MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 875/2022
DI-2022-875-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2022
VISTO el EX-2019-16169236- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-429-APN-ST#MT y,
CONSIDERANDO:
Que en la página 10 del IF-2019-53255426-APN-SECT#MPYT del
EX-2019-16169236- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 1098/22, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL
TÉCNICO AERONÁUTICO y la empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que más allá del largo tiempo trascurrido entre la fecha de celebración
de los acuerdos bajo examen y la fecha del dictado de la referida
Resolución homologatoria en ella se dispuso evaluar, en los casos que
corresponda, la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que asimismo, en las páginas 1/3, 4/5, 6/7 y 8 del
IF-2019-53255426-APN-SECT#MPYT del EX-2019-16169236- -APN-DGDMT#MPYT
obran los acuerdos, homologados por la misma Resolución citada en el
Visto, registrados bajo los Nº 1094/22, 1095/22, 1096/22 y 1097/22,
respectivamente, celebrados por las mismas partes con anterioridad al
Acuerdo N° 1098/22.
Que por estos acuerdos pretéritos anteriores, las partes habían
establecido incrementos salariales escalonados a partir del 1° de Julio
de 2017, a partir del 1º de marzo de 2018 y a partir del 1º de abril de
2018, respectivamente.
Que como ya se ha manifestado, las partes pactaron nuevas condiciones
salariales mediante la celebración posterior del Acuerdo N° 1098/22,
referido en el Considerando primero, respecto del cual por este acto se
fijan los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio
correspondiente.
Que consecuentemente, conforme al principio de economía en el
procedimiento administrativo, resultaría inoportuno y por lo tanto
improcedente a la fecha, fijar los promedios de remuneraciones y los
respectivos topes indemnizatorios correspondientes a los acuerdos
celebrados previamente registrados como N° 1094//22, 1095/22, 1096/22 y
1097/22, cuyas escalas salariales fueron actualizadas posteriormente
por las partes.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-429-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 1098/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2022-95821211-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que no resulta procedente en esta
instancia fijar el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
respecto de los acuerdos homologados por la RESOL-2022-429-APN-ST#MT y
registrados bajo los N° 1094/22, Nº 1095/22, Nº 1096/22 y Nº 1097/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio
resultante fijado por el artículo 1°, se tome nota de lo establecido en
el artículo 2°, posteriormente se proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/11/2022 N° 83666/22 v. 09/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)