MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 812/2022
RESOL-2022-812-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022
Visto el Expediente N° EX-2022-16570685-APN-CGDYAIP#JGM, la Ley de
Procedimiento Administrativo N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), las
Leyes N° 26.352 y N° 27.132, las Leyes de la Provincia de BUENOS AIRES
N° 10.366, N° 10.806, N° 12.562, N° 15.210, N° 15.211, y N° 15.212, el
Decreto Reglamentario N° 1027 del 11 de noviembre de 2018, y la
Resolución N° 77 del 26 de marzo del 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la
actividad ferroviaria, disponiendo la creación de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su
cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, la
que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los
sistemas de control de circulación de trenes.
Que, posteriormente, por el artículo 1° de la Ley N° 27.132 se declaró
de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA
ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros
y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura
ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven
a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que por el artículo 2° de la citada Ley N° 27.132, se consagraron los
principios de la política ferroviaria, entre los que se encuentran la
administración de la infraestructura ferroviaria por parte del ESTADO
NACIONAL.
Que la Señora Intendenta Municipal Interina del partido de Malvinas
Argentinas, mediante la presentación registrada en el Sistema de
Gestión Documental Electrónica bajo el N°
RE-2022-16570538-APN-CGDYAIP#JGM del 9 de febrero de 2022, y presentada
en fecha 21 de febrero de 2022; solicitó la incorporación de la
denominación de “Ciudad” a las estaciones de Grand Bourg, Villa de
Mayo, Los Polvorines, Ingeniero Pablo Nogués y Tortuguitas, del
Ferrocarril Belgrano Norte, en tanto manifiesta que “(…) todas esas
localidades han sido declaradas CIUDADES por haber reunido las
características de desarrollo urbano, de conformidad con los requisitos
establecidos por la Ley Provincial N° 10.806 de la Provincia de Buenos
Aires.”
Que la solicitud mencionada, tiene como antecedentes las Leyes
aprobadas por la Legislatura de la Provincia de BUENOS AIRES N° 15.210,
N° 15.211 y N° 15.212, registradas con fecha 9 de diciembre del año
2020, a través de las cuales se declararon Ciudades a las localidades
de Villa de Mayo, Ingeniero Pablo Nogués, y Tortuguitas en ese orden;
sumándose a las ya declaradas Ciudades “Los Polvorines” y “Grand
Bourg”, por las Leyes de la Provincia de BUENOS AIRES N° 12.562 y N°
10.366, respectivamente, todas ellas pertenecientes al partido de
Malvinas Argentinas.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, por medio del Informe
N° IF-2022-38345425-APN-SSTF#MTR del 20 de abril de 2022, señala que
las estaciones objeto de la presentación citada, forman parte de la
concesión del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros
de la Línea BELGRANO NORTE, otorgada a la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA CONCESIONARIA, la cual se encuentra operando los servicios de
pasajeros de la línea mencionada con carácter precario, conforme
Resolución N° 77 del 26 de marzo del año 2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que, al respecto, un asesor de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, en
la Providencia N° PV-2022-22842373-APN-GAL#ADIFSE del 10 de marzo de
2022, manifestó que esa Sociedad del Estado no tiene competencia en el
cambio de nombre de las estaciones
Que, no obstante, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO, en su Nota N° NO-2022-62810351-APN-ADIFSE#MTR del
22 de junio de 2022, hace saber que han tomado intervención la JEFATURA
DE GABINETE, GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA de esa Sociedad por conducto de
la Providencia N° PV-2022-58319867-APN-JGGEI#ADIFSE del 9 de junio de
2022 sin formular observaciones, y que en igual sentido, se expidió la
GERENCIA COMERCIAL Y EXPLOTACIÓN DE ACTIVOS de esa dependencia, en el
Informe N° IF-2022-60313343-APN-GCEA#ADIFSE del 14 de junio de 2022; de
lo cual concluye que no existen observaciones que formular a la
presente medida.
Que, consultada la concesionaria FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
CONCESIONARIA, mediante la presentación registrada en el sistema de
Gestión Documental Electrónica bajo el N°
RE-2022-88598477-APN-DGDYD#JGM del 24 de agosto de 2022, señaló no
tener objeciones con lo solicitado.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia en su Informe N°
IF-2022-68807862-APN-DNRNTR#MTR del 6 de julio de 2022.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia
mediante el Dictamen Jurídico registrado en el sistema de Gestión
Documental Electrónica bajo el N° IF-2022- 70806436-APN-DD#MTR del 11
de julio de 2022.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.
Decreto N° 438/92), el artículo 3° de la Ley 27.132 y los artículos 2°
y 15 del Decreto Reglamentario N° 1027/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnese con el nombre de “Ciudad Villa de Mayo” a la estación Villa de Mayo del Ferrocarril Belgrano Norte.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese con el nombre “Ciudad Los Polvorines” a la estación Los Polvorines del Ferrocarril Belgrano Norte.
ARTÍCULO 3°.- Desígnese con el nombre “Ciudad Ingeniero Pablo Nogués” a
la estación Ingeniero Pablo Nogués del Ferrocarril Belgrano Norte.
ARTÍCULO 4°.- Desígnese con el nombre “Ciudad Grand Bourg” a la estación Grand Bourg del Ferrocarril Belgrano Norte.
ARTÍCULO 5°.- Desígnese con el nombre “Ciudad Tortuguitas” a la estación Tortuguitas del Ferrocarril Belgrano Norte.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a coordinar con la empresa FERROVIAS
S.A.C., las acciones necesarias y conducentes tendientes a readecuar la
cartelería en función de las nuevas denominaciones de las estaciones
mentadas en la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a
FERRROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO y notifíquese a la
empresa FERROVIAS S.A.C.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
e. 14/11/2022 N° 92361/22 v. 14/11/2022