AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 849/2022
DI-2022-849-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022
VISTO: El expediente EX-2022-41230762- APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales Nros.
24.449 y 26.363, los Decretos Reglamentarios Nros. 779 del 20 de
noviembre de 1995, 1.232 del 11 de septiembre de 2007 y 1.716 del 5 de
noviembre de 2008, la Disposición ANSV N° DI-2022-781-APN-ANSV#MTR del
21 de octubre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANSV N° 781/22, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL (ANSV) homologó y autorizó el uso, por parte del municipio de
Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, de UN (1) dispositivo
cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija, marca DYGOLD,
modelo ENFORCER-A, Nro. de serie 147, para ser instalado en el Km 8,9,
sentido ascendente, de la ruta nacional N° 35; UN (1) dispositivo
cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija, marca DYGOLD,
modelo ENFORCER-A Nro de Serie 148, para ser instalado en el Km 8,9,
sentido descendente, de la ruta nacional N° 35; UN (1) dispositivo
cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca DYGOLD,
modelo ENFORCER-A, Nro. de serie 149, para ser instalado en el Km
691,5, sentido ascendente, de la ruta nacional N° 3 y UN (1)
dispositivo cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija
marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, Nro. de serie 150, para ser instalado
en el Km 692,3, sentido descendente, de la ruta nacional N° 3.
Que, debido a un error involuntario, en la disposición referida se ha
indicado al Municipio de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires en lugar
del Municipio de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.
Que, consecuentemente, corresponde rectificar la disposición ANSV N°
781/22 con el fin de subsanar dicho error, indicando el nombre correcto
del municipio que debe presentar los certificados de verificación
periódica de los equipos autorizados.
Que el artículo 101 del Decreto N.° 1.759/72, (T.O por Decreto N.°
894/17), dispone que “…en cualquier momento podrán rectificarse los
errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la
enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. En los
expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de
errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica,
previa vinculación del acto administrativo que la autorice…”.
Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el
acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido
correctamente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su
competencia.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N°
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el artículo 4° de la Disposición ANSV N°
DI-2022-781-APN-ANSV#MTR del 21 de octubre de 2022, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- La homologación y autorización dispuesta por la presente
medida mantendrá su vigencia en la medida en que su utilización se
efectúe en los términos y en cumplimiento de la normativa y
procedimientos vigentes en la materia, tanto a nivel nacional como
local, y se encuentren vigentes las certificaciones de aprobación de
modelo, como así también los certificados de verificación primitivas
y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad competente. El
Municipio de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, deberá presentar,
previo a su vencimiento, los certificados de verificación periódica
ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su oportuna
registración y continuidad de la vigencia de uso.
ARTÍCULO 2°.- Ratifíquense todos los términos de la ANSV N°
DI-2022-781-APN-ANSV#MTR del 21 de octubre de 2022, que no han sido
objeto de modificación por la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al municipio de BAHÍA BLANCA, Provincia de
Buenos Aires, a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la COMISIÓN NACIONAL
DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a
GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 14/11/2022 N° 92488/22 v. 14/11/2022