MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 503/2022
RESOL-2022-503-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-44836177- -APN-DGAYF#MAD, las Leyes
Nros. 24.051, 25.675 y 27.356, los Decretos Nros. 831 del 23 de abril
de 1993 y sus modificatorias, 504 del 23 de julio de 2019, 7 del 11 de
diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 928 del 25 de agosto
de 2021, la Resolución N° 299 del 15 de septiembre de 2021 del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 4° de la Ley N° 24.051 se estableció que la
Autoridad de Aplicación llevará y mantendrá actualizado un Registro
Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, en el que
deben inscribirse las personas físicas y jurídicas responsables del
transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.
Que mediante el Decreto N° 831 del 23 de abril de 1993, se procedió a
reglamentar la Ley N° 24.051, en todo lo relativo a residuos peligrosos
generados en el país.
Que mediante la Ley N° 25.675 se establecieron los presupuestos mínimos
para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la
preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable.
Que por medio de la Ley Nº 27.356 se aprobó el CONVENIO DE MINAMATA
SOBRE EL MERCURIO, suscripto en la Ciudad de KUMAMOTO, JAPÓN el 10 de
octubre de 2013 (en adelante el Convenio), el cual tiene por objetivo
proteger la salud humana y el ambiente de las emisiones y liberaciones
antropogénicas de mercurio elemental, sus mezclas y compuestos.
Que el Convenio regula el uso del mercurio en procesos productivos y la
fabricación de los productos con mercurio añadido y sus excepciones y
exenciones.
Que, en el marco del Artículo 6º del Convenio, el que establece las
exenciones de las que puede hacer uso una Parte previa solicitud, la
REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con DOS (2) exenciones inscriptas, para el
proceso productivo de cloro álcali y la fabricación de termómetros de
mercurio.
Que por el Decreto N° 504 del 23 de julio de 2019, se designó a la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como Autoridad de
Aplicación de los acuerdos internacionales ambientales suscritos por la
REPÚBLICA ARGENTINA, referentes a materia de su competencia específica
en el ámbito nacional, incluyendo los CONVENIOS DE BASILEA, ESTOCOLMO,
ROTTERDAM y MINAMATA.
Que de acuerdo con el Decreto Nº 7 del 11 de diciembre de 2019, el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN resulta
competente para asistir al Presidente de la Nación en la formulación,
implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo
sostenible como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el
Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos
relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación,
así como para entender en el control y fiscalización ambiental y en la
prevención de la contaminación.
Que en el marco de la Decisión Administrativa N° 928 del 25 de agosto
de 2021 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es responsabilidad de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA
DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, proponer e implementar acciones y herramientas
de gestión en materia de sustancias y productos químicos a lo largo de
todo su ciclo de vida, incluyendo a los residuos peligrosos, para
minimizar sus efectos adversos a la salud y al ambiente; así como
proponer e implementar mecanismos y herramientas de gestión en materia
de residuos peligrosos.
Que la Resolución N° 299 del 15 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE establece los lineamientos relativos a
la gestión de mercurio elemental, sus mezclas y compuestos como así
también, de los productos con mercurio añadido.
Que mediante el Artículo 5° de la resolución citada en el considerando
precedente, se dispone el procedimiento para la solicitud de exenciones
en su Anexo III para el proceso de producción de cloro álcali o la
fabricación de termómetros de mercurio exclusivamente.
Que asimismo, en el mencionado Anexo III que forma parte integrante de
la Resolución N° 299/2021 se solicita la presentación del Plan de
Reconversión de procesos productivos como uno de los requisitos para la
obtención de la exención.
Que por lo expuesto, la presente tiene por finalidad establecer los
lineamientos de los planes de reconversión citados precedentemente y
dar cumplimiento con la gestión ambientalmente racional del mercurio,
de acuerdo con las obligaciones emanadas del Convenio, resultando por
ende necesario el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia,
conforme lo prevé el Artículo 101 del Decreto N° 1.344 del 4 de octubre
de 2007, y sus modificatorias, reglamentario de la Ley N° 25.156.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992) sus
modificatorias y complementarias, el Decreto N° 504/2019 y sus
modificatorias y complementarias, la Decisión Administrativa Nº
262/2020 y su modificatoria y la Resolución N° 299/2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - OBJETO. Apruébase los lineamientos relativos a los
planes de reconversión de procesos productivos que utilizan mercurio
como requisito en el marco de las exenciones de uso del mercurio
elemental, sus mezclas y/o compuestos en procesos productivos y de la
fabricación de productos con mercurio añadido, de acuerdo con lo
establecido en la Resolución N° 299 del 15 de septiembre de 2021 del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 2°.- CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS PLANES DE RECONVERSIÓN.
Apruébase los contenidos mínimos de los planes de reconversión de los
procesos productivos que utilizan mercurio de acuerdo con el Anexo I
(IF-2022-95457211-APN-DNSYRP#MAD), que forma parte integrante de la
presente Resolución. La autoridad podrá solicitar mayor información a
los efectos de proceder a su evaluación y aprobación.
ARTÍCULO 3°. - PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN, MONITOREO, SEGUIMIENTO
Y CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE RECONVERSIÓN. Establézcase
las etapas que se deberán cumplimentar a los efectos de la aprobación,
el monitoreo, el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los
planes de reconversión de procesos productivos que utilizan mercurio,
de acuerdo con los términos establecidos en el Anexo II
(IF-2022-95457307-APN-DNSYRP#MAD), que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE RECONVERSIÓN EN
EL MARCO DEL CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO. Creáse el
Certificado de Cumplimiento del Plan de Reconversión en el marco del
Convenio de Minamata sobre el Mercurio, que será emitido por la
Autoridad de Aplicación mediante acto administrativo, conforme Anexo II
(IF-2022-95457307-APN-DNSYRP#MAD), que forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 5º.- GESTIÓN DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS. Dispóngase que todo
interesado en obtener la aprobación de la exención de la Resolución N°
299/21 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE deberá contar
con el Certificado Ambiental Anual vigente y dar cumplimiento con lo
dispuesto en la Ley N° 24.051, y su Decreto Reglamentario 831 del 23 de
abril de 1993 y normativas complementarias.
ARTÍCULO 6°.- INCUMPLIMIENTO. Establézcase que ante el incumplimiento
inexcusable de los compromisos u obligaciones asumidos por el titular
del establecimiento industrial y/o comercial del plan de reconversión,
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA
DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, intimará de oficio en forma
fehaciente para que proceda al cumplimiento correspondiente en el plazo
de SESENTA (60) días hábiles administrativos. Vencido el plazo sin que
se hubiere dado íntegro y efectivo cumplimiento a la intimación
cursada, se producirá de pleno derecho la caducidad de la aprobación
del plan de reconversión, generando así la pérdida del régimen de
exención y todos los beneficios obtenidos por el titular del
establecimiento en virtud de su acogimiento a dicho régimen. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS deberá comunicar
de inmediato tal circunstancia a la autoridad ambiental local y a todas
aquellas que resulten o pudieren resultar competentes, mencionando las
restricciones correspondientes en el marco de las normativas vigentes.
ARTÍCULO 7°.- INSPECCIONES. El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE podrá realizar inspecciones a los establecimientos
industriales y solicitar la información y documentación que considere
necesaria con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 8°.- AUTORIDAD. Designase a la SECRETARÍA DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
como Autoridad de Aplicación de la presente Resolución, y a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS como autoridad
competente para evaluar, aprobar y monitorear el cumplimiento de los
planes de reconversión de procesos productivos que utilizan mercurio.
ARTÍCULO 9°.- La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/11/2022 N° 92471/22 v. 14/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)