Resolución 2609/2022
RESOL-2022-2609-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022
VISTO el EX-2022-85357208- -APN-DD#MS, la Ley Nº 27.350 y su
Decreto Reglamentario N° 883 del 11 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.350 establece el marco regulatorio para la
investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o
paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados.
Que el Decreto Reglamentario de la citada ley N° 883/2020 dispone
en su artículo 2° que el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA
INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS
Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES, creado en la órbita del MINISTERIO DE
SALUD, funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS
Y TECNOLOGÍAS SANITARIAS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA
SALUD de esta cartera de Estado.
Que el mencionado Programa, entre otras acciones, debe impulsar la
investigación con el fin de generar evidencia científica de calidad que
permita a las y los pacientes humanos acceder a la planta de cannabis y
sus derivados en forma segura, así como promover las investigaciones
que realizan el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y
TÉCNICAS (CONICET), otros organismos de ciencia y técnica,
Universidades, organizaciones de la sociedad civil, sociedades
científicas, instituciones académicas, nacionales, provinciales y
municipales, relacionadas con los fines terapéuticos y científicos de
citada planta y sus derivados.
Que BIOCANN S.R.L. solicitó la aprobación de un proyecto que se llevará
a cabo en un predio ubicado en la calle Huemules 969, de la localidad
de Epuyen, Provincia de Chubut.
Que el proyecto de investigación sobre el cultivo de cannabis con fines
de investigación médica y científica tiene por finalidad la producción
de un producto de calidad y estabilizado, que pueda ser utilizado para
fines de investigación.
Que de acuerdo con el Informe Técnico elaborado por el, el proyecto
presentado por BIOCANN S.R.L. resulta ser concordante con los fines de
la ley N° 27.350.
Que en virtud del dictado de la actual reglamentación de la Ley
N° 27.350 aprobada por Decreto N° 883/2020, se dejaron sin
efecto las competencias que la anterior reglamentación atribuía al
MINISTERIO DE SEGURIDAD y, consecuentemente, la Resolución Ministerial
del Nº 258/2018 de dicho organismo, por la que se establecían las
condiciones de habilitación en materia de seguridad para los predios
designados a los fines de la siembra, plantación, cultivo y/o cosecha
de cannabis.
Que en el marco de la actual reglamentación, no resulta necesaria la
intervención del MINISTERIO DE SEGURIDAD para habilitar el predio donde
se llevará a cabo la producción.
Que sin perjuicio de ello, resulta necesario destacar que las medidas
en materia de seguridad adoptadas y proyectadas por los responsables
del proyecto de investigación resultan convenientes y adecuadas para
garantizar la seguridad en el predio en cuestión.
Que los distintos organismos intervinientes, en el marco de sus
competencias, deberán propender a la trazabilidad del material de
cannabis en cuanto a las condiciones de producción, difusión, manejo y
acondicionamiento tanto de los órganos vegetales como en instancias
posteriores en la producción del aceite y lograr así la calidad a la
que hace referencia la legislación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECONOLOGÍA SANITARIA, la
SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA
DE ACCESO A LA SALUD han tomado intervención de su competencia
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS también ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios
N° 22.520, sus normas modificatorias y complementarias, la Ley
N° 27.350 y su Decreto Reglamentario N° 883/2020.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Proyecto de Investigación sobre el cultivo
de cannabis con fines de investigación médica y científica presentado
por BIOCANN S.R.L. que como IF-2022- 85358432 -APN-DD#MS forma parte de
la presente medida, en el marco de las previsiones de la Ley 27.350 y
su Decreto Reglamentario N° 883/2020.
ARTÍCULO 2º.- Dese intervención al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
(INASE), órgano regulador de las condiciones de producción, difusión,
manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de la especie
a fin de permitir la trazabilidad de los productos vegetales y dar
cumplimiento a lo normado en la Ley N° 27.350, su Decreto
Reglamentario N° 883/2020 y la normativa complementaria pertinente.
ARTÍCULO 3º.- El responsable del proyecto aprobado en el artículo 1° de
la presente deberá presentar al PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA
INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS
Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES, a partir de la notificación de la
presente, informes trimestrales de avance detallando el estado de
ejecución del mismo.
ARTÍCULO 4º.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para la
publicación de la presente medida. Comuníquese a BIOCANN S.R.L. y al
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/11/2022 N° 92300/22 v. 14/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)