JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 742/2022
DCTO-2022-742-APN-PTE - Comisión Técnica. Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-118856599-APN-SGA#MS, las Leyes Nros.
20.091, 23.660, 23.661 y 26.682 y sus respectivas modificaciones, los
Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.682 estableció el régimen de regulación de las
empresas de medicina prepaga, de los planes de adhesión voluntaria y de
los planes superadores o complementarios por mayores servicios que
comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las
Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
Que la mencionada Ley N° 26.682 dispuso que la Autoridad de Aplicación
de dicha norma será el MINISTERIO DE SALUD, y en lo que respecta a la
relación de consumo y a la defensa de la competencia serán Autoridad de
Aplicación las establecidas en las Leyes Nros. 24.240 y 25.156 y sus
modificatorias, según corresponda.
Que entre las funciones de dicha Autoridad de Aplicación se estableció
la de crear y mantener actualizado el Registro Nacional de Entidades de
Medicina Prepaga y de Obras Sociales.
Que por el Decreto N° 1615 del 23 de diciembre de 1996 se creó la
Superintendencia de Servicios de Salud en la órbita del MINISTERIO DE
SALUD.
Que la norma faculta a la Autoridad de Aplicación para determinar
condiciones técnicas, de solvencia financiera y capacidad de gestión y
prestacional, a la vez que le concede la potestad para fiscalizar el
cumplimiento de estas regulaciones y aplicar las sanciones derivadas de
las infracciones que se cometan.
Que, asimismo, la citada Ley N° 26.682 estableció entre las
obligaciones de los Agentes del Seguro de Salud que comercialicen los
planes citados precedentemente la de llevar un sistema diferenciado de
información patrimonial y contable de registros con fines de
fiscalización y control de las contribuciones, aportes y recursos de
otra naturaleza previstos por las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
Que, por otra parte, la mencionada Ley N° 26.682 estableció que las
empresas de medicina prepaga que actúen como entidades de cobertura
para la atención de la salud deben constituir y mantener un capital
mínimo que fija la Autoridad de Aplicación de dicha ley.
Que el referido régimen de solvencia propende a garantizar la capacidad
para hacer frente a los compromisos y obligaciones que asumen dichas
empresas derivadas de las prestaciones y situaciones no previstas que
puedan presentarse, dando un marco de estabilidad a las mismas.
Que, dada la especial naturaleza de la actividad de medicina prepaga,
el Estado Nacional ha tomado a su cargo el ejercicio de un control
estricto de la misma, tendiente a establecer la observancia de una
permanente capacidad de las aludidas empresas para desarrollar las
operaciones para las que fueron constituidas.
Que las empresas de medicina prepaga conforman una parte importante del
universo de los agentes del seguro del Sistema Nacional del Seguro de
Salud.
Que, por su parte, la Ley N° 20.091 y sus modificaciones estableció el
régimen al que se encuentra sometida la actividad aseguradora y
reasegurada de la República Argentina, dispuso como autoridad de
aplicación a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y fijó sus
facultades y poder de policía.
Que para buscar una solución definitiva a la actividad desarrollada por
las empresas de medicina prepaga en el marco del régimen regulado por
la Ley N° 26.682, y habida cuenta de que los contratos que ellas
celebran poseen características asimilables a la operatoria de seguros,
es necesario evaluar la conveniencia y pertinencia de encuadrar a dicha
actividad en el sistema asegurador.
Que en función del interés social comprometido, resulta necesario
conformar una Comisión Técnica que analice la factibilidad de encuadrar
a las entidades de medicina prepaga dentro de la actividad aseguradora,
con miras a lograr un eficaz sistema de control sobre la actividad,
especialmente en lo que hace a los requisitos de solvencia del sistema.
Que tomando en cuenta la experiencia y especialización con que cuentan
las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la
Administración Pública Nacional resulta oportuno que dicha Comisión
Técnica esté conformada por representantes de los Ministerios de SALUD,
de ECONOMÍA y de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, así como también
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN, todos ellos coordinados por la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase una Comisión Técnica en el ámbito de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS con el fin de que analice, evalúe y emita un
dictamen técnico sobre la factibilidad de encuadrar a las Entidades de
Medicina Prepaga dentro de la actividad aseguradora regulada por la Ley
N° 20.091 y sus modificaciones, especialmente en lo que hace a los
requisitos de solvencia del sistema y a su control.
ARTÍCULO 2°.- La Comisión Técnica creada en el artículo 1° del presente
decreto deberá tender a las perspectiva de género en su conformación y
estará integrada por UN (1) o UNA (1) una representante a designar por
el o la titular de cada uno de los siguientes organismos: MINISTERIO DE
SALUD, MINISTERIO DE ECONOMÍA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- La Coordinación de la labor de la Comisión Técnica estará a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la Comisión Técnica deberá elevar, en un
plazo de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de publicación del
presente decreto, el informe a que refiere el artículo 1° de esta
medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Carla Vizzotti
e. 10/11/2022 N° 90427/22 v. 10/11/2022