ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2118/2022
RESOL-2022-2118-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2022
VISTO el EX-2022-84855748-APN-SDYME#ENACOM, el
IF-2022-105191198-APN-DNSA#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del dictado de la Resolución
RESOL-2022-459-APN-ENACOM#JGM, se convocó a Concurso Público para la
adjudicación de licencias para la prestación de servicios de
comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia en el GRAN SAN JUAN, conformado por las localidades de
CHIMBAS, CONCEPCIÓN, DESAMPARADOS, RAWSON, RIVADAVIA, SAN JUAN y SANTA
LUCÍA, todas ellas de la provincia de SAN JUAN, entre otras, en los
parámetros técnicos consignados en el Anexo identificado como
IF-2022-17697056-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, formando parte integrante de un todo, de la
referida Resolución.
Que el cronograma que documenta el IF-2022-17679337-APN-DNSA#ENACOM del
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte
integrante en un todo de la Resolución RESOL-2022-459-APN-ENACOM#JGM,
estableció que las ofertas correspondientes al GRAN SAN JUAN, debían
ser presentadas del día 18 de abril de 2022 al 22 de abril de 2022.
Que los Concursos Públicos consignados en el Anexo identificado como
IF-2022-105138889-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante en un todo de la
presente Resolución, han sido declarados fracasados en virtud del
dictado de las Resoluciones RESOL-2022-1651-APN-ENACOM#JGM,
RESOL-2022-1668-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2022-1663-APN-ENACOM#JGM,
RESOL-2022-1653-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2022-1698-APN-ENACOM#JGM,
RESOL-2022-1661-APN-ENACOM#JGM y RESOL-2022-1645-APN-ENACOM#JGM,
respectivamente.
Que en ese sentido, deviene pertinente, instrumentar nuevas
convocatorias a Concurso Público para la adjudicación de licencias de
servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia, en dichas localizaciones y parámetros
técnicos.
Que en función de ello, resulta pertinente aprobar un nuevo Pliego de
Bases y Condiciones Generales y Particulares, teniendo en cuenta la
demanda verificada así como también la escasa disponibilidad de
espectro.
Que las convocatorias a instrumentarse se encuentran destinadas a las
personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro constituidas o
en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente
constituidas en general.
Que la Ley N° 26.522 establece que las licencias correspondientes a los
servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen
espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de
concurso público, abierto y permanente, facultando a esta Autoridad de
Aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.
Que asimismo, el Artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522,
aprobada por Decreto N° 1.225/10, faculta a este Organismo a llamar y
sustanciar los concursos públicos.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico
permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de
2015; el Artículo 32 de la Ley N° 26.522; el Acta N° 1, de fecha 5 de
enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo
acordado en su Acta N° 82, de fecha 7 de noviembre de 2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares que regirá el procedimiento de selección de licenciatarios
de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia, en el GRAN SAN JUAN, conformado por las
localidades de CHIMBAS, CONCEPCIÓN, DESAMPARADOS, RAWSON, RIVADAVIA,
SAN JUAN y SANTA LUCÍA, todas ellas de la provincia de SAN JUAN,
destinado a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro
constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro
regularmente constituidas, que como Anexo identificado como
IF-2022-105184813-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de un todo, de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Llámase a Concurso Público para la adjudicación de
licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual
de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las
localizaciones y parámetros técnicos consignados en el Anexo
identificado como IF-2022-105138889-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, formando parte integrante de un
todo, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- El periodo de recepción de ofertas tendrá lugar del día
21 de noviembre de 2022 al 24 de noviembre de 2022, en la modalidad
prevista en el Artículo 3° del Pliego de Bases y Condiciones Generales
y Particulares, que por la presente se aprueba.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese la suspensión de la tramitación de los sumarios
administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de la Ley N°
26.522, durante el plazo que dure la recepción de ofertas en cada una
de las localizaciones objeto de la presente convocatoria. Concluida la
recepción de las ofertas, la suspensión de los sumarios sólo operará
respecto de aquellos prestadores de servicios de comunicación
audiovisual por modulación de frecuencia que hubieran presentado
ofertas en las mismas localizaciones objeto del respectivo concurso.
Finalizado el procedimiento de selección, se procederá al archivo
definitivo de aquéllos cuyos titulares hubieren regularizado la
situación de la emisora a través de la adjudicación de la licencia y de
aquéllos en los que las denuncias formuladas por titulares de servicios
licenciatarios o autorizados por interferencias perjudiciales no
hubieran sido ratificadas, luego de concluido el procedimiento de
selección. Quedan exceptuados de la suspensión de la tramitación de los
sumarios administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de
la Ley N° 26.522 , los sumarios vinculados a la generación de
interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y el
Servicio de Radionavegación Aeronáutico, a servicios esenciales,
aquellos iniciados por interferencias perjudiciales en violación a
acuerdos de coordinación internacional y los relativos a emisoras
emplazadas en localidades para las que no se hubiere convocado a
concurso público simplificado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/11/2022 N° 93375/22 v. 15/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
OBJETO
ARTÍCULO 1°.- El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares que regirá el procedimiento de selección de licenciatarios
de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia para el GRAN SAN JUAN, conformado por las
localidades de CHIMBAS, CONCEPCIÓN, DESAMPARADOS, RAWSON, RIVADAVIA,
SAN JUAN y SANTA LUCÍA, todas ellas de la provincia de SAN JUAN,
provincia de GRAN SAN JUAN.
DESTINATARIOS
ARTÍCULO 2°- La presente convocatoria, se encuentra dirigida a las
personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro constituidas o
en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente
constituidas en general.
INGRESO DE SOLICITUD
ARTÍCULO 3°.- Las ofertas realizadas en el marco del presente Pliego de
Bases y Condiciones Generales y Particulares, deberán ser efectuadas
exclusivamente a través de la plataforma electrónica de TRÁMITE A
DISTANCIA (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica y con la
CUENTA DE USUARIO TAD de la PERSONA HUMANA O JURIDICA OFERENTE, en el
marco del trámite “PRESENTACIÓN OFERTAS LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO GRAN
SAN JUAN”
En el caso de las sociedades en formación, que no posean C.U.I.T., el
trámite debe ser realizado por el REPRESENTANTE LEGAL o SUJETO
AUTORIZADO, el que accederá con su C.U.I.T./C.U.I.L. o C.D.I. y CLAVE
FISCAL habilitada.
En el apartado de documentación adjunta, en el marco del trámite
“PRESENTACIÓN OFERTAS LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO GRAN SAN JUAN”, se
deberá incorporar el instrumento que acredite la representación
invocada.
En todos los casos, deberán adjuntarse las DECLARACIONES JURADAS,
aprobadas, disponibles en la página web www.enacom.gob.ar y
Documentación Adjunta a ellos más abajo indicados, debidamente
escaneadas.
Las presentaciones deberán ser realizadas, dentro de los plazos
previstos por la convocatoria, bajo apercibimiento de tenerlas por no
presentadas. No se admitirán cesiones de derechos respecto de las
citadas ofertas ni modificación de la integración de las personas
jurídicas oferentes. Tal limitación no alcanzará a los supuestos de
fallecimiento del oferente o de los socios de la oferente, supuesto en
el cual, se aplicaran analógicamente, las previsiones contenidas en los
Artículos 51 y 52 de la Ley N° 26.522 y los previstos en la
RESOL-2021-1297- APN-ENACOM#JGM.
La oferta se integrará con:
3.1.- PERSONA HUMANA:
Completar los campos correspondientes a:
En el apartado DECLARACIONES JURADAS, se deberá incorporar:
“DATOS DEL CONCURSO” (Se deberá marcar con una cruz ÚNICAMENTE una
frecuencia - La falta de indicación de la frecuencia por la que se
pretende concursar, implicará la inadmisibilidad de la oferta).
“DATOS DE PRESENTACIÓN CONCURSO CONVOCADO POR RESOL-2022-459-
APN-ENACOM#JGM”
"DATOS PERSONALES"
"DECLARACIÓN JURADA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES" "ASPECTO
TÉCNICO/ CONDICIONES DE OPERATIVIDAD"
"LISTADO VALORIZADO DEL EQUIPAMIENTO" “PERFIL GENERAL DE LA PROPUESTA”
“GRILLA, DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN Y ORIGEN Y COMPOSICIÓN DE LA
PROGRAMACIÓN”
En el apartado DOCUMENTACIÓN ADJUNTA, se deberá incorporar:
INSTRUMENTO QUE ACREDITE LA REPRESENTACIÓN INVOCADA, en el caso de
actuar a través de apoderado;
CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE CAPACIDAD PATRIMONIAL con relación a la
viabilidad de la propuesta o CERTIFICACIÓN CONTABLE DE BIENES Y DEUDAS
de la que surja el detalle de los bienes y deudas declarados, su
valuación y propiedad de los mismos, con una antigüedad no mayor a
CIENTO VEINTE (120) días de la fecha de presentación;
CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE ORIGEN DE LOS FONDOS, de donde surja la
documentación que da origen a los fondos utilizados y/o a utilizar para
hacer frente a la inversión realizada y/o a realizar;
ANTECEDENTES DE ARRAIGO E INSERCIÓN EN LA COMUNIDAD.
3.2.- PERSONA JURÍDICA CON FINES DE LUCRO:
Completar los campos correspondientes a:
En el apartado DECLARACIONES JURADAS, se deberá incorporar:
“DATOS DEL CONCURSO” (Se deberá marcar con una cruz ÚNICAMENTE una
frecuencia - La falta de indicación de la frecuencia por la que se
pretende concursar, implicará la inadmisibilidad de la oferta).
“DATOS DE PRESENTACIÓN CONCURSO CONVOCADO POR RESOL-2022-459- APN-
ENACOM#JGM”
"DATOS DE LA SOCIEDAD"; (por la SOCIEDAD oferente y por cada una de las
SOCIEDADES SOCIAS, hasta el último nivel de integración. En caso de
tratarse de una sociedad que esté conformada por una PERSONA JURÍDICA
SIN FINES DE LUCRO, deberá acompañar el formulario DATOS DE LA PERSONA
JURÍDICA SIN FINES DE LUCRO).
"DATOS PERSONALES” (por cada uno de los socios);
“DECLARACIÓN JURADA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES" (por la
SOCIEDAD oferente y por cada uno de los socios y/o firmas socias).
"ASPECTO TÉCNICO/ CONDICIONES DE OPERATIVIDAD"; "LISTADO VALORIZADO DEL
EQUIPAMIENTO";
“PERFIL GENERAL DE LA PROPUESTA”
“GRILLA, DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN Y ORIGEN Y COMPOSICIÓN DE LA
PROGRAMACIÓN”
En el apartado DOCUMENTACIÓN ADJUNTA, se deberá incorporar:
INSTRUMENTO QUE ACREDITE LA REPRESENTACIÓN INVOCADA;
ESTATUTO Y MODIFICACIONES INSCRIPTAS;
CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, sólo para el
caso de persona jurídica regularmente constituida;
LIBRO DE ACCIONISTAS, para el caso de tratarse de sociedades anónimas;
ACTA DE DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES VIGENTE PROTOCOLIZADA;
ÚLTIMO ESTADO CONTABLE APROBADO CON INFORME DE AUDITOR INDEPENDIENTE
(si éste tuviese un cierre superior a CIENTO VEINTE (120) días de la
fecha de presentación, deberá presentarse ESTADOS CONTABLES DE PERÍODOS
INTERMEDIOS, CON INFORME DE REVISIÓN, con una antigüedad no mayor al
citado plazo) o CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE CAPACIDAD PATRIMONIAL con
relación a la viabilidad de la propuesta.
CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE ORIGEN DE LOS FONDOS, de donde surja la
documentación que da origen a los fondos utilizados y/o a utilizar para
hacer frente a la inversión realizada y/o a realizar;
ACTA PROTOCOLIZADA DE ASAMBLEA O REUNIÓN DE SOCIOS de aceptación social
del aporte irrevocable, si lo hubiere.
Para el supuesto de sociedades con fines de lucro en formación, quienes
deberán acreditar la capacidad patrimonial y el origen de los fondos,
serán sus integrantes, de conformidad con lo requerido para personas
humanas.
Si hubiere socio que comprometiera un aporte irrevocable, deberá
acompañarse: CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE CAPACIDAD PATRIMONIAL con
relación al aporte comprometido o CERTIFICACIÓN DE BIENES Y DEUDAS de
la que surja el detalle de los bienes y deudas declarados, su valuación
y propiedad de los mismos, con una antigüedad no mayor a CIENTO VEINTE
(120) días de la fecha de presentación.
Asimismo, deberá acompañar CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE ORIGEN DE LOS
FONDOS, de donde surja la documentación que da origen a los fondos
utilizados para hacer frente al compromiso de aporte irrevocable.
ANTECEDENTES DE ARRAIGO E INSERCIÓN EN LA COMUNIDAD respecto de la
sociedad oferente y/o de sus socios.
3.3.- PERSONA JURÍDICA SIN FINES DE LUCRO:
Completar los campos correspondientes a:
En el apartado DECLARACIONES JURADAS, se deberá incorporar:
“DATOS DEL CONCURSO” (Se deberá marcar con una cruz ÚNICAMENTE una
frecuencia - La falta de indicación de la frecuencia por la que se
pretende concursar, implicará la inadmisibilidad de la oferta).
“DATOS DE PRESENTACIÓN CONCURSO CONVOCADO POR RESOL-2022-459- APN-
ENACOM#JGM” "DATOS DE LA PERSONA JURÍDICA SIN FINES DE LUCRO";
"DATOS PERSONALES” (por cada uno de los integrantes de los órganos de
administración y fiscalización); “DECLARACIÓN JURADA DE INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES" (por cada uno de los integrantes de los órganos de
administración y fiscalización); "ASPECTO TÉCNICO/ CONDICIONES DE
OPERATIVIDAD"; "LISTADO VALORIZADO DEL EQUIPAMIENTO";
PERFIL GENERAL DE LA PROPUESTA’
“GRILLA, DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN Y ORIGEN Y COMPOSICIÓN DE LA
PROGRAMACIÓN” y;
En el apartado DOCUMENTACIÓN ADJUNTA, se deberá incorporar:
INSTRUMENTO QUE ACREDITE LA REPRESENTACIÓN INVOCADA; CONTRATO SOCIAL Y
MODIFICACIONES INSCRIPTAS;
CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE; ACTA DE
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES VIGENTE PROTOCOLIZADA.
ÚLTIMO ESTADO CONTABLE APROBADO CON INFORME DE AUDITOR INDEPENDIENTE
(si éste tuviese un cierre superior a CIENTO VEINTE (120) días de la
fecha de presentación, deberá presentarse un ESTADO CONTABLE DE
PERÍODOS INTERMEDIOS, CON INFORME DE REVISIÓN, con una antigüedad no
mayor al citado plazo) o CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE CAPACIDAD
PATRIMONIAL con relació a la viabilidad de la propuesta.
CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE ORIGEN DE LOS FONDOS, de donde surja la
documentación que daría origen a los fondos utilizados y/o a utilizar
para hacer frente a la inversión realizada y a realizar.
ACTA DE ASAMBLEA PROTOCOLIZADA de aceptación social del aporte personal
de/ integrante/s de órgano de administración o fiscalización, si lo
hubiere.
Para el supuesto de que un integrante de órgano de administración o
fiscalización comprometa un aporte personal, deberá adjuntar
CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE CAPACIDAD PATRIMONIAL con relación al
aporte comprometido, o CERTIFICACIÓN CONTABLE DE BIENES Y DEUDAS de la
que surja el detalle de los bienes y deudas declarados, su valuación y
propiedad de los mismos, con una antigüedad no mayor a CIENTO VEINTE
(120) días de la fecha de presentación. Asimismo deberá presentar
CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE ORIGEN DE LOS FONDOS, de donde surja la
documentación que daría origen a los fondos utilizados para hacer
frente al aporte personal ANTECEDENTES DE ARRAIGO E INSERCIÓN EN LA
COMUNIDAD respecto de la oferente y/o los integrantes de sus órganos de
administración y fiscalización.
Los modelos de las declaraciones juradas y de la documentación adjunta,
que deberán observar los oferentes, se encontrarán disponibles en la
página web oficial del ENACOM: www.enacom.gob.ar, Micrositio DNSA
(TRAMITES).
IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD
ARTÍCULO 4°.- Formalizada la presentación, se otorgará un número de
expediente mediante el cual tramitará la solicitud ingresada. En caso
de generar más de una, se estará a la fecha y hora de creación de cada
expediente para determinar aquél que fuera generado en último término
dentro del período de convocatoria y mediante el cual tramitará la
solicitud, salvo que el oferente solicite su acumulación con el/los
anteriores. Asimismo, sin más trámite, se dispondrá el archivo del/los
expediente/s generado/s con anterioridad al último expediente. Durante
los períodos de recepción de ofertas y el periodo de subsanación, no se
podrá otorgar vista de las ofertas que no correspondan al oferente.
FORMALIDADES Y EFECTOS DE LA
PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 5°.- Formalidades y efectos de la presentación. Las
declaraciones juradas, deberán ser suscriptos por la PERSONA HUMANA
oferente, su APODERADO, o el REPRESENTANTE LEGAL o APODERADO de la
PERSONA JURÍDICA OFERENTE. En el caso de identidad entre el USUARIO TAD
PRESENTANTE y la PERSONA HUMANA referida en las declaraciones juradas,
no será necesaria la firma holográfica. En el supuesto que no se
verifique dicha coincidencia, las firmas insertas en las declaraciones
juradas, deberán encontrarse certificadas por escribano público y la
firma de éste, cuando no se tratare de escribanos con registro en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el Colegio profesional
respectivo.
Las declaraciones juradas que seguidamente se detallan, deberán ser
suscriptas ÚNICAMENTE, por la PERSONA HUMANA, a la que refiere, no
pudiendo subsanarse con la firma del apoderado o representante legal:
DECLARACION JURADA DE DATOS PERSONALES de la PERSONA HUMANA oferente.
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS PERSONALES por cada uno de los SOCIOS, de
la firma oferente. DECLARACIÓN JURADA DE INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES de la PERSONA HUMANA oferente.
DECLARACIÓN JURADA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES por cada uno
de los SOCIOS, de la firma oferente.
DECLARACIÓN JURADA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES por cada uno
de los INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, de
la entidad oferente.
Toda información consignada y documentación que se presente en copia o
escaneada, se considerará presentada con carácter de declaración jurada
de su autenticidad. El ENACOM estará facultado para requerir los
originales.
Cuando el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares
requiera certificación contable, la documentación a adjuntar escaneada
deberá encontrarse suscripta por contador público.
Toda intervención de contador público deberá estar certificada su firma
por el Consejo Profesional respectivo.
PROPUESTA COMUNICACIONAL RADIAL.
GENERALIDADES.
ARTICULO 6°.- La propuesta comunicacional deberá adecuarse al universo
sociocultural del área estimada del servicio de modo inclusivo,
atendiendo a los elementos identitarios locales, el federalismo, el
enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal y demás
aspectos contemplados en el Artículo 3° de la Ley N° 26.522.
La mentada propuesta deberá enmarcarse en las disposiciones respecto a
los contenidos establecidos en el Artículo 65 de la Ley N° 26.522 y su
reglamentación, así como al tiempo mínimo de transmisión dispuesto por
el Artículo 86 de la mentada ley. En la confección de la propuesta
comunicacional deberá considerarse los criterios contenidos en los
Artículos 34 de la Ley N° 26.522 y 34 de su reglamentación aprobada por
Decreto N° 1225/10.
PROPUESTA COMUNICACIONAL
ARTÍCULO 7°.-.
7.1. - DECLARACIONES JURADAS DE ADMISIBILIDAD FORMAL
En la propuesta comunicacional, los oferentes deberán acompañar,
debidamente completadas y suscriptas, las siguientes DECLARACIONES
JURADAS de admisibilidad formal:
“PORCENTAJES DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN”.
“PERFIL GENERAL DE LA PROPUESTA”. Se señalará con una cruz al menos una
característica y no más de tres, que se incluyan de manera relevante en
la misma.
“OBJETO Y FUNDAMENTACIÓN DE LA EMISORA”. Se detallarán los objetivos
comunicacionales que posee la emisora. Fundamentación: Se deberá
fundamentar en un texto breve la opción de las características
señaladas con relación al objetivo de la emisora y al área de
emplazamiento.
“DESCRIPCIÓN DE LA AUDIENCIA”. Se explicitará a quién desea dirigir la
programación, fundamentando la elección.
7.2. - DECLARACIONES JURADAS DE VALORACIÓN SUSTANCIAL
Los oferentes deberán acompañar, debidamente completadas y suscriptas,
las siguientes DECLARACIONES JURADAS de la propuesta programación:
“GRILLA DE PROGRAMACIÓN”. Se deberá completar la grilla con el nombre
de cada programa, su horario de inicio y finalización y la cantidad de
horas diarias de transmisión.
“DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN”. Se deberá adjuntar una descripción de
cada uno de los programas propuestos. En la descripción de la
programación se deberá reflejar el Perfil de la Emisora y la Propuesta
de Programación, que deberán tender a fortalecer los aspectos
comunitarios y culturales de la localidad de inserción del servicio,
como así también promover el acceso a la información, con prioridad de
contenidos locales y regionales según la modalidad de producción
prescripta en las exigencias de dicho Pliego de Bases y Condiciones
Generales y Particulares. A partir de la descripción de cada uno de los
programas se podrá identificar aquellos contenidos que organizan la
propuesta, ya no en cuanto a la cantidad sino en cuanto al tipo de
contenidos (los llamados priorizados, entre los que cabe mencionar el
contenido informativo que deberá estar presente de lunes a domingo,
como así también los educativos y comunitarios). Asimismo, se valorarán
aquellos espacios de programación dirigidos a la diversidad propia de
la población en la que está inserta, la posibilidad de acceso a grupos
minoritarios y atención a sectores vulnerables. Por otra parte,
aquellas propuestas que contemplen temáticas con perspectiva de género,
de educación sexual integral, inclusión laboral con igualdad y paridad
de géneros, serán mejor ponderadas. Por último, se valorarán aquellos
perfiles que consideren la accesibilidad, incorporando en su
programación espacios que tiendan a satisfacer las necesidades
comunicacionales de personas con discapacidades sensoriales, adultos
mayores, capacidades mentales especiales (espectro autista) y otras
personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos y;
“ORIGEN Y COMPOSICIÓN DE LA PROGRAMACIÓN”. Se deberá indicar cuál es el
origen de la producción (nacional, local o extranjero) y composición de
la misma (propia, coproducida, adquirida). Para los casos de producción
adquirida especificar el origen del programa y las características de
la productora en el espacio correspondiente. Deberán tenerse en cuenta
los porcentajes establecidos por el Artículo 65 de la Ley N° 26.522, en
cuanto emitir diariamente un mínimo de setenta por ciento (70%) de
producción nacional y un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de
producción propia que incluya noticieros o informativos locales todos
los días de la semana.
CONTENIDOS MUSICALES: Se deberán completar los porcentajes asignados a
la música nacional y extranjera; y a la música nacional independiente.
En ese orden, el Artículo 65 de la mentada ley dispone que,
diariamente, “Como mínimo el treinta por ciento (30%) de la música
emitida deberá ser de origen nacional, sea de autores o intérpretes
nacionales, cualquiera sea el tipo de música de que se trate por cada
media jornada de transmisión. Esta cuota de música nacional deberá ser
repartida proporcionalmente a lo largo de la programación, debiendo
además asegurar la emisión de un cincuenta por ciento (50 %) de música
producida en forma independiente donde el autor y/o intérprete ejerza
los derechos de comercialización de sus propios fonogramas mediante la
transcripción de los mismos por cualquier sistema de soporte teniendo
la libertad absoluta para explotar y comercializar su obra. La
Autoridad de aplicación podrá eximir de esta obligación a estaciones de
radiodifusión sonora dedicadas a colectividades extranjeras o a
emisoras temáticas.
ANTECEDENTES DE ARRAIGO E INSERCIÓN EN
LA COMUNIDAD.
ARTÍCULO 8°.- Asimismo el oferente podrá presentar documentación
tendiente a acreditar los siguientes aspectos:
8.1. - Arraigo: Documentos que acrediten la inserción del medio o del
peticionante en la comunidad. Se aceptará la presentación de aquellos
documentos que demuestren gestión, participación, promoción o difusión
de actividades sociales, educativas, culturales realizadas en la
localidad de emplazamiento.
8.2. - Antecedentes y documentación que acredite trayectoria en
relación con los medios de comunicación y la cultura de quienes
participen en la propuesta comunicacional con roles relevantes.
8.3. - Antecedentes de regularización: Acreditación de trámites para la
regularización anteriores al presente concurso.
ANÁLISIS DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 9°.- Las áreas competentes del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, evaluarán la documentación presentada, a fin determinar
la admisibilidad de la oferta, en orden al cumplimiento de las:
1. Condiciones jurídico personales establecidas en los artículos 24
incisos a, b, c, f, h e I, 25 incisos a, b, c, d, e y 26 de la Ley N°
26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, a través
de la presentación de las declaraciones juradas y documentación adjunta
pertinentes.
2. Condiciones patrimoniales relativas a acreditar el origen de los
fondos y a fin de verificar la capacidad patrimonial, la que será
entendida como la acreditación de un Patrimonio neto computable igual o
superior a la inversión realizada y a realizar declarada en el Listado
valorizado de equipamiento. Para el caso de compromiso de aportes el
aportante deberá acreditar un patrimonio neto igual o superior al
compromiso asumido. El área competente verificará el cumplimiento de lo
establecido en los Artículos 24, incisos d, e y g; 25, inciso f; en
cuanto a no ser deudor de obligaciones fiscales, previsionales,
sindicales, de seguridad social, o de las entidades gestoras derechos.
3. Condiciones de admisibilidad del aspecto comunicacional, relativa a
la sujeción de la propuesta comunicacional a los porcentajes de
programación y producción, así como al tiempo mínimo de transmisiones,
dispuestos en los artículos 65 apartado I inciso a) y 86 de la Ley N°
26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10.
4. Condiciones de admisibilidad técnica, relativa a la sujeción de la
propuesta de equipamiento y emplazamiento a la convocatoria; como así
también verificará la presentación de la Declaración Jurada DATOS DEL
CONCURSO
SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 10.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a
partir de la fecha de notificación de las observaciones, los oferentes
podrán subsanar sus ofertas a través de la plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) bajo apercibimiento de rechazar la solicitud. No serán
subsanables los incumplimientos de los requisitos previstos en el
artículo que antecede, salvo el mero error material y/o númerico el que
será ponderado por las áreas competentes en los procesos de evaluación.
ENTIDADES GESTORAS Y SINDICATOS.
SITUACIÓN FISCAL.
ARTÍCULO 11- La DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES
verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por los
artículos 24 inciso g) y 25 inciso f) según corresponda. A tal fin,
requerirá a las entidades gestoras y sindicatos indiquen si los
oferentes registran deuda líquida y exigible, informando monto y
período al que corresponde, por el término de QUINCE (15) días
corridos. La falta respuesta o de sujeción a los términos del
requerimiento, importará tener por acreditado el requisito en cuestión.
Asimismo, verificará la situación fiscal, previsional y de seguridad
social, a través de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de
acuerdo con la R.G.AFIP N° 4164/17. De verificarse deuda se intimará al
licenciatario a su regularización en el acto de adjudicación.
ELEMENTOS DE VALORACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Si respecto de un mismo concurso - y tomando en
consideración las categorías indicadas en el artículo 13 del presente
pliego - se verificase la existencia de más de una oferta admisible en
todos sus aspectos, se tomará en consideración para la adjudicación de
la licencia los antecedentes de operatividad, trayectoria, arraigo.
Asimismo se valorará la Propuesta de programación con su grilla, la
descripción de los contenidos de programación, el origen y la
composición de la misma, todo ello en orden a los puntajes que se
establecen en el Artículo 15 - ORDEN DE MÉRITO. No podrá adjuntarse,
subsanarse o mejorarse la documentación que acredite los extremos
mencionados en el presente artículo con posterioridad a la fecha de
presentación de la oferta.
CATEGORÍAS ÓRDENES DE MERITO
ARTÍCULO 13.- Las categorías para la elaboración de los ÓRDENES DE
MÉRITO, son las siguientes:
CATEGORIA I: Se encuentra conformada por aquellos oferentes que se
hayan presentado a la convocatoria dispuesta por
RESOL-2022-459-APN-ENACOM#JGM, para el GRAN SAN JUAN.
CATEGORIA II: Se encuentra conformada por aquellos oferentes que no
registran los antecedentes correspondientes a la CATEGORIA I.
Para el caso de que no se verifiquen ofertas admisibles para la
Categoría I, se confeccionará el orden de mérito correspondiente a las
ofertas admisibles correspondientes a la Categoría II.
LIMITACIÓN DE OFERTAS POR OFERENTE
ARTÍCULO 14.- En atención a la escasa disponibilidad de espectro en la
localización objeto de la presente convocatoria, únicamente se admitirá
la presentación de una oferta por oferente por frecuencia. Para el caso
en el que se verifique la presentación de más de una oferta formulada
por un mismo oferente, sólo se considerará válida la presentada en
último término, de acuerdo a la información proporcionada por el
SISTEMA DE GESTIÓN DE DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, remitiéndose las
restantes al archivo. Dicha inadmisibilidad de multiplicidad de
ofertas, resultará extensiva a todas aquellas en las que se verifique
identidad entre personas humanas oferentes e integrantes de personas
jurídicas oferentes.
SISTEMA DE PUNTUACION ORDEN DE MERITO.-
ARTÍCULO 15- Teniendo en cuenta las categorías previstas en el Artículo
13 del presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares,
se realizará la evaluación de la documentación mencionada en el
artículo anterior, considerando el siguiente sistema de puntuación:
1. PROPUESTA DE PROGRAMACIÓN - GRILLA 30 PUNTOS
• Variedad de contenidos en la grilla -
15 puntos
• Origen y composición de la producción - 15 puntos
2. DESCRIPCIÓN DE LOS CONTENIDOS DE LA PROGRAMACIÓN - 40 PUNTOS
• Articulación de contenidos
priorizados - 10 puntos
• Espacios de atención a la diversidad - 10 puntos
• Incorporación de temáticas con perspectiva de género e inclusión - 10
puntos
• Perfiles que contemplen tópicos vinculados con la accesibilidad - 10
puntos.
3. ANTECEDENTES Y ARRAIGO - 30 PUNTOS
• Arraigo - 15 puntos
• Antecedentes en los medios de comunicación - 10 puntos
• Antecedentes de regularización - 5 puntos
En cuanto a la Propuesta de programación, a través del análisis de la
grilla semanal y el Origen y la modalidad de producción, se evaluarán
los ítems de “Variedad de contenidos” y “Origen y composición de la
producción” otorgando mayor puntaje a las propuestas con más diversidad
de contenidos. En cuanto al origen de la producción, obtendrán mayor
puntajes quienes prioricen lo nacional y lo local; y lo propio, en
cuanto a la composición.
A partir de la descripción de cada uno de los programas se podrá
identificar aquellos contenidos que organizan la propuesta, ya no en
cuanto a la cantidad sino al tipo de contenidos: espacios informativos
que estén presentes diariamente, espacios educativos y comunitarios.
Asimismo tendrán un puntaje diferenciado aquellos espacios de
programación dirigidos a la diversidad propia de la población en la que
está inserta; propuestas que contemplen temáticas con perspectiva de
género, inclusión laboral con igualdad y paridad de géneros, Y perfiles
que consideren la accesibilidad. Finalmente se otorgará un puntaje con
relación al perfil general de la propuesta y el desarrollo de la
programación, respecto de las características del lugar de
emplazamiento.
La documentación relacionada con antecedentes y arraigo, se puntuarán
según tres dimensiones. En primer lugar lo que hace a la inserción en
la comunidad: aquellos documentos que acrediten gestión, participación,
promoción o difusión de actividades sociales, educativas, culturales
realizadas en el lugar. En segundo lugar, la acreditación de la
trayectoria en medios de comunicación; y en tercer lugar, la
acreditación de trámites para la regularización.
En todos los casos se otorgará mayor puntaje a aquellas propuestas que
prioricen lo local, la propuesta comunitaria, con trayectoria en medios
y en la zona.
Efectuada la puntuación correspondiente, el área de evaluación emitirá
un informe y propondrá un orden de mérito, teniendo en cuenta los
elementos de valoración de las ofertas definidos en el presente
artículo.
ARTÍCULO 16.- Cumplidos dichos recaudos, se procederá a propiciar la
adjudicación de la licencia concursada teniendo en cuenta el criterio
previsto en el Artículo 13 del presente y, en su caso, de acuerdo al
orden de mérito contemplado en el artículo precedente.
PLAZO DE RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 17- Una vez concluido el plazo de convocatoria, el ENACOM
contará con NOVENTA (90) días para la resolución del respectivo
concurso público.
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO
ARTÍCULO 18. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán
obligados a:
18.1. - Presentar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación, la documentación
debidamente certificada que acredite la constitución regular de la
persona jurídica privada en formación y, la pertinente inscripción
según corresponda a su jurisdicción.
18.2. - Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación el proyecto técnico
definitivo, tendiente a la posterior habilitación del servicio, en los
términos del artículo 84 de la Ley N° 26.522.
18.3. - En el supuesto de que las entidades gestoras derechos y/o
sindicatos hubiesen informado la existencia deuda líquida y exigible
y/o se verificase la existencia deuda impositiva o previsional y/o
multas, presentar, dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos desde
la notificación del acto administrativo por el que se adjudique la
licencia, la constancia de regularización de las mismas.
18.4. - Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto administrativo, la efectivización de los aportes
irrevocables o personales, que se hubieren comprometido para la
realización de la inversión.
18.5. - Conservar las pautas y objetivos de la propuesta
comunicacional, durante la vigencia de la licencia. Su modificación
será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. El
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el
presente artículo importará, previa constitución en mora, la caducidad
del acto de adjudicación. En tal caso corresponderá la adjudicación de
la licencia al oferente siguiente en el orden de mérito que no hubiere
resultado adjudicatario de la misma.
CIUDAD DE SAN
JUAN Y ALREDEDORES
Los siguientes canales de FM se encuentran disponibles en localidades
del Gran San Juan, provincia de San Juan:
Cada frecuencia
indicada en la tabla anterior
es
factible en una sola localidad del Gran San Juan
que se lista a continuación:
Marcar con
una cruz UNICAMENTE una localidad a concursar
Se incluye Villa Paula Albarracín de Sarmiento al ser la ciudad
cabecera y asiento de autoridades gubernamentales del Departamento
Chimbas.
Se incluye Villa Krausse al ser la ciudad cabecera y asiento de
autoridades gubernamentales del Departamento Rawson.
Finalmente, todos los nombres
y ubicaciones de las localidades surgen de la cartografía oficial
establecida por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Instituto
Geográfico Nacional (IGN).