MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1827/2022
RESOL-2022-1827-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-102706877- -APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley Nº 26.852, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y su modificatorio, la Decisión Administrativa N°
1428 de fecha 7 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por intermedio de la Ley Nº 26.852 se instituyó el 8 de noviembre
como el “Día Nacional de los/las Afroargentinos/as y de la cultura
afro”.
Que el artículo 4º de la citada Ley le encomienda a la entonces
SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, la
implementación de políticas públicas que visibilicen y apoyen a la
“cultura afro” en sus distintas disciplinas.
Que en cumplimiento de dicha norma, es necesario generar propuestas
orientadas a promover el diálogo intercultural, recorriendo un camino
de inclusión de las identidades, lenguas, creencias, expresiones
artísticas y formas de vida que se expresan en nuestro territorio, con
un enfoque decolonial, antirracista, dirigidas a revertir la
invisibilización de la que han sido objeto los/as afroargentinos/as,
afrodescendientes y/o africanos/as.
Que entre los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL,
mediante el Decreto Nº 50/19, se encuentra el de “(...) Entender en la
planificación y ejecución de políticas públicas destinadas al
reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus
formas (...)”.
Que entre las acciones asignadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD
Y CULTURA COMUNITARIA, a través de la Decisión Administrativa Nº
1428/20, se encuentra la de “(…) Formalizar acciones culturales
concertadas en torno a los diversos grupos sociales que por sus
características presentan particularidades identitarias que deben ser
atendidas con políticas específicas (…)” así como “(…) Fomentar la
participación real y efectiva de la comunidad en la reflexión sobre la
identidad nacional, a través de la cultura y el arte como herramientas
de expresión (...)” .
Que en este marco, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA, propician la realización
de la Primera Convocatoria Nacional “ARGENTINA, CULTURA Y RAÍCES AFRO”.
Que dicha convocatoria está orientada a la presentación de una
propuesta de formación cuya finalidad sea tender puentes de
conocimiento y sensibilizar a la sociedad acerca de las expresiones
artísticas, los oficios tradicionales y las memorias de la resistencia
cultural que las comunidades de personas afroargentinas,
afrodescendientes y africanas, han construido durante generaciones como
parte constitutiva de la identidad nacional.
Que, en virtud de las consideraciones precedentes, resulta oportuno
aprobar la realización de la convocatoria y su reglamento técnico y
establecer que la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL oficiará como
autoridad de aplicación del certamen.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con los objetivos y
competencias enunciados en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y en el marco de
las facultades conferidas por el artículo 1°, inciso h) del Decreto Nº
392/86.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la realización de la Primera Convocatoria
Nacional “ARGENTINA, CULTURA Y RAÍCES AFRO” y su Reglamento Técnico
ANEXO I (IF-2022-102636330-APN-DNDYCC#MC), que forma parte integrante
de la presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 175/2022
de la Secretaría de Gestión Cultural B.O. 19/12/2022 se prorroga el
plazo de inscripción a la Primera Convocatoria Nacional "ARGENTINA
CULTURA Y RAÍCES AFRO", hasta el día 22 de diciembre de 2022)
ARTÍCULO 2°.- Determinar que la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, será la
autoridad de aplicación e interpretación del reglamento técnico de
bases y condiciones aprobado en el Artículo 1° y se encuentra facultada
para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que
resulten necesarias para su implementación, con intervención de las
áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/11/2022 N° 90877/22 v. 09/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)