JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 14/2022
RESOL-2022-14-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-115191560- -APN-SSSYPD#JGM del Registro
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios N°
22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992
y sus modificatorios, los Decretos N.º 1063 del 4 de octubre del 2016 y
sus modificatorios, el N.º 87 del 2 de febrero del 2017, N.° 50 de
fecha 20 de diciembre de2019 , y sus modificatorios , y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se determinaron las Secretarías de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Ministerios que asistirán al Presidente
o a la Presidenta de la Nación para cumplir con las atribuciones que le
son propias y se establecieron sus competencias.
Que por el Decreto N.º 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría
para cumplir con las responsabilidades que le son propias,
estableciendo, asimismo, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales
en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que, por razones operativas de gobierno, mediante el Decreto N.º 480/22
se modificó la conformación organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y, en consecuencia, se readecuaron los objetivos de las áreas
involucradas, entre las cuales se destacan las de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA y los de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS
DIGITAL.
Que, mediante el precitado Decreto, se redefinieron los objetivos y
responsabilidades de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, entre los
cuales se destacan los de “Diseñar, coordinar e implementar la
incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías,
infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la
Administración Pública Nacional; Intervenir en el desarrollo de
sistemas tecnológicos con alcance transversal, o comunes a los
organismos y Entes de la Administración Pública Nacional centralizada y
descentralizada; Entender en la promoción del acceso universal a las
nuevas tecnologías como herramientas de información y conocimiento,
como asimismo en la coordinación con las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las empresas y los organismos de su
dependencia, en relación a la optimización del uso de las facilidades y
redes existentes”.
Que, a su vez, se definen en la mencionada normativa los objetivos la
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL, entre los cuales se destacan
los de “Asistir en el desarrollo y coordinación de las políticas que
promuevan la apertura e innovación y el gobierno digital como
principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el
Sector Público Nacional; Diseñar y desarrollar servicios digitales
transversales para el Estado Nacional; Desarrollar y coordinar las
políticas, marcos normativos y plataformas tecnológicas necesarias para
promover la participación e innovación ciudadana en el proceso de
formulación de políticas públicas; Asistir a la Secretaría en la
promoción de políticas, programas y acuerdos de servicios digitales e
innovación pública en el territorio nacional, en particular en las
Jurisdicciones provinciales, municipales y en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; Articular proyectos para la simplificación, mejora y
digitalización de los principales trámites a nivel nacional,
provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal,
gestionando una plataforma digital única, diseñada de forma
personalizada y de acuerdo a los perfiles de los diferentes usuarios”.
Que la mejora en la atención a las personas que interactúan con el
Estado supone incorporar sistemas, procesos y tecnologías que permitan
brindar servicios y herramientas de calidad, accesibles e inclusivas
para todos.
Que por otra parte, mediante el dictado del Decreto N° 1063/16, se
aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia
integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del
ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión
por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, en ese contexto, a través el Decreto N.º 87/17 se creó la
Plataforma Digital del Sector Público, con el objetivo de facilitar la
interacción entre las personas y el Estado, así como unificar la
estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la
posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas
y servicios insertos en la plataforma, así como consultar dichos
servicios, solicitar turnos y acceder a información mediante diversos
canales.
Que en dicha oportunidad, a su vez, se creó —dentro del Portal Web
General (argentina.gob.ar)— el Perfil Digital del Ciudadano “Mi
Argentina”, como medio a través del cual las personas podrán acceder a
los servicios prestados por el Estado, efectuar trámites, consultar el
estado de los mismos, solicitar turnos, acceder a información y definir
sus suscripciones.
Que, con idéntico espíritu, la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS
DIGITAL, propone la instrumentación del “Chatbot del Estado Nacional”,
como un programa de Inteligencia Artificial (IA), que puede automatizar
tareas simulando una conversación o chat, con el usuario en lenguaje
natural a través de sitios web, aplicaciones móviles o por teléfono
móvil; que por su característica conversacional, permite generar una
experiencia cercana y personalizada con las personas, facilita la
comprensión y la comunicación, y agiliza la capacidad y velocidad de
respuesta.
Que de esta manera, la ciudadanía puede realizar consultas de trámites,
solicitar ayuda para obtener servicios determinados o ser derivado para
la atención específica por parte de distintas jurisdicciones y
organismos del Estado Nacional, dando así una respuesta ágil y concreta.
Que a su vez, esta herramienta se encuentre disponible en el celular a
través de la aplicación WhatsApp, brindando así una mayor accesibilidad
y la posibilidad de realizar las consultas a través del celular, siendo
la conectividad móvil la manera de acceder a internet con mayor alcance
en nuestro país.
Que en este contexto, a los fines de lograr una Administración Pública
ágil, eficiente y al servicio de las personas, resulta necesario
ofrecer esta herramienta de atención virtual que brinde respuestas las
24 horas del día y permita, de resultar necesario, la derivación y
atención con un agente que pueda brindar una solución concreta a la
consulta de la ciudadana o ciudadano.
Que por todo lo expuesto, se propone que el “Chatbot del Estado
Nacional” se denomine “TINA”, derivación del nombre “Mi Argentina”
asignado al Perfil Digital del Ciudadano.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros 87/2017, y 480/ 2022
Por ello,
LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Denomínese “TINA”, al “Chatbot del Estado Nacional”, como herramienta de asistencia virtual a la ciudadanía.
ARTÍCULO 2° — Intégrase el “Chatbot del Estado Nacional” “TINA” al
Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, al portal
argentina.gob.ar, y dispóngase a través de la aplicación WhatsApp con
el número de teléfono oficial y verificado 1139101010.
ARTÍCULO 3º — Establécese que la presente resolución será de aplicación
para todos los organismos y entidades comprendidas en el artículo 8° de
la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE
CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL y sus modificaciones, los cuales
deberán poner a disposición el “Chatbot del Estado Nacional TINA” en
sus respectivos sitios web oficiales
Del mismo modo, se invita a las provincias y municipios a efectuar la
respectiva solicitud de adhesión de distintos servicios provinciales y
municipales a la lista de trámites que serán efectuados por el “Chatbot
del Estado Nacional TINA” ..
ARTÍCULO 4° — Facultase a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL,
a dictar las normas operativas, aclaratorias, y complementarias que
resulten necesarias para la implementación de lo establecido en la
presente medida y elaborara planes, protocolos, cronograma de
implementación, manuales y estándares, a ser aplicados por los
organismos comprendidos en la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Micaela Sánchez Malcolm
e. 04/11/2022 N° 89491/22 v. 04/11/2022