MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1741/2022
RESOL-2022-1741-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2022
VISTO el EX-2022-00825540- -AFIP-DIEDRH#SDGRHH del registro de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el archivo embebido a la NO-2022-00824034-AFIP-DIEDRH#SDGRHH del
expediente de referencia, obra como archivo embebido el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PÚBLICOS
(AEFIP), por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por
Laudo N° 15/91 (RESOLUCIÓN S.T. N° 925/10), dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que finalmente, en atención al contenido del acuerdo a homologar,
corresponde dejar indicado que no corresponde fijar el promedio de
remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios respecto de
los Acuerdos salariales celebrados en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 56/92 “E” Laudo 16/92 y del Convenio Colectivo de Trabajo
aprobado por Laudo 15/91, en virtud de lo dispuesto por la Resolución
de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1256, de fecha 22 de septiembre de 2008.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PÚBLICOS (AEFIP), por la
parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), por la parte empleadora, obrante como archivo embebido en la
NO-2022-00824034-AFIP-DIEDRH#SDGRHH del EX-2022-00825540-
-AFIP-DIEDRH#SDGRHH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91 (RESOLUCIÓN S.T. N°
925/10).
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/11/2022 N° 81109/22 v. 04/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)