MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1725/2022
RESOL-2022-1725-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022
VISTO el EX-2022-67874991-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/7 del RE-2022-67874821-APN-DGD#MT del
EX-2022-67874991-APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 2 de
Junio de 2022 entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA
ARGENTINA DE TALLERES DE REVISION TECNICA DE VEHICULOS DE
AUTOTRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL ASOCIACION CIVIL (CATRAI), por el
sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes convienen modificar la
contribución empresaria en el marco del Art. 32° del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 777/20, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la
entidad sindical pactadas en el acuerdo de marras, resulta procedente
hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración
especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que cabe dejar asentado que lo pactado guarda relación con el
incremento salarial que fuera convenido entre las partes en el
EX2022-67867555-APN-DGD#MT.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado con fecha 2 de
Junio de 2022 entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA
ARGENTINA DE TALLERES DE REVISION TECNICA DE VEHICULOS DE
AUTOTRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL ASOCIACION CIVIL (CATRAI), por el
sector empleador, que luce en las páginas 6/7 del
RE-2022-67874821-APN-DGD#MT del EX-2020-67874991-APN-DGD#MT, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo obrante en las páginas 6/7 del RE-2022-67874821-APN-DGD#MT del
EX-2020-67874991-APN-DGD#MT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 777/20.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/11/2022 N° 80844/22 v. 03/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)