CONTRATOS
Decreto 748/2022
DCTO-2022-748-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-108971442-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1010 01 C propuesto para ser
suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la AGENCIA FRANCESA DE
DESARROLLO (AFD), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1010
01 C, la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la
ejecución del “Proyecto de Modernización del Transporte Ferroviario de
Pasajeros en Buenos Aires – Línea Belgrano Sur”, por un monto en EUROS
equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (USD
75.000.000).
Que el objetivo general del Proyecto es mejorar la accesibilidad en el
área de influencia de la Línea Belgrano Sur de manera inclusiva, segura
y ambientalmente sostenible y responder de manera efectiva en caso de
una crisis o emergencia elegible.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos serán
llevadas a cabo por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, actuando a través de
la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales
(DGPPSE) para la coordinación general de todas las actividades
asociadas a la ejecución del Proyecto y a través de la Administración
de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E.), que
actuará como responsable con competencia primaria en la materia.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Línea de Crédito AFD N°
CAR1010 01 C, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1010 01 C
y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución
del “Proyecto de Modernización del Transporte Ferroviario de Pasajeros
en Buenos Aires – Línea Belgrano Sur”, siempre y cuando no constituyan
cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Línea
de Crédito AFD N° CAR1010 01 C propuesto para ser suscripto son los
usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a
los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Línea de Crédito AFD
N° CAR1010 01 C a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la AGENCIA
FRANCESA DE DESARROLLO (AFD), por un monto en EUROS equivalente a
DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (USD 75.000.000),
destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Modernización del
Transporte Ferroviario de Pasajeros en Buenos Aires – Línea Belgrano
Sur”, que consta de DIECIOCHO (18) Cláusulas y de OCHO (8) Anexos y
que, en idioma inglés y su traducción al idioma español, integra este
decreto como ANEXO (IF-2022-114751614-APN-SSRFID#MEC).
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1010 01 C y su documentación
adicional relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al
Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Línea de Crédito, cuyo modelo
se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no
constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos
ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de
Modernización del Transporte Ferroviario de Pasajeros en Buenos Aires –
Línea Belgrano Sur” al MINISTERIO DE TRANSPORTE, actuando a través de
la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales
(DGPPSE), para la coordinación general de todas las actividades
asociadas a la ejecución del Proyecto y a través de la Administración
de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E.), que
actuará como responsable con competencia primaria en la materia;
quedando facultadas todas las citadas dependencias para realizar todas
las operaciones y contrataciones necesarias, conforme las normas y
procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Línea de Crédito
AFD N° CAR1010 01 C que se aprueba por el artículo 1° de la presente
medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/11/2022 N° 91387/22 v. 09/11/2022