SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Decisión Administrativa 1125/2022
DECAD-2022-1125-APN-JGM - Excepción.
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-52552756-APN-DGTYA#SENASA, la Ley N°
27.591, los Decretos Nros. 40 del 25 de enero de 2007 y sus
modificatorios, 36 del 14 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
882 del 23 de diciembre de 2021, 88 del 22 de febrero de 2022 y 331 del
16 de junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 36/19 se instruyó a los y las titulares de las
Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL a
revisar los procesos concursales y de selección de personal, con el fin
de analizar su legalidad y, en particular, el cumplimiento y
pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado,
merituando los antecedentes presentados por los y las postulantes.
Que el equipo técnico revisor del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, concluyó que no existieron irregularidades en
el desarrollo de los concursos en cuestión.
Que por el Decreto N° 882/21 se estableció que las disposiciones de la
Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2021 regirán a partir del 1° de enero de 2022, en virtud
de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156.
Que el artículo 6° de la citada ley, sustituido por el Decreto N°
88/22, determinó el total de cargos y horas cátedra para cada
Jurisdicción y Entidad de la Administración Nacional.
Que por el artículo 7° de la citada ley, sustituido por el artículo 2°
del Decreto N° 88/22, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes
existentes a la fecha de la entrada en vigencia de dicha ley ni los que
se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 331/22 se modificaron y
distribuyeron los cargos y las horas de cátedra en el marco de lo
dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 27.591 sustituido por el
artículo 1º del Decreto Nº 88/22, de acuerdo con el detalle obrante en
las Planillas Anexas a dicho artículo.
Que habiéndose sustanciado en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA los correspondientes procesos de selección de personal,
y con el fin de proceder a la designación del personal en los
correspondientes cargos, resulta necesario descongelar los mismos.
Que, asimismo, resulta necesario establecer que no se efectúen nuevas
contrataciones de personal que sustituyan al contrato que se rescinda,
en virtud de la designación de personal en los cargos concursados, dado
que dichas posiciones pasarían a estar cubiertas por cargos de planta
permanente.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la
intervención que les compete.
Que los servicios jurídicos permanentes del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALMIENTARIA han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 7° de la Ley N° 27.591, prorrogada por el Decreto N° 882/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.591,
prorrogada por el Decreto N° 882/21, al solo efecto de posibilitar la
cobertura de los cargos vacantes y financiados de la planta de personal
permanente, de acuerdo con el detalle obrante en el ANEXO I
(IF-2022-103357334-APN-DRRHH#SENASA), que forma parte integrante de la
presente medida, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), homologado por el Decreto N° 40 del 25 de
enero de 2007, atento los procesos de selección oportunamente
sustanciados.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que en los casos en que la cobertura de los
cargos objeto de procesos de selección llevados a cabo recaiga en
personas vinculadas a la Administración Pública Nacional, mediante
cualquier modalidad de contratación, dicha vacante no podrá ser
utilizada para una nueva contratación de personal a partir de la toma
de posesión del cargo de planta permanente por parte del o de la
postulante designado o designada.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la implementación de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias
correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- La presente decisión administrativa entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/11/2022 N° 91381/22 v. 09/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)