MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 847/2022
DI-2022-847-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2022
VISTO el EX-2022-23236249- -APN-DGD#MT, del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del
3 de abril de 1972 (t.o. 2017), la RESOL-2022-650-APN-ST#MT, la
DI-2022-813-APN-DNL-MT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición citada en el Visto, se fijó el importe
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio,
según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo
homologado por la RESOL-2022-650-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº
1444/22, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS – (CORDOBA), por la
parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E
INVESTIGACION, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 422/05.
Que en relación a ello, corresponde señalar que se han advertido un
error material en el anexo IF-2022-94656498-APN-DNRYRT#MT de la citada
DI-2022-813-APN-DNL-MT.
Que en el anexo de dicha Disposición se indicó erróneamente el número
de acuerdo como “Acuerdo 144/22”, cuando debía indicase el número
“Acuerdo 1444/22”
Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.
Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2022-813-APN-DNL-MT conservando plena eficacia.
Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101
del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el
Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Por ello,
El DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificase el anexo IF-2022-94656498-APN-DNRYRT#MT de la
Disposición la DI-2022-813-APN-DNL-MT reemplazando, en la columna
derivado del CCT/ACU, en donde se dice “Acuerdo 144/22” por “Acuerdo
1444/22”.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación a la
DI-2022-813-APN-DNL-MT. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/11/2022 N° 82462/22 v. 07/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)