MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1565/2022
RESOL-2022-1565-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2022
VISTO el EX-2022-118326506-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 18.037 (t.o.
1976), 24.241, sus modificatorias y complementarias, 27.426, 27.541 y
27.609; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 268 del 27 de marzo de 2009 y 824 del 30 de septiembre de
2009, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 268 del 27 de marzo de 2009 se restableció la vigencia del
Convenio suscripto el 31 de enero de 1990 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
CAPITAL FEDERAL y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, el cual, entre
otras cuestiones previó el reajuste de los haberes de pasividad para
los trabajadores representados por las asociaciones sindicales
signatarias que hubieran adquirido o adquieran sus respectivos
beneficios previsionales cualquiera hubiere sido la ley aplicable
vigente al cese o solicitud.
Que mediante las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 170 del 11 de febrero 2010 y N° 1.335 del 28 de
octubre de 2011, se amplió el ámbito de aplicación de la medida
reestablecida por la Resolución MTEySS N° 268/09 y sus complementarias
y modificatorias, a los trabajadores representados por otras
asociaciones sindicales del sector de la energía eléctrica, a la vez
que se precisaron algunos parámetros del régimen.
Que la Resolución MTEySS N° 268/09 fijó en su artículo 4° inciso 2), la
obligación de realizar un aporte adicional del DOS POR CIENTO (2%)
calculado sobre la remuneración sujeta a aportes de los trabajadores
del sector afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que conforme el marco normativo reseñado, el beneficio previsto para
los trabajadores señalados consiste en un suplemento que se adiciona a
la suma del haber mensual de la prestación otorgada por la Ley N°
24.241 según el régimen general, el cual es equivalente al valor que
resulte de la diferencia entre el SETENTA POR CIENTO (70%) del promedio
mensual de las remuneraciones devengadas durante los últimos DOCE (12)
meses inmediatamente anteriores al de la fecha de cese y el haber
calculado de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 24.241.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 824 del 30 de septiembre de 2009, le asignó a la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL la tarea de elaborar un índice anual que refleje las
variaciones de las remuneraciones mensuales informadas en las
declaraciones juradas de las empresas del sector energético y de
comunicarlo a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a los
fines de su aplicación a los haberes previsionales.
Que de conformidad con el precitado acto administrativo, el índice de
variación registrado entre enero y diciembre de cada año, se aplica en
dos partes iguales acumulativas a partir del 1° de marzo y del 1° de
septiembre del año siguiente, comenzando a partir de 2010.
Que desde el dictado de dicha norma el dispositivo de movilidad
resultante se otorgó ininterrumpidamente de manera semestral, sin que
fuera alcanzada por las disposiciones de las Leyes Nros. 27.426, 27.541
y 27.609.
Que a fin de preservar el poder adquisitivo de estos beneficios en el
actual contexto inflacionario, resulta necesario otorgar la movilidad
que les corresponde en paridad de condiciones temporales que el resto
de los beneficiarios y las beneficiarias previsionales.
Que, a tales efectos, se dispone la sustitución del segundo párrafo del
artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 268/09 y sus modificaciones.
Que, asimismo, se encomienda a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL,
dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, cada una en el ámbito
de sus respectivas competencias, el dictado de las normas y/o
procedimientos que sean necesarios para la efectiva aplicación de lo
dispuesto en el presente acto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438
del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 3° de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 268
del 27 de marzo de 2009 y sus modificaciones, por el siguiente:
“Las variaciones anuales del Índice mencionado en el párrafo anterior
se aplicarán de forma trimestral en los meses de marzo, junio,
septiembre y diciembre de cada año de acuerdo a lo que establezca la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL.”
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente será aplicable a partir del mes de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL,
dependiente de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y
a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, cada una en el
ámbito de sus respectivas competencias, el dictado de las normas y/o
procedimientos que sean necesarios para la efectiva aplicación de lo
dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 4º.- La movilidad a otorgar en el mes de diciembre de 2022, se abonará en el mes de enero de 2023.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
e. 08/11/2022 N° 90399/22 v. 08/11/2022