MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES
SECRETARÍA DE DEPORTES
Resolución 262/2022
RESOL-2022-262-APN-SD#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-21287986- -APN-DDE#MTYD, la Ley del
Deporte N° 20.655 y su modificatoria, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 249 de fecha
12 de julio de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE DEPORTES dependiente
de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios, se creó el
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que por Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se establecieron los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA, asignándosele el de
asistir a la Secretaría en el establecimiento y aplicación de las
normativas y procedimientos técnico administrativos adecuados para
asegurar una equitativa asignación de becas de formación que aporten al
cumplimiento de los objetivos planteados.
Que por conducto del mismo Decreto se establecieron los objetivos de la
SECRETARÍA DE DEPORTES, asignándosele, entre otros, coordinar la
asignación, administración y otorgamiento de becas, subsidios,
subvenciones u otro instrumento similar estipulado para el fomento de
la actividad deportiva, en la cancelación de dichos beneficios en caso
de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, y
en la inhabilitación de los mismos hasta su regularización, de acuerdo
a los términos de la reglamentación correspondiente; Implementar
medidas activas para la erradicación de cualquier tipo de práctica
discriminatoria, xenofóbica y/o racista en el ámbito del deporte, en
coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública
Nacional; Desarrollar políticas de promoción de la igualdad de género
en el deporte, las cuales articularán estrategias de promoción y de
remoción de obstáculos administrativos y /o normativos en todos los
ámbitos de competencia y práctica.
Que mediante la Resolución Nº 249 de fecha 12 de julio de 2018 de la
entonces SECRETARÍA DE DEPORTES dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN -actual SECRETARÍA DE DEPORTES del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES-, se aprobaron el Reglamento y el
Manual de Procedimientos para la Solicitud y Otorgamiento de Becas de
Alto Rendimiento Deportivo.
Que en esta oportunidad a efectos de armonizar ambas normativas en un
único documento y ampliar derechos, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA impulsa un REGLAMENTO DE
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE BECAS
identificado como Anexo Nº IF-2022-116523636-APN-DTA#MTYD.
Que acompañan y forman parte del reglamento impulsado, como anexo I, II
y III (IF-2022-49345128-APN-DTA#MTYD, IF-2022-49344408-APN-DTA#MTYD y
IF-2022-116491819-APN-DTA#MTYD) los acuerdos de otorgamientos de becas
que deberán ser suscriptos por los/las deportistas, los/las
entrenadores y padre/madre o tutor del deportista menor de edad.
Que por lo expuesto resulta procedente dejar sin efecto la Resolución
Nº RESOL-2018-249-APN-SECD#SGP del 12 de julio del 2018 del registro de
la entonces Secretaría de Deportes de la Secretaría General de la
Presidencia de la Nación y aprobar el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA
LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE BECAS identificado como
documento Nº IF-2022-116523636-APN-DTA#MTYD y sus respectivos Anexos I,
II y III.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley del Deporte N° 20.655 y sus modificatorias, y los Decretos
Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 26 de
fecha 7 de enero de 2020.
Por ello,
LA SECRETARIA DE DEPORTES DEL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto la Resolución Nº
RESOL-2018-249-APN-SECD#SGP del 12 de julio del 2018 del registro de la
entonces SECRETARÍA DE DEPORTES dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTICULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA
SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE BECAS identificado como
documento Nº IF-2022-116523636-APN-DTA#MTYD y los respectivos Anexo I
-IF-2022-49345128-APN-DTA#MTYD-, Anexo II -
IF-2022-49344408-APN-DTA#MTYD- y Anexo III -
IF-2022-116491819-APN-DTA#MTYD -, que forman parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Inés Arrondo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2022 N° 90325/22 v. 08/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO
DE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE BECAS.
Capítulo
I: Alcance. Ámbito de aplicación. Autoridad competente.
Art.1°: El presente Reglamento
regirá para la solicitud, tramitación y otorgamiento de Becas
Deportivas y de Enseñanza.
Capítulo
II. Conceptos Generales.
Art. 2°: Definiciones: A los
efectos del presente reglamento, resulta indispensable definir
conceptos básicos tal como a continuación se detallan:
a) Becas. Se entiende por becas
otorgadas a los/as deportistas, a los aportes en dinero o en especie
(alojamiento, alimentación, estudios, ropa deportiva y/o asistencia
económica) otorgados para facilitar su participación en competencias
nacionales y/o internacionales, cursos, seminarios o cualquier otra
actividad vinculada a su deporte, de carácter no remunerativo que se
asignen por única vez o en varias o; en forma periódica, como apoyo
para su entrenamiento y preparación.
Se entiende por becas otorgadas a técnicos/as y entrenadores/as de los
equipos de Representación Nacional, que actúen en el ámbito de las
Asociaciones Civiles deportivas de Representación Nacional, a los
aportes en dinero o en especie otorgados para facilitar su
participación en competencias nacionales y/o internacionales, cursos,
seminarios o cualquier otra actividad vinculada a su deporte, de
carácter no remunerativo, que se asignen por única vez o en varias o;
en forma periódica. Ello, sin perjuicio de las remuneraciones que los
agentes percibieran de las respectivas entidades, quienes serán
exclusivamente responsables por el cumplimiento de las obligaciones
laborales, impositivas y previsionales que se encuentren a su cargo.
La BECA es nominal en favor de el/la BECARIO/A y constituye, en todos
los casos, un beneficio de carácter personal e intransferible.
b) Becarios: serán
considerados becarios/as a los efectos de este reglamento, los/las
deportistas en actividad que, en mérito a su dedicación en el
entrenamiento, por su proyección deportiva y/o su logro deportivo
puedan ser beneficiarios de un apoyo económico que otorgará la
SECRETARÍA DE DEPORTES, mientras mantenga las condiciones que le
permitieron obtener la beca. Se considera también becarios a
entrenadores/as, preparadores/as físicos/as y demás miembros de cuerpos
técnicos, idóneos o con título habilitante que reúnan las condiciones
necesarias para resultar beneficiarios/as de una beca en base a sus
méritos, a los logros alcanzados con sus dirigidos, a la experiencia
laboral tanto en el país como en el extranjero que sean postulados por
la Federación Nacional del deporte al que se dedican.
c) Federaciones Nacionales: Son
personas jurídicas que cuentan con la documentación que acredita su
vigencia. Asimismo, deberán estar afiliadas al Comité Olímpico
Argentino o al Comité Paralímpico Argentino.
d) Postulación: Se entiende
por postulación a la nómina de Deportistas y/o Entrenadores/as,
Preparadores/as Físicos/as y demás miembros de cuerpos técnicos en
condiciones de acceder al beneficio del apoyo económico (Beca) que será
presentada para su evaluación al área técnica.
Capítulo
III. ETAPA PRELIMINAR. Procedimiento.
Art.3°: Duración del beneficio. Las
becas deportivas y de enseñanza se otorgarán por un lapso máximo de
DOCE (12) meses, contados desde el 1° de abril del año de otorgamiento
y hasta el 31 de marzo del año siguiente.
Art. 4°: Convocatoria. Durante
el mes de noviembre de cada año la SECRETARÍA DE DEPORTES convocará a
la totalidad de las FEDERACIONES NACIONALES a reuniones explicativas
del programa de becas planificado para el año siguiente.
Art. 5°: Postulación. Oportunidad.
A partir del 1° de diciembre y hasta el 15 de enero del año siguiente
las FEDERACIONES NACIONALES podrán presentar la nómina de postulantes.
Art. 6°: Postulación. Modalidad:
Las FEDERACIONES NACIONALES interesadas en proponer postulantes, podrán
hacerlo a través de la página web https://tramitesadistancia.gob.ar
(TAD). Para ello, deberán ingresar con la clave única de identificación
tributaria (CUIT) de la federación.
Art. 7°: Postulación. Documentación. Al
momento de ingresar al TAD las federaciones nacionales deberán cargar
la siguiente documentación sobre la entidad:
• Estatuto vigente;
• Acta de Asamblea con designación de autoridades vigentes legalizada;;
• Copia del documento único de identidad del Presidente y Secretario de
la institución.
Respecto a la documentación requerida para la postulación, deberán
cargar: 1) Listado general de postulados/as a la beca, conformado por
la autoridad competente; 2) Documentación de cada postulado/a:
1. En el caso de deportistas:
Curriculum vitae con: Nombre y apellido de él/la postulado/a, fecha de
nacimiento, nacionalidad, DNI (fotocopia de frente y dorso), constancia
de CUIT / CUIL, CBU del postulado/a, domicilio actual donde reside,
número de teléfono de contacto, correo electrónico, detalle del deporte
que practica, plan de trabajo y objetivos a cumplir en el período que
dure de la beca (incluyendo las posibles competencias a las cuales
asistirá), anexo con antecedentes de logros, y la documentación que
demuestre los mismos (certificado de competencia, página web donde
acredite el logro u otro documento que lo compruebe). Asimismo, se
solicitará a el/la postulado/a que indique en qué sucursal bancaria del
Banco de la Nación Argentina desea radicar su cuenta, a los efectos de
poder realizar la apertura de la misma.
En caso que el/la postulado/a sea un/a deportista menor de 18 años, el
currículum vitae deberá ser acompañado con los siguientes datos del/la
Padre, Madre o Tutor/a: Nombre y apellido del/la padre, madre o
tutor/a; fecha de nacimiento, nacionalidad, DNI (fotocopia de frente y
dorso), constancia de CUIT/CUIL, CBU del mayor responsable, domicilio
actual, número de teléfono de contacto y correo electrónico. Asimismo,
el/la padre/madre o tutor/a deberá acreditar la condición que invoca a
través de la partida de nacimiento del/la menor o el instrumento que
lo/la designe como tutor/ra;
2. En el caso del Entrenador/a y/o Integrante del Cuerpo Técnico:
Currículum vitae con: Nombre y apellido del postulado, fecha de
nacimiento, nacionalidad, DNI (copia de frente y dorso), constancia de
CUIT / CUIL, CBU, domicilio actual, número de teléfono de contacto,
correo electrónico, deporte al que se dedica con la descripción de la
tarea a cumplir y mención del/la deportista o los/as deportistas a
cargo, acompañando documentación de respaldo que valide los palmares
obtenidos y/o plan de trabajo para acceder a ellos en las distintas
categorías. Asimismo deberá acompañar la documentación de respaldo que
acredite la información contenida en el Currículum Vitae deportivo,
profesional y/o técnico según corresponda. Por otra parte, se
solicitará a el/la postulado/a que indique en qué sucursal bancaria del
Banco de la Nación Argentina desea radicar su cuenta, a los efectos de
poder realizar la apertura de la misma.
Art 8°. Reserva. La SECRETARIA
DE DEPORTES se reserva el derecho de ofrecer becas de proyeccion a
deportistas que a su criterio puedan ser considerados merecedores de
tal beneficio, debiendo el área técnica elevar la postulacion que
cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente reglamento y
acompañando un informe técnico, dicha postulación será evaluada por su
superior.
Art. 9°: Trámite. Recibidas
las postulaciones, tomará intervención el área técnica y dará inicio al
expediente de postulación a becas deportivas y becas de enseñanza.
El área técnica deberá: analizar la solicitud y la documentación
acompañada con la postulación; verificar si la FEDERACIÓN NACIONAL
postulante se ajusta al cumplimiento de los requisitos exigidos en el
presente reglamento; ponderar la oportunidad, mérito y conveniencia del
otorgamiento de la beca y analizar las demás consideraciones que estime
necesario para resolver el otorgamiento de la beca.
En función de lo expuesto, deberá emitir un informe técnico y proyecto
de disposición.
Art 10: Informe Preliminar. La
Delegación Técnico Administrativa tomará intervención a través de un
informe preliminar sobre las actuaciones del expediente tendiente a
aprobar la postulación a becas deportivas y becas de enseñanza.
Art 11: Dictamen. La Dirección
General de Asuntos Jurídicos dará intervención en cumplimiento al
artículo 7°, inc. d) de la Ley 19.549 de Procedimiento Administrativo.
Art. 12: Decisión: La decisión
de la aprobación o no aprobación de los postulantes,se realizará a
través de una disposición que emitirá la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA y será comunicada a las FEDERACIONES
NACIONALES. Asimismo, las FEDERACIONES NACIONALES tendrán un plazo de
CINCO (5) días hábiles administrativos desde la notificación para
formular los planteos que estime pertinentes.
Capítulo
IV. ETAPA DEFINITIVA. Procedimiento.
Art.13: Transcurridos los
plazos señalados en el artículo anterior, el área técnica deberá dar
inicio al expediente de becas deportivas y al expediente de becas de
enseñanza, en relación a lo aprobado en la disposición que tendrá como
finalidad asignar las becas del período abril - marzo del año vigente.
Art. 14: Actuación administrativa.
El área técnica deberá: a) vincular la documentación correspondiente
con la respectiva nómina de beneficiarios/as que fuera aprobado en la
disposición, b) realizar un informe técnico, c) incorporar el ACUERDO
DE OTORGAMIENTO DE BECAS DE ENSEÑANZA (ANEXO I,
IF-2022-49345128-APN-DTA#MTYD), el ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE BECAS
DEPORTIVAS (ANEXO II,IF-2022-49344408-APN-DTA#MTYD) y ACUERDO DE
OTORGAMIENTO DE BECAS DEPORTIVAS A MENORES DE EDAD (ANEXO III IF-2022-
116491819-APN-DTA#MTYD) y d) elevar el proyecto de resolución.
Art. 15: Afectación Preventiva e
Informe Preliminar: La Delegación Técnico Administrativa deberá
realizar la afectación preventiva correspondiente y confeccionar un
informe preliminar sobre las actuaciones existentes en el expediente.
Art. 16: Dictamen: La
Dirección General de Asuntos Jurídicos dará intervención en
cumplimiento al artículo 7°, inc. d) de la Ley 19.549 de Procedimiento
Administrativo.
Art. 17: Resolución: Será
firmada por la máxima autoridad de la SECRETARÍA DE DEPORTES.
Art. 18: Pago: El área técnica
deberá elevar la nómina de beneficiarios/as al área correspondiente,
para el pago al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, que realizará los aportes
mensuales por las sumas que correspondan en concepto de becas
otorgadas. Los pagos serán realizados a la cuenta bancaria informada
por el beneficiario/a o en su defecto a la cuenta de Banco Nación que
se le provea.
Capítulo
V. Obligaciones y Derechos del/la becario/a
Art. 19: El beneficiario de una
BECA otorgada por la SECRETARÍA DE DEPORTES deberá:
1. Representar a la República Argentina
en competencias nacionales e internacionales cada vez que sea
convocado/a por la FEDERACIÓN NACIONAL respectiva.
2. Cumplir con los planes y programas de capacitación, entrenamiento,
preparación y rehabilitación aprobados por la FEDERACIÓN NACIONAL
respectiva, teniendo como objetivo mejorar su desempeño y/o mejorar el
desempeño de los/as deportistas a su cargo, para alcanzar y mantener
las marcas y rendimientos acordes con los objetivos deportivos fijados
en la planificación presentada.
3. Participar en concentraciones, asistir y realizar todos los
controles deportivos y evaluaciones de rendimiento, planificadas y
aprobadas por la FEDERACIÓN NACIONAL respectiva; como así también
participar de las convocatorias que hiciera con igual criterio la
SECRETARÍA DE DEPORTES.
4. Realizar y/o participar de los estudios y pruebas médicas,
psicológicas, fisiológicas y biomecánicas que se encuentren previstas
en la planificación técnico deportiva anual presentada por la
FEDERACIÓN NACIONAL, así como aquellos que fije la SECRETARÍA DE
DEPORTES DE LA NACIÓN, la FEDERACIÓN NACIONAL, el Comité Olímpico
Argentino, el Comité Paralímpico Argentino o el Ente Nacional de Alto
Rendimiento Deportivo (ENARD).
5. Participar, con carácter ad-honorem, en actividades de difusión,
capacitación y/o actualización organizadas o auspiciadas por la
SECRETARÍA DE DEPORTES en relación con la práctica deportiva.
6. Cuidar las instalaciones, elementos y equipamientos utilizados para
el entrenamiento y/o la realización de competencias.
7. Mantener su buena conducta tanto en los entrenamientos como durante
las competencias a las que sea convocado/a.
8. Observar los hábitos de vida sana acordes con el desarrollo de la
conducta que tiene un/a atleta de alto rendimiento y acordes con la
profesionalidad requerida de quienes tienen a su cargo el desarrollo y
la preparación de atletas de alto rendimiento.
9. Mantener una conducta que respete los valores de la ética y valores
disciplinarios del COMITÉ OLÍMPICO ARGENTINO, del COMITÉ PARALÍMPICO
ARGENTINO, de su FEDERACIÓN NACIONAL y del ENTE NACIONAL DE ALTO
RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD) y; en consecuencia, mantener un
comportamiento público apropiado a su rol de deportista y/o integrante
del cuerpo técnico de equipos de representación nacional.
10. Cumplir con las normas de antidopaje absteniéndose del consumo de
sustancias prohibidas que integren la lista publicada por la Agencia
Mundial de Antidopaje (AMA-WADA).
11. Velar por el cumplimiento de las normas antidopaje, propiciando la
abstinencia del consumo de sustancias prohibidas que integren la lista
publicada por la Agencia Mundial de Antidopaje (AMA- WADA).
12. Contar en forma personal o a través de su FEDERACIÓN NACIONAL
correspondiente, con una cobertura de seguro médico.
13. El/la BECARIO/A deportista que represente a la República Argentina
en los Juegos Olímpicos/Paralímpicos, los Juegos
Panamericanos/Parapanamericanos, los Juegos
Suramericanos/Parasuramericanos, los Juegos Olímpicos de la Juventud,
otros Juegos Continentales o Regionales, Campeonatos Mundiales o
Regionales u otro tipo de competencia deportiva internacional
reconocida por la Federación Internacional y/o su FEDERACIÓN NACIONAL,
no podrá representar a otro país a menos que transcurran TRES (3) años
desde su última participación.
14. Cumplir con el “Protocolo de actuación ante situaciones de
violencia de género en el ámbito de la Secretaría de Deportes”,
evitando cualquier tipo de conducta de violencia y discriminación
basada en el sexo y/o género de la persona, orientación sexual,
identidad de género y expresión de género que tengan por objeto o por
resultado excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
Art. 20: El/la becario/a podrá
solicitar receso de actividades deportivas sin interrupción del curso
de la beca que le ha sido otorgada, por medio de la FEDERACIÓN NACIONAL
o de la SECRETARÍA DE DEPORTES.
En en caso de que el receso sea comunicado a través de la FEDERACIÓN
NACIONAL, la misma deberá elevar una nota a la SECRETARÍA DE DEPORTES
solicitando el receso de la actividad deportiva para el/la becario/a,
debiendo brindar una justificación y adjuntando la documentación
correspondiente.
En el caso de que el receso haya sido comunicado por medio de la
SECRETARÍA DE DEPORTES, el área técnica deberá realizar una nota
justificando la decisión y deberá agregar la documentación
correspondiente.
En ambos casos, el área técnica deberá dar inicio al expediente
incorporando la nota de pedido de receso por parte del becario/a, una
nota de la federación tomando conocimiento y certificado médico, en
caso de corresponder. Asimismo emitirá un informe técnico y acompañará
un proyecto de resolución sobre la medida tendiente a aprobar, luego
remitirá las actuaciones para intervención de la Delegación técnica
Administrativa, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la
Secretaria de Deportes.
Lo resuelto por acto administrativo, deberá ser comunicado al becario/a
y a la Federación Nacional.
Art. 21: Una vez finalizados
los periodos solicitados como receso de actividades deportivas, será
obligación de el/la becario/a el regreso a sus actividades habituales
de entrenamiento y competencias.
Art. 22: Al momento de
determinar cuál será la categoría en la que se encontrará el/la
becario/a, se tendrán en cuenta sus logros alcanzados en el último año
cursado de su carrera deportiva.
Art. 23: En el caso de las
mujeres que estén en estado de embarazo, obtendrán la categoría y la
beca correspondiente a su último logro alcanzado, previo a su estado de
embarazo. En el transcurso del periodo de gestación, no se exigirá a la
becaria que alcance logros para establecer la categoría que le
corresponderá al año siguiente.
Una vez dada de alta, y habiendo retornado a sus actividades, sí será
requerimiento necesario la acreditación de logros para asignarse
categoría posteriormente.
Art. 24: En caso de haberse
cumplido el término de receso y el/la beneficiario/ria no se incorpore
a la actividad deportiva, la SECRETARÍA DE DEPORTE podrá suspender la
beca.
Capítulo
VI. Causales de suspension o retiro del beneficio de la Beca
Art. 25: La Beca asignada podra
ser dejada sin efecto por la SECRETARIA DE DEPORTES automaticamente y
sin necesidad de preaviso, cuando se compruebe alguna de las siguientes
circunstancias:
1. A solicitud fundada de la FEDERACION
NACIONAL respectiva;
2. Al vencimiento del plazo de vigencia;
3. Cuando el/la becario/a no cumpla con alguna de las obligaciones
estipuladas en el artículo 19 del presente REGLAMENTO;
4. Cuando el/la becario/a no se mantenga dentro de los parametros de
calificacion fijados por la SECRETARIA DE DEPORTES;
5. Cuando el/la becario/a haya sido suspendido, ya sea en forma
preventiva o definitiva, o inhabilitado, por infraccion a las normas de
antidopaje u otra causa disciplinaria, en la Republica Argentina o en
el exterior. Esta medida se mantendra mientras se encuentre suspendido
o inhabilitado. En ningun caso, la decision de la SECRETARIA DE
DEPORTES respecto a dejar sin efecto o no renovar la BECA, en los
terminos del presente articulo, generara derecho indemnizatorio alguno
a favor del BECARIO/A.
Art. 26: El beneficio de la
BECA no genera derecho indemnizatorio alguno para el/la BECARIO/A en
caso de dejarse sin efecto o no renovarse.
Capítulo
VII. Procedimiento de altas y bajas
Art. 27: Procedimiento de bajas y
altas: Las federaciones nacionales deberán ingresar al sistema
TAD e informar datos de el/la becario/a (nombre y apellido, dni,
categoría) que será dado/a de baja indicando a partir de qué fecha y
explicando los motivos de la baja, como así también los datos del
becario/a (nombre y apellido, dni, categoria) de alta, si
correspondiera, y a partir de qué fecha.
En el caso de alta, las entidades deberán cargar los datos y
documentación solicitante, según la beca (beca de enseñanza y
deportista). Luego el área técnica analizará la baja y/o alta y se
procederá de la misma manera a lo establecido en el capítulo IV del
presente reglamento.
Capítulo
VIII. Disposiciones generales
Art. 28: Categorías de Becas:
El cuadro de categorías de Becas para Deportistas y de Enseñanza, podrá
ser actualizado por Acto Administrativo efectuado por la autoridad
máxima de la SECRETARÍA DE LA DEPORTES, como así también las sumas
dinerarias correspondientes a cada una de ellas.
Art. 29: Trámite. Seguimiento:
El área técnica será la encargada de llevar adelante el RLM (registro
de legajo multipropósito) para becas de enseñanza y deportivas, dentro
del módulo GDE, de cada uno de los/as Becarios/as, y cada una de las
Federaciones Nacionales. El RLM deberá contener la información y
documentación exigida al momento de la postulación. Allí se asentarán
todos los trámites y gestiones desarrolladas durante la vigencia del
beneficio con el fin de controlar que el/la becario/a cumpla con la
totalidad de las obligaciones asumidas, así como su desempeño en las
distintas competencias en las que participe. La información contenida
en el RLM servirá de sustento para la adopción de medidas tales como la
renovación o suspensión de la beca.
Art. 30: Control: El área
técnica deberá efectuar controles y/o recurrir a las FEDERACIONES
NACIONALES en su carácter de responsables primarios de la supervisión
de aquellos beneficiarios/as a quienes se les haya otorgado la beca.
Asimismo, se le solicitará a la FEDERACIÓN NACIONAL un informe anual en
el que deberá presentar por cada becario/a:
1. cumplimiento del plan de
entrenamiento;
2. asistencia a competencias;
3. logros obtenidos
4. metas alcanzadas según objetivos propuestos;
5. grilla con indicadores de avance cualitativos y cuantitativos.
ANEXO I
ACUERDO DE
OTORGAMIENTO DE BECAS POR ENSEÑANZA
NOMBRE DE EL/LA BECARIO/A, (DNI N°XXXXXXXX), en representación dela
federación XXXXXXXX con CUIT N° xxxxxxx con domicilio en (DOMICILIO
COMPLETO) y constituyendo domicilio electrónico en (XXXXXX@XXXXX),
presto conformidad para recibir la beca deportiva otorgada por la
SECRETARÍA DE DEPORTES de acuerdo con los términos y condiciones que a
continuación se detallan:
Artículo 1°. OBJETO: La
presente conformidad determina las pautas, características y normativa
en vigencia para el otorgamiento de BECAS DE ENSEÑANZA por parte de la
SECRETARÍA DE DEPORTES a integrantes
de los Cuerpos Técnicos de los Seleccionados Nacionales de las
distintas disciplinas deportivas, dedicados a la capacitación,
entrenamiento y preparación delos/las atletas de representación
nacional de nuestro país.
Artículo 2°: CONCEPTO: Se
entiende por BECA al aporte en dinero de carácter no remunerativo que
LA SECRETARÍA DE DEPORTES asigne por
una o más veces o en forma periódica a
EL/LA
BECARIO/A, de acuerdo a las condiciones que se estipulan en el
presente acuerdo y en el
REGLAMENTO
DE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE BECAS
destinada específicamente como apoyo para la enseñanza, capacitación,
entrenamiento y preparación de los/las deportistas de representación
nacional.
Artículo 3°: EL/LA BECARIO/A
reconoce que la postulación para aplicarala beca otorgada es efectuada
por la FEDERACIÓN NACIONAL DExxxxxxx /por LA SECRETARÍA DE DEPORTES
(según corresponda), toda vez que da cumplimiento con los requisitos
establecidos en el
REGLAMENTO DE
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE BECAS.
Artículo 4°: CATEGORÍA: Se
establece que el cuadro de categorías aprobado mediante resolución N°
XXXXXX que aplica a
EL/LA BECARIO/A
es el siguiente:
DEFINICIÓN |
CONCEPTO |
MONTO |
|
|
|
Artículo 5°: VIGENCIA: La
vigencia de las BECAS abarca el período comprendido entre el 1° de
abril del año de otorgamiento y el 31 de marzo del año subsiguiente.
Artículo 6°: CARÁCTER DEL BENEFICIO:
La BECA es nominal en favor de EL/LA BECARIO/A y constituye un
beneficio de carácter personal e intransferible.
Artículo 7°: PAGO: Los pagos
serán realizados en una cuenta bancaria que
LA SECRETARÍA DE DEPORTES abrirá a
nombre
de EL/LA BECARIO/A en
el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Artículo 8°: CONDICIÓN DEL BENEFICIO:
Este beneficio se otorga conforme la disponibilidad presupuestaria de
LA SECRETARÍA DE DEPORTES y en
virtud de la existencia de cupos disponibles, pudiendo dicha Secretaría
de Deportes dejarla sin efecto, si razones de orden presupuestario y/o
de administración interna lo tornan necesario. En tal sentido,
EL/LA BECARIO/A asume no reclamar a
LA SECRETARÍA DE DEPORTES la
suspensión del pago de la misma.
Artículo 9°: EL/LA BECARIO/A
exime de responsabilidad a
LA
SECRETARÍA DE DEPORTES ante cualquier infortunio, lesión o
enfermedad que pudiera sufrir por causa o a consecuencia del
entrenamiento, competencias y otras actividades deportivas y/o por
cualquier otro motivo.
Artículo 10°: Obligaciones: El
beneficiario de una BECA otorgada por la SECRETARÍA DE DEPORTES deberá:
a) Representar a la República Argentina
en competencias nacionales e internacionales cada vez que sea
convocado/a por la FEDERACIÓN NACIONAL respectiva.
b) Cumplir con los planes y programas de capacitación, entrenamiento,
preparación y rehabilitación aprobados por la FEDERACIÓN NACIONAL
respectiva, teniendo como objetivo mejorar su desempeño y/o mejorar el
desempeño de los/as deportistas a su cargo, para alcanzar y mantener
las marcas y rendimientos acordes con los objetivos deportivos fijados
en la planificación presentada.
c) Participar en concentraciones, asistir y realizar todos los
controles deportivos y evaluaciones de rendimiento, planificadas y
aprobadas por la FEDERACIÓN NACIONAL respectiva; como así también
participar de las convocatorias que hiciera con igual criterio la
SECRETARÍA DE DEPORTES.
d) Realizar y/o participar de los estudios y pruebas médicas,
psicológicas, fisiológicas y biomecánicas que se encuentren previstas
en la planificación técnico deportiva anual presentada por la
FEDERACIÓN NACIONAL, así como aquellos que fije la SECRETARÍA DE
DEPORTES, la FEDERACIÓN NACIONAL, el Comité Olímpico Argentino, el
Comité Paralímpico Argentino o el Ente Nacional de Alto Rendimiento
Deportivo (ENARD).
e) Participar, con carácter ad-honorem, en actividades de difusión,
capacitación y/o actualización organizadas o auspiciadas por la
SECRETARÍA DE DEPORTES en relación con la práctica deportiva.
f) Cuidar las instalaciones, elementos y equipamientos utilizados para
el entrenamiento y/o la realización de competencias.
g) Mantener su buena conducta tanto en los entrenamientos como durante
las competencias a las que sea convocado/a.
h) Observar los hábitos de vida sana acordes con el desarrollo de la
conducta que tiene un/a atleta de alto rendimiento y acordes con la
profesionalidad requerida de quienes tienen a su cargo el desarrollo y
la preparación de atletas de alto rendimiento.
i) Mantener una conducta que respete los valores de la ética y valores
disciplinarios del COMITÉ OLÍMPICO ARGENTINO, del COMITÉ PARALÍMPICO
ARGENTINO, de su FEDERACIÓN NACIONAL y del ENTE NACIONAL DE ALTO
RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD) y; en consecuencia, mantener un
comportamiento público apropiado a su rol de deportista y/o integrante
del cuerpo técnico de equipos de representación nacional.
j) Cumplir con las normas de antidopaje absteniéndose del consumo de
sustancias prohibidas que integren la lista publicada por la Agencia
Mundial de Antidopaje (AMA-WADA).
k) Velar por el cumplimiento de las normas antidopaje, propiciando la
abstinencia del consumo de sustancias prohibidas que integren la lista
publicada por la Agencia Mundial de Antidopaje (AMA-WADA).
l) Contar en forma personal o a través de su FEDERACIÓN NACIONAL
correspondiente, con una cobertura de seguro médico.
m) El/la BECARIO/A deportista que represente a la República Argentina
en los Juegos Olímpicos/Paralímpicos, los Juegos
Panamericanos/Parapanamericanos, los Juegos
Suramericanos/Parasuramericanos, los Juegos Olímpicos de la Juventud,
otros Juegos Continentales o Regionales, Campeonatos Mundiales o
Regionales u otro tipo de competencia deportiva internacional
reconocida por la Federación Internacional y/o su FEDERACIÓN NACIONAL,
no podrá representar a otro país a menos que transcurran TRES (3) años
desde su última participación.
n) Cumplir con el “Protocolo de actuación ante situaciones de violencia
de género en el ámbito de la Secretaría de Deportes”, evitando
cualquier tipo de conducta de violencia y discriminación basada en el
sexo y/o género de la persona, orientación sexual, identidad de género
y expresión de género que tengan por objeto o por resultado excluir,
restringir, limitar, degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce
o ejercicio de los derechos.
Artículo 11°: SUSPENSIÓN La
Beca asignada podrá ser dejada sin efecto por la SECRETARÍA DE DEPORTES
automáticamente y sin necesidad de preaviso, cuando se compruebe alguna
de las siguientes circunstancias:
a) A solicitud fundada de la FEDERACIÓN
NACIONAL respectiva;
b) Al vencimiento del plazo de vigencia;
c) Cuando el/la becario/a no cumpla con alguna de las obligaciones
estipuladas en el artículo 19 del presente REGLAMENTO;
d) Cuando el/la becario/a no se mantenga dentro de los parámetros de
calificación fijados por la SECRETARÍA DE DEPORTES;
e) Cuando el/la becario/a haya sido suspendido, ya sea en forma
preventiva o definitiva, o inhabilitado, por infracción a las normas de
antidopaje u otra causa disciplinaria, en la República Argentina o en
el exterior. Esta medida se mantendrá mientras se encuentre suspendido
o inhabilitado. En ningún caso, la decisión de la SECRETARÍA DE
DEPORTES respecto a dejar sin efecto o no renovar la BECA, en los
términos del presente artículo, generará derecho indemnizatorio alguno
a favor del BECARIO/A.
Artículo 12: INCOMPATIBILIDAD: EL/LA
BECARIO/A asume que cuando represente a la República Argentina
en los Juegos Olímpicos/Paralímpicos, los Juegos
Panamericanos/Parapanamericanos, los Juegos
Suramericanos/Parasuramericanos, los Juegos Olímpicos de la Juventud,
otros juegos continentales o regionales, campeonatos mundiales o
regionales u otro tipo de competencia deportiva internacional
reconocida por la Federación Internacional y/o su FEDERACIÓN, no podrá
representar a otro país a menos que transcurran TRES (3) años desde su
última participación.
Artículo 13°: CESIÓN DE IMAGEN: EL/LA
BECARIO/A autoriza a
LA
SECRETARÍA DE DEPORTES para que -por sí o a través de terceros,
de manera directa o indirecta- utilice su imagen, para publicitar,
promocionar y/o promover las actividades deportivas que realice y que
estén relacionadas con el deporte, a través de su inclusión en las
campañas publicitarias, institucionales y/o comunicacionales que se
lleven a cabo.
Artículo 14°: EFECTOS: EL/LA BECARIO/A
exime de toda responsabilidad a la
SECRETARÍA DE DEPORTES como
consecuencia de las obligaciones que asume y la conformidad que presta
en este acto por de tratarse de una BECA que constituye un beneficio
para el deportista y cuyo otorgamiento resulta una facultad para el
otorgante y no genera obligación alguna.
En Buenos Aires, a los**** días del mes de*********** de 2021, se
suscribe la presente.
FIRMA:
ACLARACIÓN:
IF-2022-49345128-APN-DTA#MTYD
ANEXO II
ACUERDO DE
OTORGAMIENTO DE BECAS DEPORTIVAS
(NOMBRE DEL BECARIO), DNI N°
XXXXXX, (CUIT/CUIL N° XXXXXXXXXX- X),en representación de la federación
XXXXXXXX con CUIT N° xxxxxxx con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO) y
constituyendo domicilio electrónico en (XXXXXX@XXXXX), presto
conformidad para recibir la beca deportiva otorgada por
laSECRETARÍADEDEPORTES de acuerdo con lostérminos y condiciones que a
continuación se detallan:
Artículo 1°: OBJETO: En la
presente conformidad se establecen las pautas, características y
normativa vigente para el otorgamiento de BECAS DEPORTIVAS por parte de
LA SECRETARÍA DE DEPORTES, a
aquellos atletas dedicados a actividades y competencias deportivas,
destinadas a su capacitación, entrenamiento y preparación.
Artículo 2°: CONCEPTO: Se
entiende por BECA al aporte en dinero de carácter no remunerativo que
LA SECRETARÍA DE DEPORTES asigne por
una omásveces o en forma periódica
a
EL/LA BECARIO/A, de acuerdo a las condiciones que se estipulan
en la presente y en el
REGLAMENTO DE
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE BECAS
destinada específicamente como apoyo para su capacitación,
entrenamiento y preparación parala participación en competencias. La
BECA, es un apoyo que brinda
LA
SECRETARÍA DE DEPORTES en concepto de apoyo económico para el
entrenamiento y preparación de
EL/LA
BECARIO/A.
Artículo 3°: EL/LA BECARIO/A
reconoce que la postulación para aplicarala beca otorgada fue efectuada
por la FEDERACIÓN NACIONAL DE /por LA SECRETARÍA DE DEPORTES (según
corresponda), toda vez que da cumplimiento con los requisitos
establecidos en el
REGLAMENTO DE
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE BECAS.
Artículo 4°: CATEGORÍA: Se
establece que el cuadro de categorías aprobado mediante resolución N°
XXXXXX que aplica a
EL/LA BECARIO/A
es el siguiente:
DEFINICIÓN |
CATEGORÍA |
LOGRO
DEPORTIVO |
MONTO |
|
|
|
|
Artículo 5°: VIGENCIA: La
vigencia de la BECA abarca el período comprendido entre el 1° de abril
del año de otorgamiento y el 31 de marzo del año siguiente.
Artículo 6°: CARÁCTER: La BECA
es nominal en favor de
EL/LA BECARIO/A
y constituye un beneficio de carácter personal e intransferible.
Artículo 7: PAGOS: Los pagos
serán realizados en una cuenta bancaria que
LA SECRETARÍA DE DEPORTES abrirá a
nombre de
EL/LA BECARIO/A en
el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Artículo 8°: FACULTAD DEL OTORGANTE:
EL/LA BECARIO/A, asume que la BECA se otorga conforme la
disponibilidad presupuestaria de
LA
SECRETARÍA DE DEPORTES yla existencia de cupos disponibles, y
acepta que pueda dejarla sin efecto, si razones de orden presupuestario
y/o de administración interna lo tornan necesario. En consecuencia,
acepta no reclamar a
LA SECRETARÍA DE
DEPORTES por la suspensión del otorgamiento del beneficio.
Artículo 9°: INFORTUNIOS: EL/LA
BECARIO/A exime de responsabilidad a
LA SECRETARÍA DE DEPORTES ante
cualquier infortunio, lesión o enfermedad que pudiera sufrir por motivo
o consecuencia del entrenamiento, competencias y otras actividades
deportivas y/o por cualquier otro motivo, en virtud de tratarse de un
beneficio y/o ayuda deportiva.
Artículo 10°: El beneficiario
de una BECA otorgada por la SECRETARÍA DE DEPORTES deberá:
a) Representar a la República Argentina
en competencias nacionales e internacionales cada vez que sea
convocado/a por la FEDERACIÓN NACIONAL respectiva.
b) Cumplir con los planes y programas de capacitación, entrenamiento,
preparación y rehabilitación aprobados por la FEDERACIÓN NACIONAL
respectiva, teniendo como objetivo mejorar su desempeño y/o mejorar el
desempeño de los/as deportistas a su cargo, para alcanzar y mantener
las marcas y rendimientos acordes con los objetivos deportivos fijados
en la planificación presentada.
c) Participar en concentraciones, asistir y realizar todos los
controles deportivos y evaluaciones de rendimiento, planificadas y
aprobadas por la FEDERACIÓN NACIONAL respectiva; como así también
participar de las convocatorias que hiciera con igual criterio la
SECRETARÍA DE DEPORTES.
d) Realizar y/o participar de los estudios y pruebas médicas,
psicológicas, fisiológicas y biomecánicas que se encuentren previstas
en la planificación técnico deportiva anual presentada por la
FEDERACIÓN NACIONAL, así como aquellos que fije la SECRETARÍA DE
DEPORTES, la FEDERACIÓN NACIONAL, el Comité Olímpico Argentino, el
Comité Paralímpico Argentino o el Ente Nacional de Alto Rendimiento
Deportivo (ENARD).
e) Participar, con carácter ad-honorem, en actividades de difusión,
capacitación y/o actualización organizadas o auspiciadas por la
SECRETARÍA DE DEPORTES en relación con la práctica deportiva.
f) Cuidar las instalaciones, elementos y equipamientos utilizados para
el entrenamiento y/o la realización de competencias.
g) Mantener su buena conducta tanto en los entrenamientos como durante
las competencias a las que sea convocado/a.
h) Observar los hábitos de vida sana acordes con el desarrollo de la
conducta que tiene un/a atleta de alto rendimiento y acordes con la
profesionalidad requerida de quienes tienen a su cargo el desarrollo y
la preparación de atletas de alto rendimiento.
i) Mantener una conducta que respete los valores de la ética y valores
disciplinarios del COMITÉ OLÍMPICO ARGENTINO, del COMITÉ PARALÍMPICO
ARGENTINO, de su FEDERACIÓN NACIONAL y del ENTE NACIONAL DE ALTO
RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD) y; en consecuencia, mantener un
comportamiento público apropiado a su rol de deportista y/o integrante
del cuerpo técnico de equipos de representación nacional.
j) Cumplir con las normas de antidopaje absteniéndose del consumo de
sustancias prohibidas que integren la lista publicada por la Agencia
Mundial de Antidopaje (AMA-WADA).
k) Velar por el cumplimiento de las normas antidopaje, propiciando la
abstinencia del consumo de sustancias prohibidas que integren la lista
publicada por la Agencia Mundial de Antidopaje (AMA-WADA).
l) Contar en forma personal o a través de su FEDERACIÓN NACIONAL
correspondiente, con una cobertura de seguro médico.
m) El/la BECARIO/A deportista que represente a la República Argentina
en los Juegos Olímpicos/Paralímpicos, los Juegos
Panamericanos/Parapanamericanos, los Juegos
Suramericanos/Parasuramericanos, los Juegos Olímpicos de la Juventud,
otros Juegos Continentales o Regionales, Campeonatos Mundiales o
Regionales u otro tipo de competencia deportiva internacional
reconocida por la Federación Internacional y/o su FEDERACIÓN NACIONAL,
no podrá representar a otro país a menos que transcurran TRES (3) años
desde su última participación.
n) Cumplir con el “Protocolo de actuación ante situaciones de violencia
de género en el ámbito de la Secretaría de Deportes”, evitando
cualquier tipo de conducta de violencia y discriminación basada en el
sexo y/o género de la persona, orientación sexual, identidad de género
y expresión de género que tengan por objeto o por resultado excluir,
restringir, limitar, degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce
o ejercicio de los derechos.
Artículo 11°: BAJA/SUSPENSIÓN:
La Beca asignada podrá ser dejada sin efecto por la SECRETARÍA DE
DEPORTES automáticamente y sin necesidad de preaviso, cuando se
compruebe alguna de las siguientes circunstancias:
a) A solicitud fundada de la FEDERACIÓN
NACIONAL respectiva;
b) Al vencimiento del plazo de vigencia;
c) Cuando el/la becario/a no cumpla con alguna de las obligaciones
estipuladas en el artículo 19 del presente REGLAMENTO;
d) Cuando el/la becario/a no se mantenga dentro de los parámetros de
calificación fijados por la SECRETARÍA DE DEPORTES;
e) Cuando el/la becario/a haya sido suspendido, ya sea en forma
preventiva o definitiva, o inhabilitado, por infracción a las normas de
antidopaje uotra causa disciplinaria, en la República Argentina o en el
exterior. Esta medida se mantendrá mientras se encuentre suspendido o
inhabilitado. En ningún caso, la decisión de la SECRETARÍA DE DEPORTES
respecto a dejar sin efecto o no renovar la BECA, en los términos del
presente artículo, generará derecho indemnizatorio alguno a favor del
BECARIO/A.
Artículo 12: INCOMPATIBILIDAD: EL/LA
BECARIO/A asume que cuando represente a la República Argentina
en los Juegos Olímpicos/Paralímpicos, los Juegos
Panamericanos/Parapanamericanos, los Juegos
Suramericanos/Parasuramericanos, los Juegos Olímpicos de la Juventud,
otros juegos continentales o regionales, campeonatos mundiales o
regionales u otro tipo de competencia deportiva internacional
reconocida por la Federación Internacional y/o su FEDERACIÓN, no podrá
representar a otro país a menos que transcurran TRES (3) años desde su
última participación.
Artículo 13°: CESIÓN DE IMAGEN: EL/LA
BECARIO/A autoriza a
LA
SECRETARÍA DE DEPORTES para que -por sí o a través de terceros,
de manera directa o indirecta- utilice su imagen, para publicitar,
promocionar y/o promover las actividades deportivas que realice y que
estén relacionadas con el deporte, a través de su inclusión en las
campañas publicitarias, institucionales y/o comunicacionales que se
lleven a cabo.
Artículo 14°: EFECTOS: EL/LA BECARIO/A
exime de toda responsabilidad a la
SECRETARÍA
DE DEPORTES como consecuencia de las obligaciones que asume y la
conformidad que presta en este acto por de tratarse de una BECA que
constituye un beneficio para el deportista y cuyo otorgamiento resulta
una facultad para el otorgante y no genera obligación alguna.
En Buenos Aires, a los**** días del mes de*********** de 2021, se
suscribe la presente.
FIRMA DEL/LA BECARIO/A:
ACLARACIÓN:
IF-2022-49344408-APN-DTA#MTYD
ANEXO III
ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE BECAS
DEPORTIVAS A MENORES DE EDAD
En mi carácter de (MADRE/PADRE/TUTOR/RESPONSABLE PARENTAL) del/la
BECARIO/A, con (DNI N°XX.XXX.XXX), en representación de la federación
XXXXXXXX con CUIT N° xxxxxxx con domicilio en (DOMICILIO COMPLETO) y
constituyendo domicilio electrónico en (XXXXXX@XXXXX), presto
conformidad para recibir la beca deportiva otorgada por la SECRETARÍA
DE DEPORTES de acuerdo con los términos y condiciones que a
continuación se detallan:
CUESTIÓN PRELIMINAR: CARÁCTER INVOCADO:
El representante legal, Madre, Padre, tutor o responsable parental
(según corresponda) de
EL/LA BECARIO/A
suscribe la presente y acredita el carácter invocado a cuyo fin
acompaña (copia de DNI, copia de partida de Nacimiento, copia de
instrumento que lo designa tutor, según corresponda).
Artículo 1°: OBJETO: En la
presente conformidad se establecen las pautas, características y
normativa vigente para el otorgamiento de BECAS DEPORTIVAS por parte de
LA SECRETARÍA DE DEPORTES, a
aquellos atletas dedicados a actividades y competencias deportivas,
destinadas a su capacitación, entrenamiento y preparación.
Artículo 2°: CONCEPTO: Se
entiende por BECA al aporte en dinero de carácter no remunerativo que
LA SECRETARÍA DE DEPORTES asigne por
una o más veces o en forma periódica a
EL/LA
BECARIO/A, de acuerdo a las condiciones que se estipulan en la
presente y en el
REGLAMENTO DE
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE BECAS, destinada específicamente
como apoyo para su capacitación, entrenamiento y preparación para la
participación en competencias. La BECA, es un apoyo que brinda
LA SECRETARÍA DE DEPORTES en
concepto de apoyo económico para el entrenamiento y preparación de
EL/LA BECARIO/A.
Artículo 3°: EL/LA REPRESENTANTE LEGAL
DE EL/LA BECARIO/A reconoce que la postulación para aplicar a la
beca otorgada fue efectuada por la FEDERACIÓN XXXXXXXXX /por LA
SECRETARÍA DE DEPORTES (según corresponda), toda vez que da
cumplimiento con los requisitos establecidos en el
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA
SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE BECAS.
Artículo 4°: CATEGORÍA: Se
establece que el cuadro de categorías aprobado mediante resolución N°
XXXXXX, que aplica a
EL/LA BECARIO/A
es el siguiente:
DEFINICIÓN |
CATEGORÍA |
LOGRO
DEPORTIVO |
MONTO |
|
|
|
|
Artículo 5°: VIGENCIA: La
vigencia de la BECA abarca el período comprendido entre el 1° de abril
del año de otorgamiento y el 31 de marzo del año siguiente.
Artículo 6°: CARÁCTER: La BECA
es nominal en favor
de EL/LA
BECARIO/A y constituye un beneficio de carácter personal e
intransferible.
Artículo 7: PAGOS: Los pagos
serán realizados en una cuenta bancaria que
LA SECRETARÍA DE DEPORTES abrirá a
nombre de
EL/LA REPRESENTANTE LEGAL
DE EL/LA BECARIO/A en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Artículo 8°: FACULTAD DEL OTORGANTE:
EL/LA REPRESENTANTE LEGAL DE EL/LA BECARIO/A, asume que la BECA
se otorga conforme la disponibilidad presupuestaria de
LA SECRETARÍA DE DEPORTES y la
existencia de cupos disponibles, y acepta que pueda dejarla sin efecto,
si razones de orden presupuestario y/o de administración interna lo
tornan necesario. En consecuencia, acepta no reclamar a
LA SECRETARÍA DE DEPORTES por la
suspensión del otorgamiento del beneficio.
Artículo 9°: INFORTUNIOS: EL/LA
REPRESENTANTE LEGAL DE EL/LA BECARIO/A exime de responsabilidad
a
LA SECRETARÍA DE DEPORTES
ante cualquier infortunio, lesión o enfermedad que pudiera sufrir por
motivo o consecuencia del entrenamiento, competencias y otras
actividades deportivas y/o por cualquier otro motivo, en virtud de
tratarse de un beneficio y/o ayuda deportiva.
Artículo 10: OBLIGACIONES DE EL/LA
BECARIO/A: El beneficiario de una BECA otorgada por la
SECRETARÍA DE DEPORTES deberá:
1. Representar a la República Argentina
en competencias nacionales e internacionales cada vez que sea
convocado/a por la FEDERACIÓN NACIONAL respectiva.
2. Cumplir con los planes y programas de capacitación, entrenamiento,
preparación y rehabilitación aprobados por la FEDERACIÓN NACIONAL
respectiva, teniendo como objetivo mejorar su desempeño y/o mejorar el
desempeño de los/as deportistas a su cargo, para alcanzar y mantener
las marcas y rendimientos acordes con los objetivos deportivos fijados
en la planificación presentada.
3. Participar en concentraciones, asistir y realizar todos los
controles deportivos y evaluaciones de rendimiento, planificadas y
aprobadas por la FEDERACIÓN NACIONAL respectiva; como así también
participar de las convocatorias que hiciera con igual criterio la
SECRETARÍA DE DEPORTES.
4. Realizar y/o participar de los estudios y pruebas médicas,
psicológicas, fisiológicas y biomecánicas que se encuentren previstas
en la planificación técnico deportiva anual presentada por la
FEDERACIÓN NACIONAL, así como aquellos que fije la SECRETARÍA DE
DEPORTES, la FEDERACIÓN NACIONAL, el Comité Olímpico Argentino, el
Comité Paralímpico Argentino o el Ente Nacional de Alto Rendimiento
Deportivo (ENARD).
5. Participar, con carácter ad-honorem, en actividades de difusión,
capacitación y/o actualización organizadas o auspiciadas por la
SECRETARÍA DE DEPORTES en relación con la práctica deportiva.
6. Cuidar las instalaciones, elementos y equipamientos utilizados para
el entrenamiento y/o la realización de competencias.
7. Mantener su buena conducta tanto en los entrenamientos como durante
las competencias a las que sea convocado/a.
8. Observar los hábitos de vida sana acordes con el desarrollo de la
conducta que tiene un/a atleta de alto rendimiento y acordes con la
profesionalidad requerida de quienes tienen a su cargo el desarrollo y
la preparación de atletas de alto rendimiento.
9. Mantener una conducta que respete los valores de la ética y valores
disciplinarios del COMITÉ OLÍMPICO ARGENTINO, del COMITÉ PARALÍMPICO
ARGENTINO, de su FEDERACIÓN NACIONAL y del ENTE NACIONAL DE ALTO
RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD) y; en consecuencia, mantener un
comportamiento público apropiado a su rol de deportista y/o integrante
del cuerpo técnico de equipos de representación nacional.
10. Cumplir con las normas de antidopaje absteniéndose del consumo de
sustancias prohibidas que integren la lista publicada por la Agencia
Mundial de Antidopaje (AMA-WADA).
11. Velar por el cumplimiento de las normas antidopaje, propiciando la
abstinencia del consumo de sustancias prohibidas que integren la lista
publicada por la Agencia Mundial de Antidopaje (AMA- WADA).
12. Contar en forma personal o a través de su FEDERACIÓN NACIONAL
correspondiente, con una cobertura de seguro médico.
13. El/la BECARIO/A deportista que represente a la República Argentina
en los Juegos Olímpicos/Paralímpicos, los Juegos
Panamericanos/Parapanamericanos, los Juegos
Suramericanos/Parasuramericanos, los Juegos Olímpicos de la Juventud,
otros Juegos Continentales o Regionales, Campeonatos Mundiales o
Regionales u otro tipo de competencia deportiva internacional
reconocida por la Federación Internacional y/o su FEDERACIÓN NACIONAL,
no podrá representar a otro país a menos que transcurran TRES (3) años
desde su última participación.
14. Cumplir con el “Protocolo de actuación ante situaciones de
violencia de género en el ámbito de la Secretaría de Deportes”,
evitando cualquier tipo de conducta de violencia y discriminación
basada en el sexo y/o género de la persona, orientación sexual,
identidad de género y expresión de género que tengan por objeto o por
resultado excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
Artículo 11:
BAJA/SUSPENSIÓN/REVOCATORIA: La Beca asignada podra ser dejada
sin efecto por la SECRETARIA DE DEPORTES automaticamente y sin
necesidad de preaviso, cuando se compruebe alguna de las siguientes
circunstancias:
1. A solicitud fundada de la FEDERACION
NACIONAL respectiva;
2. Al vencimiento del plazo de vigencia;
3. Cuando el/la becario/a no cumpla con alguna de las obligaciones
estipuladas en el artículo 19 del presente REGLAMENTO;
4. Cuando el/la becario/a no se mantenga dentro de los parametros de
calificacion fijados por la SECRETARIA DE DEPORTES;
5. Cuando el/la becario/a haya sido suspendido, ya sea en forma
preventiva o definitiva, o inhabilitado, por infraccion a las normas de
antidopaje u otra causa disciplinaria, en la Republica Argentina o en
el exterior. Esta medida se mantendra mientras se encuentre suspendido
o inhabilitado. En ningun caso, la decision de la SECRETARIA DE
DEPORTES respecto a dejar sin efecto o no renovar la BECA, en los
terminos del presente articulo, generara derecho indemnizatorio alguno
a favor del BECARIO/A.
Artículo 12: INCOMPATIBILIDAD: EL/LA
REPRESENTANTE LEGAL DE EL/LA BECARIO/A asume que cuando este
represente a la República Argentina en los Juegos
Olímpicos/Paralímpicos, los Juegos Panamericanos/Parapanamericanos, los
Juegos Suramericanos/Parasuramericanos, los Juegos Olímpicos de la
Juventud, otros juegos continentales o regionales, campeonatos
mundiales o regionales u otro tipo de competencia deportiva
internacional reconocida por la Federación Internacional y/o su
FEDERACIÓN, no podrá representar a otro país a menos que transcurran
TRES (3) años desde su última participación.
Artículo 13°: CESIÓN DE IMAGEN: EL/LA
REPRESENTANTE LEGAL DE EL/LA BECARIO/A autoriza a
LA SECRETARÍA DE DEPORTES para que
-por sí o a través de terceros, de manera directa o indirecta- utilice
imágenes de
EL/LA BECARIO/A,
para publicitar, promocionar y/o promover las actividades deportivas
que realice y que estén relacionadas con el deporte, a través de su
inclusión en las campañas publicitarias, institucionales y/o
comunicacionales que se lleven a cabo.
Artículo 14°: EFECTOS: EL/LA
REPRESENTANTE LEGAL DE EL/LA BECARIO/A exime de cualquier
responsabilidad a la
SECRETARÍA DE
DEPORTES como consecuencia de las obligaciones que asume y la
conformidad que presta en este acto por de tratarse de una BECA que
constituye un beneficio para el deportista y cuyo otorgamiento resulta
una facultad para el otorgante y no genera obligación alguna.
En Buenos Aires, a los**** días del mes de*********** de 2022, se
suscribe la presente.
FIRMA:
ACLARACIÓN:
MADRE/PADRE/TUTOR/ RESPONSABLE PARENTAL: