer en quienes hayan intervenido en el procedimiento de contratación
respectivo.
Que, asimismo, a través de la Disposición Nº 525 (AFIP) del 16 de
octubre de 2009 se aprobó el reglamento de la Comisión de Recepción
Definitiva y el procedimiento para la conformidad de servicios,
locaciones y obras públicas.
Que atento el tiempo transcurrido desde su dictado y teniendo en cuenta
la experiencia recogida en la materia, resulta necesario sustituir la
Disposición N° 525/09 (AFIP), con el fin de dotar al procedimiento de
mayor agilidad y eficiencia resguardando el principio de transparencia
y los mecanismos de control.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Administración Financiera y Recursos Humanos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer que en cada unidad con capacidad de
contratación funcionará una Comisión de Recepción Definitiva, cuya
integración y funcionamiento se regirán por lo establecido en el
reglamento que como Anexo (IF-2022-02003806-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) se
aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Abrogar la Disposición Nº 525 (AFIP) del 16 de octubre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- Encomendar a la Subdirección General de Administración
Financiera la emisión de las normas reglamentarias e interpretativas
que fueran necesarias para la aplicación de esta disposición.
ARTÍCULO 4º.- Esta norma entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10)
días corridos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/11/2022 N° 89351/22 v. 03/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
(artículo 1°)
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN DEFINITIVA
1.- INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES DE RECEPCIÓN. DESIGNACIÓN Y DESEMPEÑO DE SUS MIEMBROS.
1.1.- Área central
La Comisión de Recepción Definitiva (en adelante CRD) del área central
estará integrada por UN (1) presidente, DOS (2) vocales titulares y DOS
(2) vocales suplentes.
Los cargos de presidente y de vocales titulares de la CRD del área
central serán ejercidos con dedicación exclusiva hasta que finalicen
sus respectivos mandatos. Los miembros designados como vocales
suplentes, continuarán revistando en sus dependencias de origen y
deberán cumplir sus funciones en la CRD del área central cuando sean
requeridos a tal efecto, con prioridad respecto de sus tareas
habituales.
El funcionario que ejerza el cargo de presidente de la CRD percibirá,
durante todo el período, diferencias de haberes entre la remuneración
que tuviere asignada y la que corresponda al grupo o categoría de Jefe
de Departamento y adicionales que hacen al cargo.
Los vocales titulares de la CRD percibirán, durante todo el período en
que ejerzan dichos cargos, diferencias de haberes entre las
remuneraciones que tuvieren asignadas y la que corresponda a los Jefes
de División (Categoría C.T.A. 03 o Grupo 24 - Jefe de División de 1ra.
- según convenio de pertenencia) y adicionales que hacen al cargo.
La designación de los miembros de la CRD del área central se asemejará
al trámite para la designación de una jefatura del rango
correspondiente.
En caso de ausencia o impedimento del presidente o de alguno de los
vocales titulares de la comisión de recepción, será reemplazado
conforme a lo establecido en el apartado 3. del presente Anexo,
percibiendo el reemplazante las pertinentes diferencias de haberes de
acuerdo con el nivel fijado precedentemente; siempre que haya sido
ejercido por un lapso de CATORCE (14) días corridos como mínimo o por
el plazo que estipule el convenio colectivo de trabajo aplicable, según
corresponda.
Los miembros de la CRD actuarán con independencia técnica y su
dependencia jerárquica de la Subdirección General de Administración
Financiera se limitará al efecto funcional y formal del cumplimiento de
sus obligaciones.
1.2.- Áreas descentralizadas
Las CRD de las unidades con capacidad de contratación de las áreas
descentralizadas estarán integradas por UN (1) presidente, DOS (2)
vocales titulares y DOS (2) vocales suplentes.
Sus miembros serán designados por la Subdirección General del área en
la que funcionen dichos cuerpos asesores y actuarán con independencia
técnica limitándose su dependencia jerárquica al efecto funcional y
formal del cumplimiento de sus obligaciones.
El presidente y los vocales titulares o suplentes de dichas comisiones,
serán afectados al cumplimiento de las tareas establecidas por la
presente sólo cuando les sea requerido y con prioridad respecto de sus
tareas habituales.
2 - REQUISITOS.
Las CRD estarán constituidas por funcionarios graduados en carreras de
ciencias económicas, derecho, sistemas, ingeniería, carreras
universitarias afines y con acreditada experiencia en las tareas a
desempeñar o con un perfil de conocimientos acorde a las mismas. Las
designaciones recaerán en funcionarios de planta permanente.
3 - ORDEN DE REEMPLAZOS.
En el supuesto de ausencia o impedimento debidamente justificado del
presidente, lo reemplazará el primer vocal, y en su defecto, el
segundo. A su vez los vocales titulares serán reemplazados por sus
respectivos suplentes en el orden de sus designaciones.
4 - PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES.
Los miembros de las CRD ejercerán sus funciones por el término de DOS
(2) años y podrán ser reelegidos por única vez de manera consecutiva.
Transcurridos SESENTA (60) días del vencimiento del primer período sin
el dictado del acto que designe nuevo miembro, implicará la continuidad
en el cargo por un único período. En todos los casos, los miembros
deberán continuar en sus funciones hasta tanto se formalicen los nuevos
nombramientos.
5 - INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS.
No podrán formar parte de la CRD al mismo tiempo los miembros de la
Comisión Evaluadora. Deberán excusarse de su actuación los integrantes
que hayan intervenido en el procedimiento de contratación respectivo.
Asimismo, deberán abstenerse de actuar en la tramitación de los
expedientes cuando puedan incurrir en situaciones de conflicto de
intereses. En estos casos, deberán dejar constancia por escrito de su
excusación.
6 - FUNCIONES.
Las CRD tendrán la responsabilidad de verificar si la prestación cumple
o no las condiciones establecidas en los documentos del llamado, así
como en los que integren el contrato, de acuerdo con el procedimiento
que establezca al efecto la Subdirección General de Administración
Financiera en su carácter de órgano rector.
7.- INSPECCIONES.
Se faculta a la CRD para realizar las inspecciones previstas en el inciso 4) del artículo 58 de la Disposición N° 297/03 (AFIP).
8 - RECEPCIÓN PROVISIONAL.
Las CRD recibirán los bienes con carácter provisional y los recibos o
remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción
definitiva.
En caso de rechazo de los bienes recibidos en los términos del punto b)
in fine del inciso 3) del artículo 58 de la Disposición N° 297/03
(AFIP), la CRD deberá intimar al proveedor a retirar los mismos en un
plazo que se fije al efecto. Vencido el mismo, se considerará que
existe renuncia tácita a favor del Organismo pudiendo éste disponer de
los elementos. Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que
pudiesen corresponder, el proveedor cuyos bienes hubieran sido
rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su
caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.
9 - RECEPCIÓN DEFINITIVA.
La CRD otorgará la conformidad de la certificación de la recepción
definitiva dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir
de la fecha de la recepción provisional de los bienes o servicios
objeto de la contratación, salvo que en el contrato o en los
respectivos pliegos de bases y condiciones se fijare un plazo distinto.
En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá
intimar a la comisión para que otorgue la recepción definitiva. Si no
se expidiera dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles siguientes al
de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de
conformidad, en la fecha en que venció el plazo.