ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 491/2022
RESOL-2022-491-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-27450497- -APN-GA#ENARGAS, la Ley N°
24.076; los Decretos Nº 1023/01, Nº 1030/16 y sus modificatorios y
complementarios; el Decreto Nº 202/17, reglamentado por la Resolución
Nº 11-E/17 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; las
Disposiciones ONC N° 62-E/16, N° 63-E/16 y N° 65-E/16; las Resoluciones
ENARGAS N° I/2278/12, Nº I/4074/16 y N°
RESFC-2019-330-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N°
RESOL-2020-398-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N°
RESOL-2022-130-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolucion Nº RESOL-2022-130-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del
9 de abril de 2022, se aprobó la convocatoria del Concurso Público
identificado bajo el Procedimiento N° 55-0001-CPU22, para la
contratación de un Servicio de Consultoría Externa para el estudio de
servicios asociados al transporte del tipo PARK & LOAN (PAL) y
relacionados en los Sistemas de Transporte de Gas Natural de la
Argentina, de conformidad con lo establecido en el PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2022-31510494-APN-GA#ENARGAS).
Que se ha incorporado al Expediente el documento “Vista Previa del
Pliego” (IF-2022-35450033-APN-GA#ENARGAS), como así también el de
“Invitaciones Proveedores”, del cual surge que diversas firmas del
rubro han sido invitadas a cotizar en el marco de la presente
contratación (IF-2022-35450789-APN-GA#ENARGAS).
Que asimismo, a través de un correo electrónico del 11 de abril de
2022, se informó de la convocatoria a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES
DEL ESTADO (U.A.P.E.) para su correspondiente difusión
(IF-2022-35451676-APN-GA#ENARGAS).
Que obran en el Expediente de marras las constancias que acreditan que
la convocatoria al presente Concurso Público, ha sido publicada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los días 12 y 13 de abril de
2022 (IF-2022-35453720-APN-GA#ENARGAS e
IF-2022-36098667-APN-GA#ENARGAS, respectivamente).
Que asimismo se incorporaron al Expediente referenciado, las Circulares
Modificatorias N° 1, N° 2 y N° 3, por medio de las cuales se modificó
la fecha de apertura del procedimiento
(IF-2022-41520819-APN-GA#ENARGAS, IF-2022-54818852-APN-GA#ENARGAS e
IF-2022-59737871-APN-GA#ENARGAS), y sus respectivas constancias de
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
registrándose la ultima de ellas los días 14 y 15 de junio de 2022
(IF-2022-60563188-APN-GA#ENARGAS e IF-2022-60563916-APN-GA#ENARGAS,
respectivamente).
Que del Acta de Apertura del 24 de junio de 2022
(IF-2022-64831345-APN-GA#ENARGAS), se desprende que hubo UNA (1) sola
oferta, de la firma DREICON S.A, la que se encuentra incorporada al
Expediente.
Que se encuentra vinculado el Cuadro Comparativo de Ofertas correspondiente (IF-2022-64830854-APN-GA#ENARGAS).
Que se vinculó al Expediente el Memorandum Nº
ME-2022-117501958-APN-GDYE#ENARGAS del 2 de noviembre de 2022,
elaborado por la Gerencia de Desempeño y Economía, por medio del cual
informó a la Gerencia de Administración, ambas de este Organismo, que
“…con el objeto de reevaluar las especificaciones técnicas solicitadas,
esta Gerencia ha decidido dejar sin efecto el procedimiento de
contratación mencionado.” Asimismo, solicitó se arbitren los medios
conducentes a fin de efectivizar lo requerido.
Que mediante el Informe N° IF-2022-117699775-APN-GA#ENARGAS del 2 de
noviembre de 2022, elaborado por el Área de Compras y Contrataciones de
la Gerencia de Administración se informó que “… teniendo en cuenta el
requerimiento de la Gerencia de Desempeño y Economía (GDE),
corresponde, (…) dictar el acto administrativo que deje sin efecto el
procedimiento de Concurso Público identificado como Proceso N°
55-0001-CPU22.”
Que por último, en dicho Informe la Gerencia de Administración de este
Organismo prestó la debida conformidad a todo lo actuado y procedió a
remitir el Expediente para la prosecución del trámite.
Que el Artículo 27 del Anexo al Decreto N° 1030/16 establece que
“…cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice
para elegir el procedimiento de selección, se deberá considerar el
importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las
opciones de prórroga previstas, y se aplicará la siguiente escala: (…)
c) Licitación pública o concurso público más de CINCO MIL MÓDULOS (M
5.000). El procedimiento de selección elegido será válido cuando el
total de las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga
previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo
de procedimiento de selección.”.
Que corresponde mencionar, que el Artículo 28 del Reglamento en
cuestión, fijó el valor del módulo (M) en la suma de PESOS CUATRO MIL
($4.000.-).
Que el Artículo 20 in fine del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y
complementarios, prevé que: “Las jurisdicciones o entidades pueden
dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento
anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización
alguna en favor de los interesados u oferentes”.
Que, asimismo, en el Artículo 11, inciso g) del mencionado Decreto se
estableció que la determinación de dejar sin efecto el procedimiento
deberá realizarse mediante el acto administrativo respectivo.
Que, por último, en el Artículo 12 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares (PLIEG-2022-31510494-APN-GA#ENARGAS) que rige la
contratación de marras, se previó dicha facultad al establecer que “La
presente contratación reviste carácter de acto de mero trámite en la
secuencia previa a la formación de la voluntad administrativa, por ende
no es vinculante, y el ENARGAS se reserva el derecho de suspender,
prorrogar y/o dejar sin efecto la presente contratación en cualquier
trámite que se encuentre previo a la notificación de la Orden de Compra
o Contrato…”.
Que del análisis de las constancias del Expediente surge que se han
respetado las prescripciones y procedimientos establecidos en la
normativa que regula la materia.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo
52, inciso x), de la Ley N° 24.076 y su reglamentación y lo establecido
por los Decretos N° 278/20, N° 1020/20, N° 871/21 y N° 571/22.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto el Concurso Público identificado bajo el
Procedimiento Nº 55-0001-CPU22, para la contratación de un Servicio de
Consultoría Externa para el estudio de servicios asociados al
transporte del tipo PARK & LOAN (PAL) y relacionados en los
Sistemas de Transporte de Gas Natural de la Argentina, de conformidad
con lo establecido en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
(PLIEG-2022-31510494-APN-GA#ENARGAS), cuya convocatoria fuera aprobada
mediante Resolución Nº RESOL-2022-130-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 9 de
abril de 2022.
ARTÍCULO 2º.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar.
Osvaldo Felipe Pitrau
e. 14/11/2022 N° 92677/22 v. 14/11/2022