ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5288/2022
RESOG-2022-5288-E-AFIP-AFIP - Régimen
de Importación y Exportación por Prestadores de Servicios Postales
PSP/Courier. Resolución General N° 4.450 y sus modificatorias. Su
modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01893004- -AFIP-DVEDIM#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones tiene como objeto promover el
crecimiento y el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas
impulsando para ello políticas de alcance general a través de la
creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya
existentes.
Que por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 y sus
modificatorias, de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y
Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción y Trabajo, se crea el
“Registro de Empresas MiPyMES”, con las finalidades establecidas en el
artículo 27 de la ley mencionada.
Que, por su parte, la Resolución N° 2.436 (ANA) del 16 de julio de 1996
y sus modificatorias, aprueba las normas relativas a la importación y
exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como
Prestadores de Servicios Postales/Courier.
Que la Resolución General N° 4.450 y sus modificatorias, determina los
lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través
del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales
PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas.
Que por la Resolución General N° 5.260 se procede a la actualización de
los valores FOB vigentes para las mercaderías de los artículos 1º y 7º
de la Resolución General Nº 4.450 y sus modificatorias.
Que la Asociación Industriales Pymes Argentinos (IPA), que agrupa a
pequeñas y medianas empresas de la industria nacional, mediante su nota
del 17 de octubre de 2022, presenta una solicitud de reconsideración de
los valores fijados por la citada Resolución General Nº 5.260.
Que atento las particularidades del sector PyME, resulta esencial la
creación de mecanismos de apoyo al comercio y la consolidación de los
ya existentes, con el fin de que dicho sector pueda acceder con
facilidad a los insumos necesarios para la producción, con el
consecuente aumento de la competitividad y la generación de empleo.
Que esta medida se adopta por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en materia de política económica.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y
Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.450 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 1° por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer los lineamientos operativos aplicables a los
envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores
de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o
jurídicas, conformados por hasta TRES (3) unidades de la misma especie
y que no presuman finalidad comercial, donde el peso total del envío
sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el valor FOB de las
mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES
ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000.-) por vuelo.
Aumentar el valor FOB indicado en el párrafo anterior a DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000), cuando la mercadería a importarse
fuera destinada a operadores inscriptos en el “Registro de Empresas
MiPyMES”, en el marco de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y se
tratara de insumos y mercaderías necesarias para favorecer la
producción de aquellos bienes inherentes al sector productivo
implicado. A tales efectos la Cámara que representa a dichos
operadores, deberá acreditar ante la Dirección de Técnica de la
Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de
Aduanas, la condición de inscripto como empresa MiPyME en el citado
registro como así también que la actividad de la misma se corresponda
con un proceso productivo. Por otra parte, también será condición
necesaria para la importación en los términos precitados que la empresa
no se encuentre incursa en ninguna situación infraccional o penal.”.
b) Sustituir el artículo 7° por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Establecer que los Prestadores de Servicios Postales
PSP/Courier podrán efectuar la solicitud de importación o de
exportación para consumo en forma simplificada, conforme lo dispuesto
por la Resolución N° 2.436/96 (ANA), sus modificatorias y
complementarias, siempre que:
a) El valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) para cada remitente del envío.
b) El valor FOB de las mercaderías a importarse, consignadas a un mismo
destinatario, no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S
1.000.-) por vuelo y el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA
KILOGRAMOS (50 kg).
c) El valor FOB de las mercaderías a importarse, destinadas a un mismo
operador inscripto en el ‘Registro de Empresas MiPyMES’, en el marco de
la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, no excedan los DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por vuelo, el peso total del
envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y se tratara de insumos
y mercaderías necesarias para favorecer la producción de aquellos
bienes inherentes al sector productivo implicado.
Los envíos definidos en el párrafo anterior sólo podrán ser utilizados CINCO (5) veces por año calendario.
A tales efectos la Cámara que representa a dichos operadores, deberá
acreditar ante la Dirección de Técnica de la Subdirección General
Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas, la condición
de inscripto como empresa MiPyME en el citado registro como así también
que la actividad de la misma se corresponda con un proceso productivo.
Por otra parte, también será condición necesaria para la importación en
los términos precitados que la empresa no se encuentre incursa en
ninguna situación infraccional o penal.”.
ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con
el cronograma de implementación que estará disponible en el micrositio
“Envíos Internacionales” del sitio “web” de esta Administración Federal
(https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 16/11/2022 N° 93895/22 v. 16/11/2022g