MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1723/2022
RESOL-2022-1723-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022
VISTO el EX-2022-43195692-APN-DGDYD#JGM del registro de JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004) y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 1 de la RE-2022-62512835-APN-DGDYD#JGM del Expediente de
referencia, obra el Acuerdo y en páginas 3 las escalas salariales que
lo integran, celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por
la parte gremial y la empresa MASTER BUS SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector
empleador, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en páginas 2 de la RE-2022-62512835-APN-DGDYD#JGM de autos, obra
otro Acuerdo celebrado entre las mismas partes citadas supra, conforme
a los establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos Acuerdos, las partes convienen
condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por la
representatividad del Gremio y el pago de una contribución empresaria,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante y los ámbitos personal y
territorial de la Entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir los presentes, conforme surge de los antecedentes que se
registran en esta Cartera de Estado.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que con relación a la contribución empresaria convenida con destino a
la Entidad sindical, se hace saber a las partes que la misma deberá ser
objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por
separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º
del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en páginas 1 de
la RE-2022-62512835-APN-DGDYD#JGM de autos y las escalas salariales de
páginas 3 que lo integran, celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (UTA) por la parte gremial y la empresa MASTER BUS SOCIEDAD
ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en páginas 2 de
la RE-2022-62512835-APN-DGDYD#JGM de autos, celebrado entre la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte gremial y la empresa MASTER
BUS SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo establecido
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo que luce en páginas 1 y las escalas salariales glosadas en
páginas 3 que lo integran y el Acuerdo obrante en páginas 2 de la
RE-2022-62512835-APN-DGDYD#JGM del Ex2022-43195692-APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/11/2022 N° 80830/22 v. 03/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)