MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 813/2022
DI-2022-813-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2022
VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo
IF-2022-94656498-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
Secretaría de Trabajo también detalladas en el mismo documento, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones indicadas en el documento citado en el Visto
se homologaron, en el marco de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), diversos
acuerdos celebrados por el CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E
INVESTIGACION con distintos sindicatos, según se detalla en dicho
documento
Que en las referidas Resoluciones también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico
IF-2022-94659835-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que
como ANEXO IF-2022-94656498-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/11/2022 N° 80861/22 v. 03/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX)
(Anexo IF-2022-94656498-APN-DNRYRT#MT rectificado por art. 1° de la Disposición N° 847/2022 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 7/11/2022.)
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Disposición Nº 443/2023
de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 21/6/2023 se deja sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1° de abril de 2023, fijados en el
IF-2022-94656498-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la presente
Disposición, derivados del Acuerdo N° 1909/22.)
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Disposición Nº 442/2023
de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 21/6/2023 se deja sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1° de abril de 2023, fijados en el
IF-2022-94656498-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la presente
Disposición, derivados del Acuerdo N° 1914/22.)
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Disposición Nº 439/2023
de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 21/6/2023 se deja sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1° de abril de 2023, fijados en el
IF-2022-94656498-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la presente
Disposición, derivados del Acuerdo N° 1910/22.)
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Disposición Nº 434/2023
de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 21/6/2023 se deja sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1° de abril de 2023, fijados en el
IF-2022-94656498-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la presente
Disposición, derivados del Acuerdo N° 2056/22.)
(Nota Infoleg:
por art. 3° de la Disposición N° 1101/2022 de la Dirección de Normativa
Laboral B.O. 06/01/2023 se deja sin efecto los importes del promedio de las
remuneraciones, con fechas de entrada en vigencia 1º de enero y 1º de
abril de 2023 y de los topes indemnizatorios resultantes de los mismos,
indicados en el IF-2022-94656498-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra
la presente Disposición derivados del Acuerdo N° 1910/22)
(Nota Infoleg:
por art. 4° de la Disposición N° 1101/2022 de la Dirección de Normativa
Laboral B.O. 06/01/2023 se deja sin efecto los importes del promedio de las
remuneraciones, con fechas de entrada en vigencia 1º de enero y 1º de
abril de 2023 y de los topes indemnizatorios resultantes de los mismos,
indicados en el IF-2022-94656498-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la presente Disposición derivados del Acuerdo N° 1912/22)
(Nota Infoleg:
por art. 5° de la Disposición N° 1101/2022 de la Dirección de Normativa
Laboral B.O. 06/01/2023 se deja sin efecto los importes del promedio de las
remuneraciones, con fechas de entrada en vigencia 1º de enero y 1º de
abril de 2023 y de los topes indemnizatorios resultantes de los mismos,
indicados en el IF-2022-94656498-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra
la presente Disposición derivados del Acuerdo N° 1914/22)
(Nota Infoleg:
por art. 6° de la Disposición N° 1101/2022 de la Dirección de Normativa
Laboral B.O. 06/01/2023 se deja sin efecto los importes del promedio de las
remuneraciones, con fechas de entrada en vigencia 1º de enero y 1º de
abril de 2023 y de los topes indemnizatorios resultantes de los mismos,
indicados en el IF-2022-94656498-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra
la presente Disposición derivados del Acuerdo N° 2056/22)
(Nota Infoleg:
por art. 7° de la Disposición N° 1101/2022 de la Dirección de Normativa
Laboral B.O. 06/01/2023 se deja sin efecto los importes del promedio de las
remuneraciones, con fechas de entrada en vigencia 1º de enero y 1º de
abril de 2023 y de los topes indemnizatorios resultantes de los mismos,
indicados en el IF-2022-94656498-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra
la presente Disposición derivados del Acuerdo N° 1909/22)