SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1766/2022
RESOL-2022-1766-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2022
VISTO el expediente Nº EX-2022-05210263- -APN-GGE#SSS, las Leyes N°
23.660, N° 23.661, N° 26.682 y Nº 27.541, los Decretos N° 1615 del 23
de diciembre de 1996, Nº 1991 del 29 de noviembre de 2011, Nº 1993 del
30 de noviembre de 2011, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012, Nº 260
del 12 de marzo de 2020 y Nº 167 del 11 de marzo de 2021, la Resolución
Nº 607 del 24 de abril de 2022 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias, reglamentarias
y complementarias regulan el régimen de las Obras Sociales y del
Sistema Nacional del Seguro de Salud, así como su financiamiento.
Que, en este sentido, la Ley N° 23.661 creó el Sistema Nacional del
Seguro de Salud como un sistema solidario de seguridad social, cuyo
objetivo fundamental es proveer el otorgamiento de prestaciones de
salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la
promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que
respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los
beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones,
eliminando toda forma de discriminación sobre la base de un criterio de
justicia distributiva.
Que, a su turno, la Ley Nº 26.682 estableció el marco regulatorio de
medicina prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica,
cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adoptasen,
cuyo objeto consistiera en brindar prestaciones de prevención,
protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los
usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante
sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de
terceros vinculados o contratados al efecto, fuera por contratación
individual o corporativa.
Que, mediante el artículo 5° de la Resolución N° 607/22 de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se otorgó a los sujetos
alcanzados por un procedimiento sumarial inconcluso un plazo de CIENTO
VEINTE (120) días para efectuar el reconocimiento voluntario de la
infracción imputada, acreditar la subsanación del hecho reprochado o
que la cuestión se ha tornado abstracta y abonar el importe equivalente
a MEDIO (0,5) módulo, para dar por finalizada la instrucción sumarial.
Que no debe perderse de vista que el procedimiento sumarial instituido
por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la eventual aplicación
de sanciones que de éste resulte tienen por principal objetivo, en el
marco del respeto al debido proceso sustantivo y adjetivo, la
rectificación de la conducta en infracción y la producción de un efecto
disuasivo de la comisión de nuevas infracciones, y no persigue una
finalidad recaudatoria ni mucho menos confiscatoria del sujeto
alcanzado.
Que, del mismo modo, por el artículo 6° de la Resolución N° 607/22 de
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se otorgó un plazo de CIENTO
VEINTE (120) días para que los Agentes del Seguro de Salud y las
Entidades de Medicina Prepaga que, por cualquier causa, posean deudas
con el organismo las cancelen mediante pago voluntario con una quita
del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los intereses devengados y en cuotas,
a cuyo efecto se dispuso aplicar la tasa de interés de financiación
prevista en la Resolución N° 367/10 (modificada cfr. Resolución N°
477/15).
Que la aplicación de las normas señaladas ha evidenciado resultados más
que favorables, con una amplia adhesión y la consiguiente subsanación
de incumplimientos.
Que, no obstante, se ha advertido también que, para su efectiva
aplicación, los sujetos alcanzados han debido sortear algunas
limitaciones técnicas y operativas.
Que entre las limitaciones señaladas cabe consignar que se demoró la
posibilidad de percibir las sumas de pago voluntario a las Entidades de
Medicina Prepaga, debido a que no podían generarse los instrumentos
respectivos para su imputación ante el Banco de la Nación Argentina, a
cuyo efecto se debió implementar un sistema alternativo para la
transferencia de los emolumentos correspondientes por parte de dichas
entidades.
Que, del mismo modo, varias Entidades de Medicina Prepaga y Obras
Sociales, que subsanaron incumplimientos y han realizado pagos
voluntarios por una gran cantidad de expedientes, han manifestado su
intención de hacerlo en otros, pero el volumen de actuaciones, así como
la necesidad de ubicar y analizar los antecedentes de cada caso, les ha
impedido subsanar dicho remanente.
Que, en consecuencia, los trámites y plazos administrativos requeridos
para la implementación de las normas respecto de la gran mayoría de
instrucciones sumariales y otros expedientes alcanzados, han provocado
que el plazo otorgado oportunamente resultase exiguo, evidenciando la
conveniencia de su prórroga.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Control Económico
Financiero, de Administración, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia
General han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de
diciembre de 2012 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo previsto en los artículos 5° y 6° de
la Resolución N° 607/22 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
desde su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, a
contar desde la entrada en vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
e. 09/11/2022 N° 90910/22 v. 09/11/2022