MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1718/2022
RESOL-2022-1718-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022
VISTO el EX -2022-59769223-APN-DGD#MT, del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-59768612-APN-DGD#MT, en el
RE-2022-59768697-APN-DGD#MT, en el RE-2022-59768796-APN-DGD#MT, en el
RE-2022-59768885-APN-DGD#MT, en el RE-2022-59768979-APN-DGD#MT, y en el
RE-2022-59769049-APN-DGD#MT del EX-2022-59769223-APN-DGD#MT, obran
agregadas las tarifas de los trabajadores a domicilio, ratificadas en
el RE-2022-61223746-APN-DGD#MT por el SINDICATO DE TRABAJADORES
TALLERISTAS A DOMICILIO, en el RE-61441230-APN-DGD#MT por la UNIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(U.T.I.C.R.A.) por la parte sindical y en el RE-68447031-APN-DGD#MT por
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA)
por la parte empleadora, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio de dichos Instrumentos, las partes han convenido
incrementos sobre los valores tarifarios para los trabajadores a
domicilio de la industria del Calzado, en el marco de la Ley N° 12.713.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante y los ámbitos personal y
territorial de las Entidades sindicales de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido de los Acuerdos
agregados, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que en relación con el carácter no remunerativo atribuido a las sumas
pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologadas las tarifas de los trabajadores a
domicilio obrantes en el RE-2022-59768612-APN-DGD#MT, en el
RE-2022-59768697-APN-DGD#MT, en el RE-2022-59768796-APN-DGD#MT, en el
RE-2022-59768885-APN-DGD#MT, en el RE-2022-59768979-APN-DGD#MT y en el
RE-2022-59769049-APN-DGD#MT del Ex2022-59769223-APN-DGD#MT, ratificadas
en el RE-2022-61223746-APN-DGD#MT por el SINDICATO DE TRABAJADORES
TALLERISTAS A DOMICILIO, en el RE-61441230-APN-DGD#MT por la UNIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(U.T.I.C.R.A.) por la parte sindical y en el RE-68447031-APN-DGD#MT por
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA)
por la parte empleadora, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos homologados por el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/11/2022 N° 80802/22 v. 03/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)