MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 844/2022
DI-2022-844-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2022
VISTO el EX-2022-61295817- -APN-DGDYD#, del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-1701-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del RE-2022-61295728-APN-DGDYD#JGM del
EX-2022-61295817- -APN-DGDYD#JGM obran los incrementos salariales que
integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2776/22, celebrado por la
UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la
CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE
(C.E.T.T.O.L.) y la CÁMARA EMPRESARIAL DEL TRANSPORTE OCASIONAL
(C.E.T.O.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de N° 610/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en el IF-2022-99667510-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico, cuyos
términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a
la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la
presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no
resulta procedente establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo
el N° 2777/22 que también fue homologado por la Resolución citada en el
visto.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la
RESOL-2022-1701-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2776/22, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2022-99668570-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/11/2022 N° 82453/22 v. 07/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 1062/2023 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 30/11/2023 se deja sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1° de mayo de 2022, fijado en el
DI-2022-99668570-APNDNRYRT#MT que como ANEXO integra la
presente Disposición, derivados del Acuerdo N° 2776/22.)