SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 66/2022
RESOL-2022-66-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2022
VISTO el Expediente EX-2022-36320309-APN-SPR#SRT, las Leyes N° 19.549,
N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 abril de 1972
(t.o. 2017), N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 434 de fecha 01
de marzo de 2016, N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, los Decretos
de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020,
N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 239 de fecha 26 de
diciembre de 1996, N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, N° 463 de
fecha 11 de mayo de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, N° 299 de
fecha 18 de marzo de 2011, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014,
N° 25 de fecha 4 de abril de 2018, N° 13 de fecha 18 de octubre de
2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 40 de fecha 29 de abril de
2020, N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, N° 83 de fecha 23 de diciembre
de 2020, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de
fecha 23 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL debe procurar la aplicación de mejoras continuas
con el fin de agilizar y tornar más eficientes los procedimientos
administrativos; como así también, favorecer la celeridad y sencillez
de los procesos propendiendo a la eliminación de trámites cuya
aplicación generen costos innecesarios.
Que contribuye a la consecución de dicho propósito, la utilización de
las nuevas tecnologías, de herramientas informáticas y el uso de
instrumentos más innovadores y menos onerosos.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ostenta entre sus
competencias la de regulación y supervisión del sistema instaurado por
el mentado cuerpo normativo.
Que en cumplimiento a dicha manda legal y a efectos de optimizar el
funcionamiento integral del sistema, esta S.R.T. estableció mecanismos
de intercambio de información entre los empleadores y sus Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y en ese sentido, mediante el dictado
de la Resolución S.R.T. N° 25 de fecha 4 de abril de 2018, estableció
que las A.R.T. deben crear y mantener un sistema electrónico de
Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.), al cual los
empleadores obligados pueden ingresar y completar, con carácter de
Declaración Jurada, los datos del R.G.R.L. requeridos por las
Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y N° 741 de
fecha 17 de mayo de 2010, modificatorias y reglamentarias.
Que a su vez, mediante la Resolución S.R.T. N° 13 de fecha 18 de
octubre de 2018, se promovió la digitalización de determinados
procesos, favoreciendo la creación, registro y archivo de documentos en
medios electrónicos, promoviendo la despapelización, mediante la
creación y el mantenimiento de sistemas electrónicos a cargo de las
A.R.T. para el intercambio entre éstas y los empleadores obligados,
habilitándolas a la presentación de diversas constancias en formato
digital.
Que a partir de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el
Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de
2020 y sus modificatorios y, en particular, la medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” dictada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a través del D.N.U. N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, esta
S.R.T. ha emitido diversas normas tendientes a la digitalización de los
procedimientos y a favorecer los medios de intercambio virtual.
Que en ese marco, se dictó la Resolución S.R.T. N° 44 de fecha 15 de
mayo de 2020, mediante la cual se aprobó la implementación de la MESA
DE ENTRADAS VIRTUAL como medio de interacción con la comunidad en
general en el ámbito de la S.R.T. y, la Resolución S.R.T. N° 83 de
fecha 23 de diciembre de 2020, por la cual se autorizó a las A.R.T. y a
los Empleadores Autoasegurados (E.A.) a remitir las credenciales
previstas en la Resolución S.R.T. N° 310 de fecha 10 de septiembre de
2002 y sus complementarias, en formato digital.
Que asimismo, mediante la Disposición de la Gerencia de Prevención
(G.P.) N° 2 de fecha 23 de abril de 2021, se promovió la digitalización
de la información solicitada en el formulario “Constancia de Entrega de
Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal” creado por la
Resolución S.R.T. N° 299 de fecha 18 de marzo de 2011, las constancias
de capacitación a los trabajadores conforme las previsiones del
artículo 9°, inciso k) de la Ley N° 19.587 y normas complementarias, y
la constancia de asesoramiento y asistencia técnica brindada a los
empleadores afiliados conforme las obligaciones emanadas del artículo
18 del Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y normas
complementarias.
Que la experiencia adquirida demostró que el empleo de dichos medios
informáticos y telemáticos permite un control más eficaz y una mayor
seguridad en la tramitación de los procedimientos, al minimizar la
utilización de documentos en papel sin menoscabo a la seguridad
jurídica.
Que resulta pertinente continuar con el camino iniciado incorporando
infraestructura tecnológica y redes en los procedimientos del sistema,
con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los
diferentes Organismos Públicos, y avanzar hacia una Administración sin
papeles.
Que en línea con lo dicho, se estima oportuno y conveniente habilitar
la confección de constancias digitales de visita y la incorporación de
imágenes y material audiovisual complementario, en el marco de visitas
presenciales llevadas a cabo por las A.R.T., los E.A. y las A.R.T.
Mutuales a los establecimientos.
Que la innovación ahora propiciada para el intercambio de la
información entre los actores del sistema, favorece la implementación
de medidas de control eficientes y orientadas a los aspectos
eminentemente preventivos de la conducta de las A.R.T., los E.A. y las
A.R.T. Mutuales, con el debido resguardo de los principios consagrados
en el artículo 1° de la Ley Nacional N° 19.549 de Procedimientos
Administrativos.
Que ello, no obstante las previsiones de la presente resolución, no
implica para las A.R.T., los E.A. y las A.R.T. Mutuales innovación
alguna con relación a las obligaciones ya impuestas, sino que habilita
a los actores del sistema a dar cumplimiento a dichas obligaciones
mediante mecanismos informáticos.
Que en ejercicio de lo establecido en el artículo 3° de la Ley N°
19.549 y el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 abril de 1972
(t.o. 2017), y de acuerdo a las acciones asignadas por la Resolución
S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, resulta pertinente facultar a
la Gerencia de Prevención al dictado de las normas complementarias y
aclaratorias que resulten necesarias.
Que el acto administrativo que se impulsa cuenta con la conformidad de la Gerencia Técnica.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. emitió
el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo
7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los
artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N°
19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (t.o.
2017).
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.) y las A.R.T. Mutuales podrán registrar las visitas que
realicen a los establecimientos de los empleadores alcanzados por su
cobertura, y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) podrán registrar las
visitas presenciales que realicen a sus establecimientos mediante
constancias digitales de visita, conforme las previsiones del Anexo
IF-2022-118830241-APN-GP#SRT que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las A.R.T., los E.A. y las A.R.T.
Mutuales podrán incorporar imágenes y material audiovisual
complementario en los formularios digitales detallados en el artículo
precedente, de conformidad con las normas que regulan la expresión del
consentimiento, el uso de la imagen, la privacidad y el secreto
comercial. Resultarán inoponibles las imágenes y videos obtenidos en
contravención a las normas de aplicación, sin perjuicio de las
sanciones que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las aplicaciones informáticas que se
desarrollen a fin de implementar el registro digital de visitas,
deberán garantizar la seguridad e integridad de los datos consignados y
mantener un adecuado mecanismo para la identificación y autenticidad de
los usuarios que registren la información.
ARTÍCULO 4°.- Apruébanse los “ESTÁNDARES DE REGISTRO, VALIDACIÓN,
ALMACENAMIENTO Y ACCESIBILIDAD A LOS DATOS RELACIONADOS A LA CONSTANCIA
DIGITAL DE VISITA PRESENCIALES” que como Anexo
IF-2022-118830241-APN-GP#SRT forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Gerencia de Prevención a dictar normas complementarias y aclaratorias de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/11/2022 N° 93341/22 v. 16/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)