MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1777/2022
RESOL-2022-1777-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2022
VISTO el EX-2022-46288972- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley
N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo
directo con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
seccional Quilmes, el que obra en las páginas 1/2 del
RE-2022-46285890-APN-DGD#MT, que fuera ratificado por la entidad
sindical central en el RE-2022-59711279-APN-DGD#MT del expediente de
referencia, donde solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen prorrogar las
suspensiones de personal oportunamente homologadas mediante la
RESOL-2020-485 APN-ST#MT, la RESOL-2020-1427-APN-ST#MT, la
RESOL-2021-1067-APN-ST#MT y la RESOL-2022-632-APN-ST#MT, en los mismos
términos y con igual alcance, previendo el pago de una suma no
remunerativa, desde el 1º de abril 2022 hasta el 30 de junio 2022, en
los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge
del mentado texto.
Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de
diciembre de 2019, ha declarado en su Artículo 1°, la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, la que ha sido prorrogada mediante el Decreto N° 867 de fecha
23 de diciembre de 2021.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria prorrogada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
24.013 y el Decreto N° 265/02, atento el consentimiento prestado por la
entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del
reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia 678/2021, Artículo 6°.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el
ANEXO I, IF-2020-27463545-APN-DGDMT#MPYT agregado al acuerdo de fecha
31/03/2020, RE-2021-59851857-APN-DGD#MT del EX_2021-59852047-APN-DGD#MT
agregado al acuerdo de fecha 16/03/2021 y RE-2022-01592398-APN-DGD#MT
agregado al acuerdo de fecha 01/10/2021 y las siguientes ocurridas
sobrevinientemente, obrantes en la página 2 del
RE-2022-46285890-APN-DGD#MT de las presentes actuaciones.
Que corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo
dispuesto por la Resolución N° 207/2020, prorrogada por la Resolución
N° 296/2020.
Que, las partes intervinientes acreditan la representación que invisten
y ratifican en todos sus términos el acuerdo de referencia, tal como se
desprende del RE-2022-61342744-APN-DGD#MT por la parte empresarial y en
el RE-2022-59711279-APN-DGD#MT por la parte sindical, ambos de las
presentes actuaciones.
Que, asimismo, se indica que los delegados de personal tomaron la
intervención prevista en el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma
TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial y la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, que
surge de las páginas 1/2 del RE-2022-46285890-APN-DGD#MT del
EX-2022-46288972- -APN-DGD#MT, y la ratificación de la entidad sindical
central obrante en el RE-2022-59711279-APN-DGD#MT, conforme a los
términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 1/2 del RE-2022-46285890-APN-DGD#MT,
ratificación de la entidad sindical central obrante en el
RE-2022-59711279-APN-DGD#MT y nómina de personal afectado que se
encuentra en el ANEXO I, IF-2020-27463545-APN-DGDMT#MPYT agregado al
acuerdo de fecha 31/03/2020, RE-2021-59851857-APN-DGD#MT del
EX_2021-59852047-APN-DGD#MT agregado al acuerdo de fecha 16/03/2021 y
RE-2022-01592398-APN-DGD#MT agregado al acuerdo de fecha 01/10/2021 y
las siguientes ocurridas sobrevinientemente, obrantes en la página 2
del RE-2022-46285890-APN-DGD#MT de las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2022 N° 82598/22 v. 08/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)