MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2821/2022
RESOL-2022-2821-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2022
VISTO el expediente EX-2021-113626486-APN-DD#MS, las Leyes N° 22.520 y
N° 25.673, sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº
27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Ley Nº 25.673 se creó el Programa
Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable dentro del ámbito
del MINISTERIO DE SALUD, cuya responsabilidad primaria es la de
gestionar la implementación de políticas públicas vinculadas a salud
sexual y procreación responsable de la población.
Que por la Decisión Administrativa N° 307/2018 se instituyó la
Dirección de Salud Sexual y Reproductiva, actual DIRECCIÓN NACIONAL DE
SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA dependiente de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA
SALUD, según lo normado por la Decisión Administrativa N° 384/2021,
mediante la cual se aprobó la estructura organizativa de primer nivel
operativo de este MINISTERIO DE SALUD.
Que conforme a la Decisión Administrativa N° 384/2021 la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA tiene como responsabilidad
primaria la de diseñar, implementar y monitorear políticas vinculadas a
la promoción, prevención, atención y rehabilitación de la salud sexual
y reproductiva y a la prevención del embarazo no intencional en la
adolescencia.
Que la citada Dirección Nacional tiene entre sus acciones principales
la de desarrollar instrumentos de rectoría en materia de políticas de
salud sexual y reproductiva basadas en evidencia y en los derechos
reconocidos en el marco jurídico de la República Argentina, disminuir
la morbimortalidad materno-infantil, prevenir embarazos no deseados y
garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación,
métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y
procreación responsable.
Que mediante la Ley Nº 27.610 se reguló el acceso a la interrupción
voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de
los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud
pública y derechos humanos de las mujeres y de otras personas con
capacidad de gestar para contribuir a la reducción de la morbilidad y
mortalidad prevenible. Dicha ley en su artículo 2.d reitera el derecho
de todas las personas a “[p]revenir los embarazos no intencionales
mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos
anticonceptivos eficaces” y en su artículo 6.c establece que la
anticoncepción (consejería y acceso a métodos) hace parte de la
atención integral de la interrupción del embarazo y los cuidados
posaborto.
Que, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015,
se encuentra el objetivo de garantizar una vida sana y promover el
bienestar para todos en todas las edades, que incluye la meta
específica de garantizar, para 2030, el acceso universal a los
servicios de salud sexual y reproductiva.
Que el aborto ha sido históricamente un problema de salud pública en
Argentina, principalmente por las condiciones en que se producían y por
las desigualdades geográficas, económicas y sociales. Dichas
condiciones de inseguridad provocaron daños en la salud y la vida de
las mujeres y otras personas gestantes.
Que la anticoncepción inmediata posevento obstétrico (AIPEO) es una de
las estrategias previstas para ampliar y mejorar el acceso a métodos
anticonceptivos luego de un parto, cesárea o aborto, poniendo énfasis
en la oferta y colocación de los métodos de larga duración (LARC) antes
del alta, siendo un modelo de calidad de atención que beneficia a las
mujeres y a las personas con capacidad de gestar (PCG) al entregar y/o
colocarle un método anticonceptivo (MAC) previo al alta institucional,
con el objetivo de evitar la pérdida de oportunidad en salud.
Que el embarazo, el parto y el puerperio, así como el aborto, son para
muchas mujeres el primer contacto con el sistema de salud, por lo que
estas situaciones constituyen una oportunidad clave para recibir la
información y acceso a anticonceptivos, de acuerdo a sus necesidades y
preferencias, respetando y favoreciendo el ejercicio de su autonomía.
Que la AIPEO facilita la reducción de los intervalos intergenésicos
cortos con el objetivo de disminuir la morbimortalidad materna. Los
intervalos cortos entre nacimientos se asocian con mayor riesgo de
parto prematuro, nacimiento de un bebe pequeño para la edad gestacional
y de aborto espontáneo.
Que desde una perspectiva pediátrica, los intervalos cortos entre
nacimientos se asocian con un mayor riesgo de mortalidad neonatal,
mortalidad infantil, muertes en niños menores de 5 años y desnutrición
infantil.
Que el acceso oportuno a métodos anticonceptivos, incluyendo el acceso
inmediato post evento obstétrico, hace parte de la política pública
sanitaria de salud sexual y reproductiva, por lo cual es indispensable
contar con estándares de atención integral actualizados y guías de
procedimiento que brinden información científica actualizada, aprobada
y validada internacionalmente al respecto.
Que en razón de lo hasta aquí expuesto, se propicia aprobar la “Guia de
Anticoncepción inmediata posevento obstétrico”, dirigida a los
integrantes de los equipos de salud para implementar la estrategia
AIPEO en los servicios de salud.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA y la
SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 sus
modificatorias y complementarias, y por el artículo 103 de la
Constitución Nacional.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la “GUÍA DE ANTICONCEPCIÓN INMEDIATA POSEVENTO
OBSTÉTRICO” que como ANEXO ÚNICO (IF-2022-57513546-APN-DNSSYR#MS) forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Difúndase, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD
SEXUAL Y REPRODUCTIVA, el documento que se aprueba por el artículo 1°
de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación
del mismo en el marco de dicha Dirección Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/11/2022 N° 93616/22 v. 16/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)